STSJ Asturias 2374/2011, 23 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2374/2011 |
Fecha | 23 Septiembre 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02374/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0101870
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001819 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001009/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO
Recurrente/s: INSS INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Vidal, T.G.S.S
Abogado/a: CAROLINA SANDIN HERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 1819/11
En OVIEDO, a veintitrés de Septiembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001819/2011, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 263/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001009/2010, seguidos a instancia de Vidal frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Vidal presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 263/2011, de fecha once de Mayo de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) Al demandante don Vidal, nacido el 28-6-1945 y afiliado a la S. Social Española con el nº NUM000, con DNI nº NUM001, le fue reconocida por el INSS pensión de jubilación con arreglo a los siguientes datos:
- Efectos económicos 29-06-2010
- Base reguladora 23,69 #
- Porcentaje por años cotizados 100%
- Porcentaje aplicable a la base reguladora 100%
- Pensión teórica 23,69 #
- Días de cotización en España 1999
- Días de cotización en otros países 15026
- Porcentaje a cargo de España 15,64%
- Límite de días 12.775
- Pensión básica 3,71 #
- Actualización 63,33 #
- Total mensual 67,04 #.
-
) Tenía cotizados en Holanda 41 años 1 mes y 20 días en el período 8-5-69 a 27-06-2010 -15026 días-.
En España 1999 días (1749 días reales + 250 por cotizaciones ficticias -bonificación edad a 31-12-1966-), correspondiendo las cotizaciones reales al período 7-09-62 a 30-4-1969 en el Régimen General. El desglose obra realizado al folio 104º útil que se da por reproducido.
-
) Para el cálculo de la base reguladora el INSS atendió el período cotizado y de actividad en España del pensionista de 1-05- 54 a 30-4-1969, f. 50 y 51 útiles. Es emigrante retornado a país de origen, España.
-
) De atenderse las bases medias (promedio bases máximas/mínimas) de cotización de un trabajador de su última categoría profesional, oficial 1ª fresador (g.c. 08) en el período de los 180 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, período 06/1995 a 05/2010, divididas entre 210, la base reguladora de la pensión de jubilación ascendería a 1563,02 # mensuales (cálculo en sí no controvertido).
-
) El 24-09-2010 solicitó revisión de su pensión de jubilación en el sentido de fijarse una base reguladora de 1563,02 # mes a su prestación con arreglo al Convenio bilateral de Seguridad Social con los Países Bajos, solicitud de revisión desestimada por el INSS el 7-10-10 (f. 80º), contra la que se interpuso reclamación previa el 19-11-2010, asimismo resuelta por la entidad gestora en sentido negativo el 29-11-2010
(f. 66º), presentándose la demanda el día 21-12-2010 con entrada del día 22 siguiente en este Juzgado de lo Social al que correspondió por turno de reparto.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando sustancialmente la demanda formulada por D. Vidal contra el INSS y la TGSS, declaro el derecho del actor a percibir pensión de jubilación con cargo a la S. Social española a prorrata temporis del 15,64%, en cuantía del 100% de una base reguladora de 1563,02 # al mes, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación y con eficacia económica inicial de 29 Junio 2010, en 14 pagas/ año, condenando a los demandados a estar y pasar por ello, abonando la pensión con las regularizaciones procedentes".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso que fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de julio de 2011. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de julio de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Constituye el objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento en materia de seguridad social, que se deje sin efecto la resolución de la Entidad Gestora de 7 de octubre de 2010 por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social con efectos desde el 29 de junio de 2010, señalando como nuevo importe de la misma el resultado de aplicar una prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social española respecto de la que corresponde abonar a los Países Bajos del 15,64%, y con arreglo a una base reguladora que sea el resultado de dividir por 210 "las bases medias del grupo 8 de cotización que corresponde a la categoría profesional del trabajador durante los 180 meses inmediatamente anteriores al hecho causante", y que alcanza un importe de 1.563,02 euros.
La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo estimó la demanda, reconociendo al actor su derecho a percibir la pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social española con arreglo a una base reguladora de 1.563,02 euros mensuales y efectos económicos desde 20-11-1998, y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora.
Interesa la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por...
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