STSJ Andalucía 2592/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2592/2011
Fecha04 Octubre 2011

Recurso nº 359/2011 (S) Sentencia nº 2592/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2592/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Inmaculada Y OTROS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Cádiz, en sus autos núm. 415/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Inmaculada y otros, contra la empresa Docout S.L.; Innova Data Center S.L. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22 de septiembre de 2.009 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los actores, Dª. Inmaculada, Dª. Lourdes, DÑA. Paulina, Dª. Teodora, Dª Eva María

, Dª. Begoña, Dª Edurne, Dª. Gema, Dª. Mariana, D. Lucas, Dª Sacramento, D. Raimundo, Dª María Inés, Dª Asunción Y Dª Custodia entraron a prestar servicios, mediante contrato de obra o servicio, para desarrollar trabajos de clasificación, preparación y grabación digitalizada de los documentos administrativos de la Dirección Provincial del INSS de Cádiz ejerciendo su trabajo con la empresa, las antigüedades, categorías y retribuciones siguientes:

  1. - Dª. Inmaculada, con NIF NUM000, a través de la empresa GESTIVAN PROCESO DE DATOS

    S.L, con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el 02.10.95 finalizando en fecha 31.12.00, percibiendo, a efectos de despido, un salario diario de 43,68 #.

  2. - Dª. Lourdes, con NIF NUM001, a través de la empresa GESTIVAN PROCESO DE DATOS S.L, con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el 01.07.96 finalizando en fecha 31.12.00, percibiendo, a efectos de despido, un salario diario de 43,68 #. 3.- DÑA. Paulina con NIF NUM002, a través de la empresa GESTIVAN PROCESO DE DATOS S.L, con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el 01.07.96 finalizando en fecha 31.12.00, percibiendo, a efectos de despido, un salario diario de 43,68 #.

  3. - Dª. Teodora con NIF NUM003, a través de la empresa GESTIVAN PROCESO DE DATOS S.L, con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el 04.02.02 finalizando en fecha 15.02.02, percibiendo, a efectos de despido, un salario diario de 43,68 #.

  4. - Dª Eva María, con NIF NUM004, a través de la empresa SISTEMAS DOCUMENTALES INFORMATIZADOS S.L., con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el 02.03.05 finalizando en fecha

    31.03.07, percibiendo, a efectos de despido, un salario diario de 43,68 #.

  5. - Dª. Begoña, con NIF NUM005, a través de la empresa GESTIVAN PROCESO DE DATOS S.L, con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el 02.10.95 finalizando en fecha 31.12.00, percibiendo, a efectos de despido, un salario diario de 43,68 #.

  6. - Dª Edurne, con NIF NUM006, a través de la empresa GESTIVAN PROCESO DE DATOS S.L, con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el 01.07.96 finalizando en fecha 31.12.00, percibiendo, a efectos de despido, un salario diario de 43,68 #.

  7. - Dª. Gema, con NIF NUM007, a través de la empresa GESTIVAN PROCESO DE DATOS S.L, con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el 01.07.96 finalizando en fecha 31.12.00, percibiendo, a efectos de despido, un salario diario de 43,68 #.

  8. - Dª. Mariana, con NIF NUM008, a través de la empresa SISTEMAS DOCUMENTALES INFORMATIZADOS S.L. con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el 01.04.04 finalizando en fecha

    31.03.07, percibiendo, a efectos de despido, un salario diario de 43,68 #.

  9. - D. Lucas, con NIF NUM009, a través de la empresa GESTIVAN PROCESO DE DATOS S.L, con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el 01.07.96 finalizando en fecha 31.12.00, percibiendo, a efectos de despido, un salario diario de 43,68 #.

  10. - Dª Sacramento, con NIF NUM010, a través de la empresa GESTIVAN PROCESO DE DATOS

    S.L, con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el 01.07.96 finalizando en fecha 31.12.00, percibiendo, a efectos de despido, un salario diario de 43,68 #.

  11. - D. Raimundo, con NIF NUM011, a través de la empresa GESTIVAN PROCESO DE DATOS

    S.L, con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el 05.04.99 finalizando en fecha 31.12.00, percibiendo, a efectos de despido, un salario diario de 43,68 #.

