STSJ Comunidad Valenciana 2751/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2751/2011
Fecha04 Octubre 2011

2 Rec. C/Awnt. Nº 2151/11

Recurso contra Sentencia núm. 2151 de 2011

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2751/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2151/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 105/11, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Carlos Alberto, contra SEGURISA. SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A. asistida por la Letrada Dª Nieves Parets Mollá y EULEN SEGURIDAD, S.A. asistida por la Letrada Dª Consuelo Monfort del Toro, y en los que es recurrente la empresa codemandada Eulen Seguridad S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de mayo de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Alberto, contra Segurisa Servicios Integrales de Seguridad S.A. y la mercantil Eulen Seguridad S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor por las empleadoras llevado a efecto en fecha 1-1-11 procediendo: .- a voluntad de la empresa Segurisa Servicios Integrales de Seguridad S.A. mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente a la readmisión del trabajador en su relación laboral del 50,62% de la jornada o al abono de la indemnización de 1.798,74 euros, con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, sin perjuicio de la devolución en su caso en el proceso adecuado de las prestaciones por desempleo que hubiera podido percibir del INEM.- .- a voluntad de la empresa Eulen Seguridad S.A. mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente a la readmisión del trabajador en su relacion laboral del 49,38 % de la jornada o al abono de la indemnización de 1.754,67 euros, con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, sin perjuicio de la devolución en su caso en el proceso adecuado de las prestaciones por desempleo que hubiera podido percibir del INEM".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que el actor ha venido prestando servicios para la codemandada Segurisa Servicios Integrales de Seguridad S.A. dedicada a los servicios de seguridad y vigilancia con una antigüedad de 23-2-09 categoría de vigilante y salario mensual con prorrata de pagas de 1.235,97 euros.- Segundo.- El actor prestaba sus servicios por cuenta de la empresa tanto en el servicios contratado con ADIF en la estación del Cabañal asi como en el complejo Kinepolis, apareciendo que el actor entre junio y diciembre de 2010 presto servicios un una media de 80 horas mensuales aproximadamente, con un total de 480 horas, si bien el mismo disfruto de un mes de vacaciones (medio agosto y medio septiembre) siendo la jornada mensual de 162 horas, lo que supone la prestación de servicios en el centro de trabajo de ADIF de 480 horas sobre una jornada total de 972 horas (seis meses de servicios y un mes de vacaciones) lo que supone s.e.u.o. un 49,38 % de jornada a favor de la contrata de ADIF y el resto para el complejo Kinepolis.- Tercero.- Por parte de Segurisa Servicios Integrales de Seguridad S.A. se comunico al actor en fecha 15-12-10 que quedaría subrogado por Eulen Seguridad S.A. ante la adjudicación a esta última de la contrata de seguridad de ADIF. Por Segurisa Servicios Integrales de Seguridad S.A. se remitió comunicación a Eulen Seguridad S.A. acompañando de documentación con el fin de proceder a la subrogación de trabajadores denegándose la del actor por entender que el mismo no venia adscrito a la contrata de ADIF no habiendo prestado servicios en los siste meses anteriores para tal contrata.-Cuarto.- Desde el 1-1-11 al actor no se le proporciona trabajo efectivo por ninguna de las empresa, negando Eulen Seguridad S.A. la subrogación mientras que Segurisa Servicios Integrales de Seguridad S.A. entiende extinguida conforma a derecho la relación laboral.- Quinto.- No consta que el trabajador en el año anterior al cese haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores.- Sexto.- En fecha 2-8-05 se celebro acto de conciliación en virtud de papeleta presentada en fecha 15-7-05 resultando sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Eulen Seguridad S.A. que fue debidamente impugnado por la también codemandada Segurisa, Servicios Integrales de Seguridad S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa codemandada, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para que se modifique el ordinal 3º del relato histórico, del que ofrece esta redacción: "Por parte de Segurisa Servicios Integrales de Seguridad S.A. se comunico al actor en fecha 15-12-10 que quedaría subrogado por Eulen Seguridad S.A. ante la adjudicación a esta última de la contrata de seguridad de ADIF. Por Segurisa Servicios Integrales de Seguridad S.A. se remitió comunicación a Eulen Seguridad S.A. acompañando de documentación con el fin de proceder a la subrogación de trabajadores denegándose la del actor por entender que el mismo no venia adscrito a la contrata de ADIF no habiendo prestado servicios en los siete meses anteriores para tal contrata. En la documentación aportada se certificó por parte de Segurisa Servicios Integrales de Seguridad S.A. que la jornada del actor en el servicio de vigilancia de Adif era a tiempo completo."

2. La revisión propuesta no debe prosperar. La cita de la documental en que se basa es muy genérica olvidando la reiterada doctrina jurisprudencial recordada por las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2001 y 19 de febrero de 2002, donde, con cita de otras muchas, en doctrina perfectamente extrapolable al recurso de suplicación, dada su naturaleza extraordinaria, subrayada incluso por el Tribunal Constitucional (véase su sentencia 71/02, de 8 de abril ), expresaron que la revisión de hechos "...requiere no sólo que se designen de forma concreta los documentos que demuestren la equivocación del juzgador,...

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