STSJ Cataluña 41/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2011
Fecha10 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2009 - 0009547

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 10 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 41/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 293/2009 y siendo recurrido/a Adriano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda presentada pel Don. Adriano -DNI NUM000 - en contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, en reclamació de reconeixement de pensió de jubilació parcial, i declarar el dret de l'actor a percebre la pensió de jubilació parcial del 75% de la jornada, amb la quantia del 63 % de la base reguladora de 737,24 euros i amb efectes de 15-12- 08, amb dret a les millores i revaloritzacions procedents i condemno l'Entitat gestora a avenir-se a aquesta declaració.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" I.- El demandant, que va néixer el 20-09-46, consta afiliat a la Seguretat Social amb el núm. NUM001 i en situació d'alta en el règim general de la Seguretat Social. L'actor prestava serveis per l'empresa Vora Balis, SL amb una antiguitat de 9-12-03, amb la categoria professional de gerocultor i amb una jornada laboral a temps complet (expedient administratiu i folis 23-26). II.- En data 08-01-09 el demandant va presentar sol·licitud de pensió de jubilació parcial del 75 % de la jornada laboral. En data 20-01-09 la Direcció provincial de l'INSS de Barcelona va denegar la sol·licitud de pensió de jubilació parcial. En contra d'aquesta resolució es va interposar la reclamació prèvia, la qual va ser desatesa per una resolució del mateix centre directiu de l'INSS de data 17-02-09 (expedient administratiu).

  1. En data 15-12-08 el demandant i l'empresa Vora Balis, SL van subscriure un contracte laboral a temps parcial de 10 hores setmanals -25 % de la jornada- amb efectes des del dia la data d'aquest nou contracte. En la mateixa data 15-12-08 l'empresa va subscriure amb la Sra. Marta un contracte laboral de relleu i a temps parcial del 75 % de la jornada, amb durada fins la data de la jubilació completa del Sr. Adriano . Aquesta treballadora va ser contractada amb la categoria professional de gerocultora (expedient administratiu).

  2. El beneficiari acredita en el sistema de Seguretat Social al llarg de la seva vida laboral un total de

    9.738 dies cotitzats, dels quals 7.790 dies -des de l'any 1980 al 2003- es van cotitzar en el RETA 1.948 dies -des del 2003 al 2008- en el règim general (expedient administratiu i fets no controvertits).

  3. En el cas d'estimar-se la demanda, la base reguladora de la pensió sol·licitada seria de 737,24 euros, la data d'efectes del dia 15-12-08 i el percentatge d'aplicació el 63 % de la base reguladora (fets no controvertits)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la parte demandada en reclamación de jubilación, interpone la entidad demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Según el INSS, el objeto del recurso consiste en determinar si el beneficiario tiene derecho a la jubilación parcial, teniendo en cuenta que, dado que no tiene cotizaciones suficientes en el Régimen General para lucrar la pensión de jubilación anticipada, ha de totalizar las cotizaciones acreditadas en otros Regímenes de Seguridad Social, teniendo en consideración que se ha de jubilar aplicando las normas del RETA, dado que es el Régimen en el que acredita más cotizaciones. Y siendo éstos los términos del debate entiende el INSS que la sentencia de instancia, al admitir la jubilación parcial, infringe lo dispuesto en el artículo 35 del RD 2530/1970, que regula el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia; el artículo 166 de la LGSS

; La Disposición Adicional 8ª de la LGSS; y el artículo 10 del RD 1131/2002 de 31 de octubre .

Insiste el INSS que la configuración de la jubilación parcial, tanto en el artículo 166.2 de la LGSS como en el artículo 12.6 del Et, exige que el solicitante sea un trabajador por cuenta ajena. Así, el artículo 10 del RD 1131/2002 de 31 de octubre, al regular los sujetos beneficiarios de la jubilación parcial, incluye únicamente a los trabajadores por cuenta ajena, y, en consecuencia, se puede afirmar que la jubilación parcial se condiciona a la conversión de la jornada completa en jornada a tiempo parcial, y que éste régimen choca frontalmente con la vigente regulación del trabajo autónomo y del trabajo a tiempo parcial. Y puesto que en el presente caso el beneficiario es un trabajador por cuenta ajena, que solicita la jubilación parcial sin tener suficiente cotización en el Régimen General, debiendo de acudir a las normas sobre el cómputo recíproco de cotizaciones, con la consecuencia de ser el RETA el Régimen que resuelve definitivamente por tener un mayor número de días cotizados, resultaría que no ostenta derecho a la prestación, toda vez que no está prevista la jubilación parcial dentro de la acción protectora del RETA, no habiéndose producido desarrollo reglamentario que permita a los autónomos a acceder a la jubilación parcial. En este sentido se habría pronunciado esta Sala en su sentencia de 1 de julio de 2006 .

El motivo, y con ello el recurso, no puede prosperar. La cuestión objeto de litigio ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, entre otras en sentencias dictadas en unificación de doctrina de fecha 20 de mayo de 2009 y 20 de enero de 2009, en ésta última revocando una sentencia de esta Sala de 19-07-05, en el sentido de declarar que, en los supuestos específicos de jubilación parcial, el trabajador que quiera acceder a la jubilación parcial desde el Régimen General, pero debiendo de totalizar cotizaciones en el RETA (al ser el Régimen en el que acredita un mayor número de días cotizados), tiene también derecho a lucrar la jubilación parcial si reúne el resto de requisitos establecidos en el artículo 166 de la LGSS y en el artículo 12 del ET . Supuesto idéntico al presentado en las presentes actuaciones. La STS de 20 de enero de 2009 señala expresamente lo siguiente: "Una vez hechas las consideraciones anteriores entendemos que, a fin de delimitar el problema litigioso, debe recordarse que el único requisito debatido para el reconocimiento de la prestación de jubilación parcial del demandante es el referente a si este requisito debe entenderse...

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