STSJ Andalucía 2097/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2097/2011
Fecha21 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.097/2011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.881/2011, interpuesto por SOLUCIONES OPERATIVAS DE SERVICIOS, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada de fecha 06 de Mayo de 2.011 en Autos núm. 282/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ezequias sobre Despido contra las empresas SOLUCIONES OPERATIVAS DE SEGURIDAD, S.L. y SOLUCIONES OPERATIVAS DE SERVICIOS, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 06 de Mayo de

2.011, por la que teniendo por desistido de la demanda frente a la empresa SOLUCIONES OPERATIVAS DE SEGURIDAD SL, y estimando la demanda formulada por el actor, declaraba el despido como improcedente, condenando a la empresa demandada SOLUCIONES OPERATIVAS DE SERVICIOS SL, CIF B18750729, a estar y pasar por dicha declaración, y a que, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, optase entre la readmisión del trabajador referido o la extinción del contrato con abono de una indemnización de SEISCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (626'60#), y en ambos casos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que se le notifique la sentencia a la empresa, operando, en el caso de optar por la readmisión, las demás prevenciones señaladas en el fundamento de derecho tercero de dicha Sentencia.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Ezequias, con DNI NUM000, con fecha 8-06-2010, suscribió contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de auxiliar de servicios, jornada a tiempo parcial de 120 horas al mes, con una duración desde el 9-06-2010 al 8-07-2010, siendo la causa " sustitución de trabajadores en periodo vacacional", con una retribución según convenio, para prestar sus servicios por cuenta de la empresa SOLUCIONES OPERATIVAS DE SERVICIOS SL, CIF B18750729, dedicada a la actividad de servicios auxiliares, siendo de aplicación el convenio colectivo de servicios auxiliares porterías, conserjes (folio 41).

  2. - Dicho trabajador, fue dado de baja en Seguridad Social con fecha 08-07-2010 (folio 76).

  3. - Por el Sr. Ezequias se formulo demanda con fecha registro Juzgado Decano 18-08-2010, por despido improcedente, por estimar que había sido despedido de forma verbal el día 8-07-200; dicha demanda, fue turnada al Juzgado de lo Social nº 5, incoando los Autos nº 744/10 (folios 42 y 43).

  4. - Por escrito de fecha registro 3-09-2010, se suplicaba que se tuviese por desistido y se procediera al archivo de la demanda, lo que así fue acordado por Decreto de fecha 6-09-2010 (folios 44 y 46 ).

  5. - Dicho demandante, con fecha 3-09-2010, suscribió nuevo contrato de trabajo, eventual por circunstancias de la producción, para prestar sus servicios con la categoría de auxiliar de servicios, a tiempo parcial de 120 horas al mes, con una duración desde el 3-09-2010 al 2-12-2010, siendo la causa " sustitución de trabajadores en periodo vacacional", con una retribución según convenio, para prestar sus servicios por cuenta de la empresa SOLUCIONES OPERATIVAS DE SERVICIOS SL, CIF B18750729, dedicada a la actividad de servicios auxiliares, siendo de aplicación el convenio colectivo de servicios auxiliares porterías, conserjes (folio 48 y 49).

  6. - Por escrito de fecha 11-10-2010, se comunicaba al Servicio Público de Empleo Estatal, que este último contrato, el cambio de jornada de tiempo parcial a tiempo completo (folio 50).

  7. - Por comunicación de fecha 3-12-2010, se prorrogo por vez primera, dicho contrato, por tres meses de duración, extendiéndose desde el 3-12-2010 al 2-03-2011 (folio 51).

  8. - Por escrito de fecha 1-12-2010, se comunicaba al Servicio Público de Empleo Estatal, que este último contrato, el cambio de jornada de tiempo parcial (35,5 horas a la semana) a tiempo completo (folio 52).

  9. - Dicha empresa, por escrito de fecha 11-03-2011, le comunicaba al demandante, que su contrato había finalizado el día 2-03-2011, y que se había efectuado transferencia de su finiquito al número de cuenta habitual en que se ingresaba su nómina (folio 40).

  10. - El demandante, formulo papeleta de conciliación con fecha 9-03-2011, cuyo acto en el CMAC se celebro con fecha 23-03-2011, con el resultado de sin avenencia (folio 6).

  11. - El demandante, del que no consta que ostente o haya ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores formulo demanda por despido improcedente, con fecha registro 29-03-2011.

  12. - La empresa demandada, por escrito de fecha registro 24-03-2011, ante el Juzgado de lo Social nº 4, se presento resguardo bancario, por el que se había consignado con fecha valor 24-03-2011, el importe total de 666'23# (370'13# por indemnización + 2296'10# por salarios de tramitación), según obra a los folios 96 y 97.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la empresa demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L . formula la demandada recurrente su primer motivo de suplicación, para interesar la revisión del relato de probados de la resolución recurrida, comenzando por su ordinal quinto, para que el mismo sea sustituido por otro con el siguiente tenor:

"QUINTO.- Dicho demandante, con fecha 03-09-2010, suscribió nuevo contrato de trabajo, eventual por circunstancias de la producción, para prestar sus servicios con la categoría de auxiliar de servicios, a tiempo parcial de 120 horas al mes, con una duración desde el 3-9-2010 al 2-122010, siendo la causa "sustitución de trabajadores en periodo vacacional", con una retribución según convenio, para prestar sus servicios por cuenta de la empresa SOLUCIONES OPERATIVAS DE SERVICIOS, S.L, CIF 818750729, dedicada a la actividad de servicios auxiliares, siendo de aplicación el convenio colectivo de servicios auxiliares, porterías, conserjes, y salario conforme al Real Decreto 1795/2010, de 30 de Diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo interprofesional para 2011."

Previo a entrar en el examen de las revisiones interesadas se hace necesario recordar, que como tiene señalado con reiteración esta Sala, la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, frente a la ordinaria que puedo suponer el recurso de apelación, se pone de manifiesto fundamentalmente por medio de la limitación de lo que constituye el objeto o contenido de la impugnación en alguna de las causas taxativamente señaladas por la Ley, que es lo que tradicional y técnicamente viene denominándose motivos o finalidades del recurso.

La existencia de motivos o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía del recurso de suplicación es otro de los importantes elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su justificación en alguna de las causas taxativamente señaladas en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal Juzgador en orden al conocimiento mismo del recurso, los cuales se circunfieren a los motivos concretos que se corresponden con los previstos por la Ley.

La nueva Ley de Procedimiento Laboral en el art. 191 recoge los tres motivos fundamentales del recurso; el segundo motivo legal es el siguiente: revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola, por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión; por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe llevarse a cabo. En relación con el hecho probado se exigen como requisitos: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión; b) La provisión del sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por...

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