STSJ Cataluña 5889/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5889/2011
Fecha22 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0011269

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 22 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5889/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por María Virtudes frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 28 de enero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 616/2010 y siendo recurrido/a Aisman S. L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. María Virtudes frente a AISMAN S.L sobre fijación del inicio de vacaciones, absuelvo a la empresa de las pretensiones contra la misma formuladas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante Dª María Virtudes es trabajadora de la empresa AISMAN, S.L. y es Presidente del Comité de Empresa (no controvertido).

  1. - La empresa tiene como actividad la de limpieza de edificios y locales, y es de aplicación a las relaciones de las partes el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de Catalunya. (no controvertido)

  2. - Concretamente presta servicios de limpieza para los centros de atención primaria de Badalona relacionados en la demanda y que se dan aquí por reproducidos, afectando la reclamación a 24 de los 80 trabajadores de los centros mencionados. (documental) 4º.- La empresa tiene 300 trabajadores (documental)

  3. -En fecha 27 de enero de 2009 la Empresa y el Comité de empresa celebraron una reunión en cuya acta se recoge que se da respuesta a lo planteado en la reunión de 14.11.08, en cuyo punto dos consta que "el período vacacional sería rotativo, que se haría posible los cambios entre trabajadores de meses entoeros, siempre que la administración del centro lo apruebe.Se insta al Comité de empresa que para casos muy excepcionales como vacaciones quincenales o partidas se entregue un informe de cada persona solicitante y motivos. La dirección de la empresa se compromete a estudiarlo y dependiendo de la cantidad de personal solicitante y la realidad de la perición se intentará favorecer a estos casos excepcionales".

  4. - El 27 de de abril de 2010 la empresa comunicó a los trabajadores: " En contestación a su escrito de fecha 20/04/2010, donde nos manifiestan sus dudas con respecto del período vacacional para el año 2010, a fin de disipar dichas dudas les adjuntamos calendarios laborales para que Vdes. Puedan comprobar que, la jornada es de 227,5 días de trabajo, y 250 días laborables, con lo que la jornada de vacaciones para el año 2010 es de 22,5 días, y los meses de Julio, Agosto, y Septiembre, cumplen con estos requisitos, independientemente si las vacaciones se inician el día 1/08/20. Como podrán comprobar hay tres calendarios, uno de 40h, semana otros de 35h, semana y otro de 30h, semana, en todos ellos hay el mismo período de vacaciones".

  5. - Para el año 2010 el primer día de vacaciones del segundo turno de vacaciones a realizar entre el 1 de agosto y el 31 de agosto era domingo.

  6. - Se celebró acto de conciliación ante el TLC, entre otras materias, por falta de negociación del calendario de vacaciones entre en fecha 18 de mayo de 2010 que tuvo lugar con la asistencia de las partes y celebrado sin acuerdo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Bajo la rúbrica del apartado c) del artículo 191 del TRLPL, se denuncia la infracción por vulneración de los artículos, 37.1 y 38 TRET, así como del artículo 59 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Catalunya.

El conflicto jurídico que debemos resolver se ciñe únicamente y exclusivamente a determinar, dado los términos en que se planteo la demanda, si el computo del periodo de vacaciones, correspondiente al turno segundo, es decir el que afecta aquellos los trabajadores que comenzaron sus vacaciones el 1 de agosto 2010 (domingo), debe iniciarse a partir de ese día, a pesar de que este coincide con el día de descanso semanal, como afirma la...

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