STSJ Castilla y León 441/2011, 6 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2011
Fecha06 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00441/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 452/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 441/2011

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Valentín Jesús Varona Gutiérrez

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a seis de Septiembre de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 452/2011 interpuesto por Leopoldo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 12/2010, seguidos a instancia del recurrente, contra, CALERA S.A., siendo parte FOGASA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando las demandas presentadas por D. Leopoldo contra CALERA S.A. y FOGASA debo declarar y declaro procedente el despido operado por la empresa demandada al actor, absolviendo a CALERA S.A., de los pedimentos contenidos en las demandas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Leopoldo ha venido prestando servicios para la empresa CALERA S.A., con una antigüedad de 10 de octubre de 1.997, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Camarero y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.397,25 #. SEGUNDO.- En fecha 22 de junio de 2.007 el actor fue objeto de despido disciplinario operado por la empresa demandada, que fue declarado improcedente por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos en fecha 17 de septiembre de 2.007

, habiendo procedido CALERA S.A. a la readmisión del actor. Con anterioridad había sido sancionado en tres ocasiones a lo largo del año 2.006 y posteriormente otra en el año 2.007.

TERCERO

El demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal durante el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de

2.007 hasta el 2 de junio de 2.008, habiendo sido sancionado con tres días de suspensión de empleo y sueldo, habiendo abandonado el actor el centro de trabajo en el momento en que el Encargado del establecimiento le comunicó la sanción, no habiendo regresado en todo el día, habiéndole comunicado CALERA S.A., en fecha 6 de junio de 2.008 su despido disciplinario con fecha de efectos de 9 de junio de 2.008 por no acudir a su puesto de trabajo los días 2, 3, 4 y 5 de junio de 2.008, cuyo despido fue declarado improcedente por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos en fecha 3 de octubre de 2.008, habiendo optado CALERA S.A., por la readmisión del demandante. CUARTO.- En fecha 13 de diciembre de 2.007 DON Leopoldo presentó demanda de extinción de contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que fue desestimada por Sentencia de fecha 6 de mayo de 2.008. QUINTO.- El actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal durante el periodo comprendido entre el 12 de julio de 2.009 hasta el 12 de agosto de 2.009 con el diagnóstico de Lumbalgia, habiendo sido despedido en fecha 12 de agosto de 2.009 por regentar un negocio de hostelería situado a pocos metros de la empresa CALERA S.A., habiendo servido el día 12 de agosto de 2.008 un café a un cliente del bar Víctor, cuyo despido fue declarado improcedente por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos en fecha 17 de noviembre de 2.009, habiendo optado CALERA S.A., por la readmisión del demandante, que se hizo efectiva el día 2 de diciembre de 2.009, habiendo presentado DON Leopoldo escrito en fecha 11 de diciembre de 2.009 solicitando la extinción de la relación laboral por imposición de funciones diferentes a las que venía ejerciendo, habiéndose dictado Auto por el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos en fecha 6 de julio de 2.010 por el que se acordó no haber lugar a la ejecución de Sentencia solicitada, que ha sido confirmado por Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos en fecha 14 de octubre de 2.010

. SEXTO.- En fecha 14 de diciembre de 2.009 la empresa demandada notificó carta de despido al actor del tenor literal que obra como documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, habiendo sido impugnado dicho despido, cuya demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, Autos número 46/2010, los cuales permanecieron en situación de Archivo Provisional. SEPTIMO.- En fecha 4 de enero de 2.010 DON Leopoldo presentó demanda contra la empresa CALERA S.A., en solicitud de extinción de la relación laboral por haber existido varios despidos y readmisiones por parte de la empresa demandada, cuya demanda fue turnada a este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, Autos número 12/2010, los cuales han permanecido en situación de Archivo Provisional hasta el día 19 de enero de 2.011, habiéndose dictado Auto por este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2.011 acordando acumular a estos Autos número 12/2010 los Autos del Juzgado de lo Social número 3 de Burgos número 46/10. OCTAVO.- En fecha 30 de julio de 2.007 el actor junto con otros dos socios, constituyó la Sociedad Civil Mohallem Abdesselam y 2 más, S.C., que posteriormente fue denominada Mohallem Abdesselam y Otro S.C., integrada por el demandante y otro socio, siendo su participación del 50%, la cual desde el 6 de agosto de 2.007 desarrolla la actividad económica de bar y restaurante en el local denominado Bar Víctor, que está situado a pocos metros del establecimiento que regenta la empresa CALERA S.A., dedicada a la misma actividad, percibiendo el actor beneficios por la actividad económica que desarrolla la citada sociedad, cumpliendo con sus correspondientes obligaciones fiscales. NOVENO.- En fecha 8 de diciembre de 2.009 sobre las 21,00 horas había un partido de fútbol en la televisión, que en ese momento estaban viendo varios clientes en el bar que regenta la empresa CALERA S.A., estando...

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