STSJ Cataluña 6050/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6050/2011
Fecha28 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8011707

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 28 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6050/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Manfer Integral,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 746/2010 y siendo recurrido/a Basilio y Estacionamientos y Servicios,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de2010, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D,. Basilio contra MANFER INTEGRAL S.L y ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS:

Primero.- Absuelvo a ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A de todas las pretensiones formuladas

Segundo.- DECLARO la improcedencia del despido de fecha 15 de mayo de 2010 y CONDENO a MANFER INTEGRAL S.L a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del demandado, a que le abone un indemnización, cuya cuantía es la siguiente:

- cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, con prorrata por meses de los períodos de tiempo inferiores al año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades: 10.904,48 euros - Cantidades a descontar en concepto de indemnización: 1906,00 euros.

TOTAL a abonar en concepto de indemnización: 8.998,48 euros

- La suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, 15 de mayo de 2010, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 30,61 euros por día

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Basilio fue contratado con la categoría profesional de Auxiliar de servicios por MANFER INTEGRAL S.L, en fecha 10 de enero de 2003, por un contrato temporal para realización de obra y servicio, en el que se consigna en la cláusula sexta del contrato el objeto de la obra y servicio como "PARK EL VENDRELLTARRAGONA" (documento 14 de la demandada y 5 de la actora)

Sus funciones consistían en control de entrada y salida de vehículos, venta de abonos por meses o años, control de tíckets de la gente que entraba y salía (confesión de la actora)

Su retribución mensual es de 918,30 euros, con prorrata de pagas extraordinarias (documento nº 2 a 4 de la actora y 10 de la demandada)

SEGUNDO

El día 16 de abril de 2010 D. Basilio recibe burofax de la actora en la que se le comunica " De acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo que tenemos sucrito entre ud. y esta empresa MANFER INTGRAL S.L de fecha 6 de enero de 2003 para realizar trabajos de auxiliar, en Parking de El Venderell (Tarragona) y habiendo terminado los mismos. Le comunico que el próximo día 15/05/10, terminará su contrato por expiración de la obra o servicios contratados causando baja en la empresa, con motivo de la finalización de la adjudicación que tenía MANFER INTEEGRAL S.L en el parking de vehículos de estacionamientos y servicios SA, en el Vendrell (Tarragona) según carta que me remiten por correo con fecha 8/04/10, cumpliendo así con lo dispuesto en el art.49.1b y c de Estatuto del Trabajador. Con esta fecha 15/05/10 se le prepara su liquidación correspondiente a su cese en la empresa y se le abonaran sus honorarios por transferencia bacaria como es habitual la forma de pago. Se le enviará la documentación correspondiente de desempleo por el tiempo que ha estado trabajando en esta empresa. En Valencia a 8 de abril de 2010-10." (Documento nº 13 de la demandada)

El trabador ha recibido en la cuenta corriente NUM000 de su titularidad la cantidad de 1.714,57 euros en concepto de :

- vacaciones 252. 74 euros

- indemnizaciones fin de contrato 1906, 00 euros

- embargo administrativo - 428,00 euros

- descuento SS- 16,17 euros

(documento nº 16 de la demandada)

TERCERO

Con anterioridad, el mismo trabajador fue contratado:

-Por MANFER INTEGRAL S.L desde 6 de julio de 2002 hasta 5 de enero de 2003, por tiempo parcial y con la categoría de auxiliar de servicios en el parking Tomás y Valiente de Mataró (Barcelona) (documento 15 de la demandada)

-Por ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS SA. desde 18 de febrero de 2000 hasta 1 de abril de 2002 (documento nº 5 de la actora)

CUARTO

El convenio Colectivo aplicable a la relación laboral del trabajador con MANFER es el del Sector de Servicios de la Asociación Patronal de Seguridad y Servicios (documental de la actora, documento nº1 y 3 a 5 de la demandada; DOCV Nº 6119/08 /09/09)

QUINTO

El objeto social de MANFER es, desde 25 de abril de 1997, el de: realización de estudios de mercado y opinión, hábitos de compra, investigación comercial, técnica logística y de utilización de recursos, establecimiento de controles internos, organización de empresas y servicios de informática.- Asimismo comprende actividades de limpieza y mantenimiento de locales, inmuebles, maquinarias industrial y equipo de oficinas (documento 1 y 20 de la demandada )

SEXTO

MANFER tiene actividad empresarial propia, cuenta con patrimonio, instrumentos, maquinaria y organización. (documentos 22 a 29 de la demandada). MANFER tiene contratado con FREMAP el servicio ajeno de prevención (documento 9 de la demandada) y proporcionaba a los trabajadores medidas de prevención (documentos 11 y 12 actora y 9 demandada). El actor recibía las instrucciones sobre su trabajo telefónicamente y procedían de personal de MANFER (confesión actor)

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical alguna en el año anterior a la extinción del contrato de trabajo. (hecho no controvertido)

OCTAVO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 31 de mayo de 2010, celebrándose el acto el día 16 de junio de 2010, cuyo resultado fue de intentado sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MANFER INTEGRAL, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora y Estacionamientos y Servicios, S.A., a las que se dió traslado, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por despido, interpone la empresa demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a tres motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto reponer los autos al estado en que se encontraban de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hubiesen causado indefensión.

Sin denunciar norma procesal alguna, la recurrente afirma que se le ha generado indefensión por parte del Juzgado, su condena con absolución de la otra empresa EYSA, la cual no compareció en el acto de juicio estando debidamente citada. A su entender, solicitada la confesión de su representante legal, y admitida ésta a trámite, junto con determinados documentos solicitados por la parte actora, y entre ellos, el contrato mercantil de arrendamiento de servicios auxiliares entre la recurrente y la empresa que no compareció, unido a la falta de interrogatorio, habría provocado precisamente la condena exclusivamente a Manfer con libre absolución para EYSA.

El motivo no puede prosperar. Existe una amplia corriente jurisprudencial donde se indica que la nulidad de actuaciones tiene en nuestro derecho un carácter extraordinario, ya que sólo procede en aquellos supuestos en los que se denuncien defectos de forma que hubieran causado indefensión y que no puedan ser subsanados de otro modo. Como tiene declarada una pacífica doctrina jurisprudencial, para que el quebrantamiento de normas adjetivas pueda comportar la nulidad de actuaciones se precisan cuatro circunstancias: a) que se invoque de modo concreto la norma que se estime violada; b) que se haya infringido lo misma, siendo ésta de carácter esencial; c) que se haya originado indefensión a la parte denunciante del defecto procesal; d) y por último que se haya formulado oportunamente protesta en el acto de la vista por la infracción de que se trate.

Por otra...

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