STSJ Castilla y León 445/2011, 6 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2011
Fecha06 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00445/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 455/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 445/2011

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Valentín Jesús Varona Gutiérrez

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Septiembre de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 455/2011 interpuesto por TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 10872011, seguidos a instancia de DON Jose Daniel, contra, la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2011, cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Jose Daniel contra la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a la empresa demandada a que en un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos o indemnizarle en la suma de 10.408,25 # y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31/12/2010) hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Jose Daniel, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a ingeniería y estudios técnicos, desde el 16/5/06, con categoría de oficial de 2ª, jornada a tiempo completo y salario mensual de 1.224,50 #, realizando labores de vigilancia de las cuencas de los ríos pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Duero en la provincia de Burgos. Tal prestación laboral se efectuó en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado consistente en "supervisión y vigilancia del dominio público hidráulico en el ámbito del Distrito de Guardería Fluvial de la CHD identificado como Aranda de Duero-Lerma-Salas de los Infantes dentro del proyecto Vigilancia Duero/0554189".SEGUNDO.- Durante la vigencia del contrato el actor ha trabajado en tres encargos diferentes realizados por la Confederación Hidrográfica del Duero a la empresa. TERCERO.- Con fecha 16/12/10 la empresa comunicó al actor la extinción del contrato con efectos de 31/12/10 "por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro del servicio para el que fue contratado", aduciendo como causa del cese una disminución presupuestaria del encargo encomendado a partir del 1/1/11. La empresa ha extinguido el contrato de trabajo de otros trabajadores, pasando la plantilla de 26 a 14. CUARTO.- El demandante no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- Con fecha 25/1/11 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 14/1/11, que concluyó sin avenencia. SEXTO.- Con fecha 4/2/11 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Tecnología y Servicios agrarios S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando las pretensiones de la demanda, ha declarado improcedente el despido efectuado, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un primer motivo, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo sendas revisiones de hechos, a saber: del ordinal primero, en sus términos, no admitiéndose, al estar ya contenida, en manera suficiente, en el propio ordinal a revisar.

Del ordinal segundo, en los términos que contiene, con remisión a la documental que cita. Dicha revisión se rechaza por intranscendente.

SEGUNDO

Como motivos segundo y tercero de recurso, ambos con amparo en el Art. 191 c) LPL e interrelacionados entre sí, se denuncia infracción de lo dispuesto en el Art. 15.3 ET y de los Arts. 49.1.c)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR