STSJ Comunidad de Madrid 600/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución600/2011
Fecha28 Septiembre 2011

RSU 0001004/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00600/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045479, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001004/2011-P

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Luis Pablo

Recurrido/s: AASTRA TELECOM SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000998 /2010

Sentencia número:600/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintiocho de Septiembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0001004 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON ESPINOSA DE GRACIA, en nombre y representación de Luis Pablo, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000998/2010, seguidos a instancia de Luis Pablo frente a AASTRA TELECOM SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. DAVID ABRAHAM DIAZ ZAFORAS, en reclamación por EXTINCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y se absolvía a la empresa de los pedimentos del actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Luis Pablo viene prestando sus servicios para AASTRA TELECOM SL desde el 1 de octubre de 1.995, con una categoría profesional de Director y percibiendo un salario de: 5.157,78 euros mensuales incluida la prorrata de las pagas extras como fijo, un variable anual de 20.330 euros y un salario en especie anual de 3.329,5 euros (coche).

SEGUNDO

El actor ha venido desempeñando las funciones de Director Comercial SME teniendo a sus órdenes a un total de 16 personas. El demandante desempeñaba las siguientes funciones:

Colaboración con la Dirección General en la elaboración de presupuestos (una de las varias fuentes utilizadas por la D.G, conjuntamente con la D.M y asesores externos para la elaboración del presupuesto de ingresos).

Seguimiento del presupuesto.

Marketing de Ventas. Planteamiento de propuestas, promociones, acciones comerciales etc, para el cumplimiento de los presupuestos. Las actividades mencionadas deben ser aprobadas por la D.G.

Visita de clientes relacionados con la actividad SME (distribuidores, así como personal TCA a niveles de jefes, gerentes y directores).

Supervisión de las labores del personal adscrito al Departamento. Jefatura jerárquica en lo relativo a la firma de vacaciones, viajes, notas de gastos, etc y seguimiento de actividad laboral.

Proponer a la D.G la contratación o despido del personal del Departamento.

Autonomía en este campo pero no capacidad ejecutoria que reside en la D.G.

TERCERO

El actor tenía un horario de ocho horas en jornada partida ampliando su jornada según las necesidades del departamento. También incluía su puesto el llevar a cabo comidas de trabajo con los clientes que en el año 2.010 ascendieron a 70 comidas. También llevaba a cabo viajes fuera de Madrid.

CUARTO

El actor participaba en los comités de Dirección que se convocaban.

QUINTO

El 1 de junio de 2.010 se celebra un comité de Dirección en el que la Dirección General solicitó a los distintos directos un listado de nombres de cada departamento a fin de llevar a cabo una reestructuración en la empresa que implicaría el despido de algún empleado.

SEXTO

El 9 de junio de 2.010 el demandante solicita reducción de jornada para cuidado de su hijo menor en un 28% con efectos de 14 de junio de 2.010 y en horario de 8,30 a 14,00 horas de lunes a jueves y los viernes de 9 a 15,00 horas.

SÉPTIMO

El día 14 de junio de 2.010 la empresa contesta al actor accediendo a su petición si bien con efectos del día 15 de junio.

OCTAVO

El 15 de junio de 2.010 la empresa remite al actor comunicación del siguiente tenor:

Madrid, 15 de junio de 2010

Estimado Luis Pablo :

Tras la recepción de tu carta de fecha 9 de Junio en la que nos solicitabas la reducción de jornada según el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica 3/2007, y entrada efectiva en vigor el 14 de Junio, te informo de la práctica incompatibilidad de la reducción de jornada solicitada con las funciones que requiere tu actual cargo de Director Comercial SME (entre otras la atención personalizada a clientes a lo largo de la totalidad de la jornada laboral).

En consecuencia, te comunico tu cese en el mismo con efecto inmediato, así como tu nombramiento, asimismo con efecto inmediato, como Director de Desarrollo de Negocio, sin personal a tu cargo. Las funciones de dicho puesto, sin carácter exhaustivo, serán las siguientes:

Prospección y desarrollo de nuevos canales de venta para las tecnologías SIP de Aastra, con elaboración de informes periódicos sobre situación de mercado.

Prospección y desarrollo de nuevos canales de venta para las tecnologías "tradicionales" de Aastra con elaboración de informes periódicos sobre situación de mercado.

Realización de estudios de competencia (benchmarking) de las soluciones de Aastra, elaborando informes comparativos numéricos y gráficos de las diferentes opciones presentes en el mercado.

Proporcionar a la Dirección General información documental de asesoramiento en lo relativo a la implementación de medidas para incrementar los actuales niveles de ventas.

En cuanto a la retribución de dicho cargo, se mantiene el salario fijo anterior quedando en estudio la definición del variable, que se te comunicará tan pronto sea posible.

NOVENO

El cargo de Director de Desarrollo de Negocio, es un puesto de nueva creación sin personal a su cargo. Participa en los Comités de Dirección que ahora se celebran por la mañana en relación con determinadas materias y por la tarde en relación con otras. La presencia del actor en los comités de mañana es obligatoria aunque el demandante también acude a los de tarde. El puesto de Director de desarrollo es el único puesto directivo sin personal a cargo.

DÉCIMO

El actor realiza los informes de desarrollo que le son encargados. No ha efectuado ninguna actividad por iniciativa propia. Mantiene el mismo despacho. A la hora de fijar su variable se le ha dado a elegir entre computar a estos efectos todo el período correspondiente a 2.010 (la marcha de la empresa no ha sido buena) o solamente el período correspondiente con el nuevo puesto.

UNDÉCIMO

Dª Debora y Dª Martina son dos trabajadoras con reducción de jornada para cuidado de hijo menor. La primera es comercial de atención telefónica (su trabajo los hacen además otras cuatro personas). La otra se encarga de marketing corporativo y tiene una persona a su cargo. Ninguna de las dos ha cambiado de puesto tras la reducción de jornada.

DUODÉCIMO

El Director Comercial del Área de Grandes Empresas ha asumido las tareas propias de la Dirección Comercial de Pequeña y Mediana Empresa y Dª Amelia asume las funciones operativas de dicho puesto. Dª Graciela era la encargada de nuevos negocios del departamento comercial de pequeña y mediana empresa.

DÉCIMOTERCERO

El actor disfruta de sus vacaciones en el mes de julio de 2.010.

DÉCIMOCUARTO

La empresa ha accedido a diversas peticiones del demandante relativas al cuidado de sus hijos en horario laboral durante la reducción de jornada.

DÉCIMOQUINTO

El 20 de julio de 2,010 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 2 de julio.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se declare que la extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida constituye un despido improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer...

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