STSJ Andalucía 2098/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2098/2011
Fecha21 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.098/2.011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.893/2011, interpuesto por D. Amador contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada de fecha 25 de Mayo de 2.011 en Autos núm. 242/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Amador sobre Conflicto Colectivo contra HERMAN'S SYSTEMS, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 25 de Mayo de 2.011, por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía a la empresa demandada de la acción en su contra ejercitada.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Amador con D.N.I. núm. NUM000, en su condición de delegado de personal de la empresa HERMAN#S SYSTEMS y Doña Benita con D.N.I. núm. NUM001, en su calidad de representante de los trabajadores y por otra parte Doña Maribel con D.N.I. núm. NUM002, en representación de la citada empresa, en fecha de 11 de noviembre de 2.008 firman el siguiente acuerdo:

    " Que los festivos trabajados por los trabajadores desde el 1 de Enero de 2007 se compensarán con el abono de la jornada como horas extras y se concederán también un día libre, dichos días se disfrutarán como norma general juntándolos con las vacaciones, con la excepción de que si algún trabajador le fuera necesario algún día para asuntos personales lo podrá solicitar sin ningún inconveniente."

  2. - La empresa demandada es la encargada de prestación de servicios de reposición en el Centro Comercial Alcampo de Granada.

    A partir del mes de julio de 2.010 la empresa demandada deja de abonar a sus empleados las horas trabajadas en domingos y/o festivos con fundamento en la aplicación del Artículo 35 del Convenio Colectivo de aplicación que establece la compensación de trabajo en Domingos y/o festivos.

    A consecuencia de ello el hoy actor eleva la Comisión Mixta del Convenio, en fecha de 3 de febrero de

    2.011, consulta previa preceptiva a la interposición del conflicto colectivo, cuya contestación no consta.

  3. - En fecha de 14 de marzo de 2.011 tiene lugar ante el SERCLA intento de conciliación previo a la vía judicial que finaliza con el resultado de Intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa.

  4. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición publicado en el BOE de fecha 27 de enero de 2.009. Se da por reproducido en su integridad dicho convenio colectivo que aparece en ambos ramos de prueba.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 L.P.L . formula el sindicato recurrente su único motivo de suplicación, para denunciar infracción por parte de la sentencia recurrida del art. 3.1.c) y

26.5 E.T. y del art. 5 del Convenio Colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y que estima cometidas por cuanto en síntesis razona, que en el año 2008 se firmó un Acuerdo de empresa en el que se fijaba el abono del trabajo en festivos como horas extras, concediendo igualmente la compensación con días de descanso, no disponiendo nada al respecto la norma convencional entonces de aplicación, mientras que el actual, ha venido a regular la compensación de festivos trabajados, exclusivamente mediante días de descanso, si bien contiene una previsión de respeto a título individual, de las condiciones de trabajo que fueran más beneficiosas para los trabajadores en conjunto y cómputo anual y si bien, la sentencia de instancia considera que la compensación por trabajo en festivos fijada en dicho acuerdo, constituye una condición más beneficiosa que debe mantenerse tras la aprobación del nuevo convenio, considera sin embargo, que dicha cantidad puede ser compensada y absorbida por el nuevo salario establecido en el convenio, que se ve incrementado en cuantía superior a la compensación del trabajo en festivos. Concurriendo por el contrario a...

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