STSJ Castilla-La Mancha 1114/2011, 20 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1114/2011 |
Fecha | 20 Octubre 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01114/2011
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2011 0101039
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000983 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001204 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL
Recurrente/s: IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 983/2011
Recurrente/s. IBERMUTUAMUR MUTUA DE A.T. y E.P. Nº 274
Recurrido: Epifanio . PROCURADORA MARIA TERESA AGUADO SIMARRO. ABOGADA ANA MERCHÁN CALATRAVA.
Recurridos: INS, TGSS y JESOS MARPE SL
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veinte de octubre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1114/11
En el Recurso de Suplicación número 983/11, interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de de fecha veintiséis de noviembre de 2010
, en los autos número 1204/09, sobre Derechos Seguridad Social, siendo recurrido por D. Epifanio, INSS, TGSS y YESOS MARPE SL.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Epifanio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra la mutua IBERMUTUAMUR y la empresa YESOS MARPE S.L., declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el día 24-6-2009, deriva de accidente de trabajo; condenando a las partes demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a la Mutua demandada al abono del correspondiente subsidio conforme a la base reguladora indicada de 40,14 euros diarios.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El demandante, venía prestando sus servicios para la empresa demandada como escayolista, en la localidad de Puertollano, empresa que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la mutua IBERMUTUAMUR.
El actor el día 23 de junio de 2009, sobre las 20:00 horas, y una vez terminada su jornada laboral, se dirigió en su vehículo, desde la localidad de Puertollano a su domicilio habitual en la localidad de Almodóvar del Campo, sufriendo un accidente de tráfico, al colisionar con otro vehículo en la confluencias de las calles Jardín y Camino Taza de plata de Almodóvar del Campo.
El actor tras el accidente ingresó en el servicio de urgencias del Hospital de Puertollano a las 20:50 horas, donde le fue prestada asistencia sanitaria, iniciando un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 24-6-09, que ha finalizado el 26- 6-2010, por "alta paso a INSS".
El actor acudió a la Mutua cursando solicitud de asistencia y declaración de accidente de trabajo, el día 26-6-09, en el que consta como descripción del accidente: "Refiere que iba dirección a su domicilio, había salido de su trabajo y en una calle de Almodóvar del Campo, que no recuerda el nombre, otro vehículo se saltó un stop y colisionaron de frente".
La Mutua contesta al trabajador con fecha 30 de julio de 2009, que no reconoce la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra desde el pasado 24-6-09 como derivada de contingencia profesional.
El actor inicia proceso de determinación de contingencia ante el INSS, que resuelve con fecha 2-3-2010, declarar que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado el 24-6-09, tiene su origen en contingencias comunes (accidente no laboral).
El actor formula reclamación previa que fue desestimada.
La base reguladora de la prestación asciende a 40,14 euros diarios.
Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda promovida por el actor instando la catalogación como accidente laboral "in itinere", el sufrido por el mismo en fecha 23 de junio de 2009, a consecuencia del cual inició situación de Incapacidad Temporal que se consideró como derivada de enfermedad común, muestra su disconformidad la entidad IBERMUTUAMUR, a través del correspondiente Recurso de Suplicación, sustentándolo en dos motivos, sucesivamente amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL, encaminados, respectivamente, a revisar el relato fáctico y a examinar el derecho aplicado.
En el primero de dichos motivos se solicita la modificación de los hechos probados segundo y tercero, a fin de que el párrafo primero de cada uno de ellos sea modificado, ofreciendo para los mismos los siguientes textos alternativos:
"El actor el día 23 de junio de 2009, sobre las 20,00 horas, y una vez terminada su jornada laboral, se dirigió en su vehículo desde la localidad de Puertollano hacía su localidad de residencia en Almodóvar del Campo, sufriendo un accidente de tráfico al colisionar con otro vehículo en la confluencia de las calles Jardín y Camino Taza de Almodóvar del Campo.
No consta acreditada la real y efectiva duración de la jornada laboral que el trabajador cumplía en la empresa Yesos Marfe S.L.. Conforme se desprende del croquis de la localidad de Almodóvar del Campo unido al Expediente Administrativo, la confluencia de vías donde acontece el accidente no es el trayecto habitual desde la localidad de Puertollano al domicilio del trabajador sito en la calle de Francisco Laso, domicilio habitual del trabajador según consta acreditado en las actuaciones."
"El actor acudió a la Mutua cursando solicitud de asistencia y declaración de accidente de trabajo el día 26-06-09, en el que se hace constar como descripción del accidente: "Refiere que iba dirección a su domicilio, había salido de su trabajo y se desvió a su cerca, otro vehículo se saltó un Stop y colisionaron de frente."
A fin de resolver el motivo que nos ocupa, es preciso tener en cuenta que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error...
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