STSJ Cataluña 5985/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5985/2011
Fecha27 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 8005105

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 27 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5985/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 30 de Diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1468/2009 y siendo recurrido Viatges Plana, S.L., con la intervención del Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de falta de acción de la demandante y desestimando íntegramente la demanda presentada por Dolores contra Viatges Plana, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Dª Dolores, inició prestación de servicios para la empresa demandada VIATGES, SA, dedicada a la actividad de Agencia de Viajes, el 18-02-2008, ostentado la categoría profesional de Nivel 6 Subnivel 1 (Cajera), percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de

1.272,70 euros.

(Documento nº de la parte actora. Bloque de documentos nº 6 de la parte actora)

SEGUNDO

El pasado día 30-11-2008, la empresa demandada comunicó a la actora la extinción de la relación laboral por finalización del contrato eventual suscrito, entregando saldo y finiquito a la actora. En fecha 08-01-2009, la actora y la empresa demandada firman un contrato eventual por obra o servicio determinado de acuerdo con su cláusula secta para la temporada turística 2009 y con finalización a finales de la citada temporada turística, estimándose a efectos meramente orientativos finales de noviembre de 2009 (cláusula adicional 1ª del citado contrato).

Contrato de trabajo que obra en autos que se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 2 de la actora y docum. nº 1 de la demandada)

TERCERO

En fecha 18-09-2009 la empresa comunica mediante un escrito, firmado por la parte actora, la finalización en fecha 03-10-2009 del contrato suscrito entre las partes el pasado 08-01-2009.

Documento que obra en autos y que se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

( Docum. nº 2 de la demandada)

CUARTO

En fecha 03-10-2009 la actora firma un documento de finiquito en el que señala:

".. me doy por saldado y liquidado de todos cuantos conceptos tenga hasta la fecha acreditados siendo esta suma un finiquito de cuenta y quedando rescindido mi contrato de trabajo."

(Documento nº 3 de la parte demandada)

QUINTO

El convenio colectivo aplicable a las partes es el Convenio Colectivo de Agencies de Viatges.

SEXTO

La demandante interpuso papeleta de conciliación impugnando la extinción de la relación laboral el día 21-10-2009, celebrándose el pasado día 09-11-2009, con el resultado de sin avenencia.

SÉPTIMO

La actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante que dedica el primer motivo del recurso de suplicación a la pretensión de modificación del relato fáctico, concretamente solicita la adición de dos nuevos ordinales a la declaración de hechos probados. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de la declaración de probanza solo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del Juzgador sin que sean hábiles argumentaciones o razonamientos que lo único que pretenden es la sustitución de la convicción del Juzgador por la opinión particular del recurrente. Es también imprescindible que las adiciones solicitadas sean relevantes para la resolución del recurso pues de lo contrario a nada conduciría su aceptación.

En este caso las declaraciones que se solicitan se desprenden de los documentos citados y las adiciones son trascendentes para clarificar la cuestión discutida si bien basta con adicionar un solo ordinal al relato histórico.

En efecto ha de hacerse constar que la trabajadora suscribió dos contratos para obra o servicio determinado con idéntico objeto (realizar servicios turísticos para una agencia de viajes),uno de 18 de Febrero de 2008 a 30 de Noviembre de 2008 y el otro de 8 de Enero a 3 de Octubre 2009 ).

Del 19 de Junio de 2009 la actora estuvo de baja por complicaciones en su embarazo hasta el 12 de Septiembre de 2009 momento en que nació la hija de la trabajadora. El 16 de Septiembre de 2009 solicitó permiso de maternidad y el 18 de Septiembre de 2009 se le entregó carta de extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo .

SEGUNDO

La censura jurídica supone la denuncia de infracción de los arts. 15, 55.5 y 3.4 del ET, del RD 2720 / 98 y la ley 43/06 de 29 de Diciembre y del art 14 de la CE así como de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del TS que cita.

Las cuestiones que debemos examinar son, en primer lugar, las relativas a la posible validez de un recibo de finiquito cuyo valor liberatorio reconoce la sentencia de instancia que no entra en el fondo de la cuestión debatida y caso de resolver este problema de manera contraria a la expresada en la sentencia de instancia, analizar la existencia de fraude de ley en la contratación y la posible nulidad del despido.

Esta Sala viene señalando que "Para que a los denominados recibos de finiquito se les pueda reconocer valor liberatorio pleno, comprensivo por tanto de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral, es preciso que ello se deduzca con evidente claridad de los términos en que así se exprese o en su caso de que de su texto se deduzca que tal fue la voluntad firme y decidida de las partes, a cuyo fin la intención de las partes -art. 1282 C.C .- podrá inquirirse de su actuación tanto coetánea y posterior al contrato a que alude el precepto citado, como a la anterior a la firma del documento a interpretar y de donde deducir la realidad efectivamente querida.", Por su parte el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de junio de 1.998 ha señalado que "el contenido del finiquito es variable y puede incorporar tanto un reconocimiento de que la relación laboral se ha extinguido, como la constatación del abono de la liquidación por las cuentas pendientes derivadas del desarrollo de la relación laboral y la conformidad con esa liquidación. Lo que sucede es que en el momento en que suele procederse a esta declaración - coincidiendo con la extinción del contrato de trabajo- existe un riesgo importante de que estos dos aspectos se confundan,...

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