STSJ Asturias 2403/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2403/2011
Fecha23 Septiembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02403/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101693

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001643 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000517/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO Recurrente/s: Belarmino

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER LESMES ALVAREZ

Recurrido/s: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Abogado/a: JESUS LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) LOPEZ

Sentencia nº 2403/11

En OVIEDO, a veintitrés de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001643/2011, formalizado por el Letrado FRANCISCO JAVIER LESMES ALVAREZ, en nombre y representación de Belarmino, contra la sentencia número 252/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000517/2011, seguidos a instancia de Belarmino frente a CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Belarmino presentó demanda contra CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 252/2011, de fecha catorce de Abril de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Belarmino, nacido el 12-08-84, promovió la declaración de su condición de minusválido ante la Consejería de Servicios Sociales del principado de Asturias, reconociéndosele mediante Resolución de fecha 18-04-08 una minusvalía del 65 % (61% de discapacidad física y 4 puntos de factores sociales complementarios), revisable en abril de 2009, por padecer secuelas consistentes en "enfermedad de aparato digestivo por enfermedad de Crhön de etiología idiopática".

  2. - Con fecha 10-12-2001 se había dictado una sentencia de separación entre los padres del demandante, aprobándose el convenio regulador en el cual se establecía una pensión alimenticia a favor del mismo por importe de 42.683 ptas. Mensuales actualizable anualmente con arreglo al IPC.

  3. - Por resolución de 02-02-09, se reconoció al demandante el derecho a una pensión no contributiva con efectos económicos al 01-07-08 y por importe mensual de 134,82 euros, la que resultaba del siguiente cálculo:

    Para el año 2008:

    Ingresos del interesado: 2.756,08

    Ingresos de la U.E.C.; 6.539,33

    Límite de acumulación de recursos propios: 4.598,16

    Límite de acumulación de recursos de U.E.C.: 19.543,18

    Para el año 2009:

    Ingresos del interesado: 2.821,11

    Ingresos de la U.E.C.; 7.126,62

    Límite de acumulación de recursos propios: 7.708,62

    Límite de acumulación de recursos U.E.C.: 20.011,63

  4. - Con fecha 10-03-09 se presentó en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Gijón un acuerdo entre el padre y el hijo aquí demandante por el cual este renunciaba a la pensión establecida en su favor; por Auto del citado Juzgado de fecha 24-03-09 se declaró extinguida la obligación de alimentos a favor del hijo.

  5. - Presentó el demandante con fecha 17-03-09 reclamación previa impugnado la cuantificación de la pensión que se le reconoció, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 08-05-09.

  6. - Se procedió en abril de 2009 a revisar de oficio la minusvalía reconocida, resolviéndose con fecha 06-04-09 en el sentido de que el actor estaba afectado de una minusvalía del 5% y seis puntos por factores sociales complementarios, padeciendo las siguientes secuelas: "Discapacidad del sistema ostearticular por sacroileitis de etiología idiopática; enfermedad de aparato digestivo por colitis ulcerosa de etiología idiopática".

    Disconforme con tal declaración, por el demandante se presentó Reclamación previa, solicitándose por parte de la Entidad nuevo informe el EVO, ratificando este su anterior calificación desestimándose finalmente la reclamación mediante Resolución de fecha 16-10-09.

  7. - Con fecha 22-05-09, por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda se acordó iniciar un procedimiento de...

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