STSJ Cataluña 5856/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5856/2011
Fecha21 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8001636

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 21 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5856/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social de Lleida frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 23 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 531/2009 y siendo recurrido/a Fulgencio y Tresoreria General de la Seguretat Social de Lleida. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Fulgencio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), declaro mantener y continuar al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de bombero con el derecho a seguir percibiendo la pensión ya reconocida y condeno al INSS a que reconozca y a la TGSS a que continúe abonando al actor una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 2.020,38 euros, más las correspondientes mejoras y revalorizaciones, desde el 1-4-09.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, Fulgencio, nacido el 5-1-53, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000, y su profesión habitual es la de bombero.

SEGUNDO

Que el demandante actualmente presta los servicios como bombero de primera de segunda actividad desde el 31-3- 2006, de acuerdo con el art. 1.1 del decreto 241/2001, de 12 de septiembre por el que se regula la situación de segunda actividad del personal al servicio del cuerpo de bomberos de la Generalitat de Catalunya, según dictamen médico que tiene disminuida de forma previsiblemente permanente su capacidad para cumplir el servicio ordinario relativo a la realización de tareas operativas de intervención directa en siniestros, correspondientes a su escala y categoría, por Resolución de 9-5-06 del Secretario General del Departamento de Interior Relaciones Institucionales y Participación se declaró el paso a situación de segunda actividad adscribiéndolo al parque de bomberos de Tàrrega realizando funciones de mantenimiento de vehículos y mantenimiento del parque en horario normal de lunes a viernes.

TERCERO

El 22-3-06 el INSS dictó resolución por la que declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de bombero, reconociéndole una pensión del 55 % sobre una base reguladora de 2.020,38 euros, con efectos económicos desde el 7-2-06.

Previamente a dicha resolución, el 7-2-06 el trabajador había sido examinado por el ICAM, que dictaminó que presentaba "tendinitis calcificante hombro derecho, lumboartrosis grado II-II, profusión discal, L5-S1, limitación de trabajos que requieran esfuerzo físico o llevar pesos", siendo la contingencia determinante "enfermedad común", con "propuesta de incapacidad permanente".

CUARTO

El 5-2-09 se inició expediente de revisión de oficio, y el 31-3-09 el INSS dictó resolución acordando "revisar por mejoría la declaración de incapacidad permanente de la que era beneficiario, y declararle en consecuencia no afecto en el momento actual de incapacidad permanente en ninguno de sus grados".

Previamente a dicha resolución, el actor fue reconocido de nuevo por el ICAM el 17-3-09, que dictaminó que presentaba "tendinosis leve del supraespinoso, lumbalgia por discopatía leve-moderada lumbar sin limitación funcional objetivable", con propuesta de "revisión de la incapacidad: mejoría".

QUINTO

El demandante presentó reclamación previa contra la resolución del INSS de 31-3-09, que fue desestimada el 28-5-09.

SEXTO

El 20-10-2009 el Tribunal Médico tras el reconocimiento médico del actor emite dictamen sobre el paso a segunda actividad del actor, considerando que presenta unas patologías que le impiden efectuar las tareas operativas de intervención directa en siniestros. Dicho tribunal esta constituido por dos médicos pertenecientes al ICAM. Por resolución de 25-11-09 el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación acordaron mantener al actor en situación de segunda actividad.

SÉPTIMO

El actor presenta una tendinosis leve del supraespinoso, lumbalgia por discopatía levemoderada lumbar, tendinitis calcificante hombro derecho supra e infra espinoso, lumbalgias repetidas, objetivandose protusión lumbar difusa L5-S1, sacroileitis, e insomnio asociado a trastorno por ansiedad.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente es de 2.020,38 euros mensuales y la fecha de efectos económicos es el 1-4-09."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Fulgencio,, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el INSS, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de bombero, dejando sin efecto la resolución de la entidad gestora recurrente mediante la que se revisaba por mejoría la resolución anterior de marzo de 2006 en la que se le reconocía dicho grado de incapacidad

Por la vía del párrafo b) del art. 191 de la LPL se formula el primer motivo del recurso que interesa la parcial revisión del hecho probado séptimo en el que se recogen las dolencias que el actor presenta en la actualidad.

Pretensión que no ha de ser acogida, en primer lugar, porque las matizaciones que se quieren introducir sobre las lesiones del actor resultan realmente irrelevantes para la resolución del asunto, tal y como se razonará en el segundo fundamento de derecho, y en segundo lugar, porque el cuadro de lesiones que refiere la sentencia es muy similar al reconocido por el ICAM en su informe de 17 de marzo de 2009 al que se refiere el hecho probado cuarto, y el informe del médico de cabecera mencionado en el recurso y que obra de folio 22 a los autos es un documento médico que puede ser también tenido en cuenta por el juez de instancia, tal y como razonadamente y de manera especialmente pormenorizada argumenta la sentencia de instancia en el tercero de sus fundamentos de derecho.

SEGUNDO

Al amparo del párrafo c) del art. 191 de la LPL se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 136 y 137.4º de la LGSS, para sostener que debe revisarse la declaración de incapacidad permanente total y reconocer al actor en la situación de incapacidad permanente parcial, porque tras aquella primera resolución administrativa ha seguido desempeñado la misma profesión habitual de bombero en un puesto de trabajo diferente.

La pretensión del INSS no puede ser acogida, por cuanto las lesiones que el actor padece en la actualidad son las mismas que ya tenía en el año 2006 cuando es declarado en incapacidad permanente total para la profesión de bombero, sin que se haya producido la más mínima evolución médica que pueda valorarse como una mejoría en su estado físico, tal y como ya hemos dicho que muy bien explica la sentencia en el tercero de sus fundamentos de derecho al comparar el cuadro lesivo actual con el existente en el momento del reconocimiento de la incapacidad permanente, sin que se haya producido ningún tipo de evolución en dichas...

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