STSJ Castilla y León 452/2011, 6 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2011
Fecha06 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00452/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 479/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 452/2011

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Valentín Jesús Varona Gutiérrez

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Septiembre de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 479/2011 interpuesto por DOÑA Cecilia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 366/2011, seguidos a instancia de la recurrente, contra, la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2011, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por Dª Cecilia contra la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES a quien absuelvo de todos los pedimentos de la misma al propio tiempo que declaro que el acto extintivo de 28-2-11 no constituye un despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Cecilia, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES en la Residencia de Mayores de Cortes desde el 1-3-10 con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y con un salario diario de 60,648 euros a los efectos de este procedimiento. SEGUNDO.-Con anterioridad ha tenido otros contratos para prestar servicios en la Residencia de Fuentes Blancas en los periodos y por la causa que se señala: - 28-6-03 a 27-8-03: eventual por periodos de vacaciones de los fijos. - 22-1-04 a 12-4-09: interinidad por vacante. - 25-5-09 a 4-9-09: eventual por periodos de vacaciones. -5-11-09 a 23-12-09: para cubrir vacaciones. TERCERO.- El contrato al que se refiere la reclamación estaba calificado como eventual por estancias temporales de asistidos. CUARTO.- A la fecha del inicio del contrato había 19 personas en estancia temporal y a la fecha de la finalización había 5ó 6. QUINTO.- Mediante escrito de 7-2-11 entregado a la actora el 12-2-11 se notifica a la actora la finalización de su contrato de trabajo el 28-2-11. SEXTO.- Entiende la actora que el acto extintivo es un despido improcedente. Acciona al respecto. Presenta reclamación previa el 16-3-11 que es desestimada expresamente por resolución de 16-5-11. Interpone demanda para ante este Juzgado en fecha 26-4-11. SEPTIMO.- La actora presta servicios para el SACYL desde el 26-4-11 y continúa.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación doña Cecilia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2011, Autos 479/2011, que desestimó la demanda sobre despido formulada por Dª Cecilia frente a la Gerencia de Servicios Sociales- Junta de Castilla y León. Frente a la citada sentencia se formula recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora demandante solicitando tanto la revisión de hechos como alegando la infracción de normas y jurisprudencia aplicable.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita por la parte recurrente una nueva redacción del Hecho Probado Cuarto proponiendo la siguiente redacción" Según informe del director de la Residencia de Mayores de Cortes de 16 de junio de 2010, incorporado por la Junta de Castilla y León en diversos procedimientos judiciales, el número de residentes temporales asumidos como consecuencia de las obras no ha aumentado, siendo 19 las plazas existentes desde el principio. La plantilla de auxiliares de enfermería contratadas para el modulo de estancias temporales desde el comienzo de las obras, respecto de las contradas anteriormente, no ha aumentado, contando dicho modulo desde el principio con una dotación de 8 auxiliares de enfermería. Las obras no afectan al módulo de estancias temporales, que concluye una unidad independiente y ajena al cuerpo de obra del centro. A la fecha del inicio del contrato había 19 personas de estancia temporal y a la fecha de finalización había 5 o 6". Fundamenta tal revisión en los doc 94, 47 y 61. Tal motivo de revisión debe de ser desestimado pues los documentos en los cuales fundamenta la parte recurrente la revisión solicitada carecen de literosuficiencia probatoria. Pues el soporte documental que sirve de base al motivo de revisión pretendido, debe de contener, inexcusablemente,una literosuficiencia probatoria, de tal modo que se desprenda ineludiblemente la modificación pretendida del mismo, lo que no ocurre en el presente...

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