  12. - Dª María Inés, con NIF NUM012, a través de la empresa OMERLIN BLAU S.L., con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el 01.07.02 finalizando en fecha 30.03.07, percibiendo, a efectos de despido, un salario diario de 43,68 #.

  13. - Dª Asunción, con NIF NUM013, a través de la empresa OMERLIN BLAU S.L., con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el 02.01.03 finalizando en fecha 31.12.03, percibiendo, a efectos de despido, un salario diario de 43,68 #.

  14. - Dª Custodia, con NIF NUM014, a través de la empresa GESTIVAN PROCESO DE DATOS

    S.L, con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el 01.10.96 finalizando en fecha 31.12.00, percibiendo, a efectos de despido, un salario diario de 43,68 #.

SEGUNDO

Por el INSS se viene contratando administrativamente con diferentes empresas privadas para la trabajos de clasificación, preparación y grabación digitalizada de los documentos administrativos de la Dirección Provincial del INSS, dichos contratos se adjudican mediante procedimiento abierto y ello a tenor de lo previsto en el art. 10 de la Ley 30/07 de 19 de Octubre de Contratos del Sector Público, que dispone que "Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II." Teniendo en cuenta, así mismo el RD 1098/01 de 12 de Octubre que aprueba el Reglamento General,

Desde el 01.04.07 hasta el 31.03.09 la adjudicataria del contrato fue la empresa DOCOUT S.L.

A partir dl 01.04.09 el contrato fue adjudicado a la empresa INNOVA DATA CENTER S.L.

TERCERO

Los demandantes, cuando finalizaban sus contratos, seguían prestando sus servicios por subrogación de la empresa que en ese momento se hubiera adjudicado el contrato mediante procedimiento abierto siendo las mismas las empresas GESTIVAN PROCESO DE DATOS S.L., OMERLIN BLAU S.L. SISTEMAS DOCUMENTALES INFORMATIZADOS S.L., DOCOUT S.L. E INNOVA DATA CENTER S.L.

Cuando desempeñaban su trabajo utilizaban los medios y el material que el INSS les facilitaba.

Para poder acceder al centro de trabajo se les entregaba un carnet teniendo que fichar a la entrada y a la salida.

Los trabajadores, en cumplimiento de los parámetros del contrato, desarrollan sus labores en Plaza de la Constitución s/n, y posteriormente en la nueva sede del Estadio Carranza.

CUARTO

En la ejecución de sus trabajos, los demandantes, siguen en todo momento las órdenes y directrices de Covadonga quien se encargaba de que se cumplieran los objetivos resolviendo las incidencias que se presentaran; ocupaba la administración del SARTIDO, siendo la jefa de la unidad y ello siguiendo las instrucciones de la Secretaria Provincial

QUINTO

Administrativamente, la entidad DOCOUT S.L., es la que realiza las contrataciones y abona las nóminas de sus propios empleados, sin intervención ni interferencia alguna del INSS.

SEXTO

En fecha 31.03.09 los demandantes fueron despedidos por DOCOUT S.L. por cuanto en fecha

01.04.09 el contrato fue adjudicado a la empresa INNOVA DATA CENTER S.L. al haber presentado una oferta más ventajosa; quien no se subrogó en los contratos de trabajo anteriores ya que contrataba a trabajadores con discapacidad.

SEPTIMO

Se presentó por los demandantes papeleta de conciliación ante el CEMAC, celebrándose el acto con fecha 05.05.2009, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Inmaculada y otros, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interponen los actores, trabajadores de la empresa "Docout S.L.", al amparo del artículo 191 a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaban la nulidad del cese acordado por esta empresa con efectos de 31 de marzo de 2.009, como consecuencia de la finalización contrato administrativo suscrito por la empresa "Docout S.L." con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la realización de trabajos de clasificación, preparación y grabación digitalizada de los documentos administrativos de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Cádiz, al haberse adjudicado este contrato administrativo a partir del 1 de abril de 2.009 a la empresa "Innova Data Center S.L.", que presta el servicio con trabajadores minusválidos.

En el recurso los demandantes denuncian la existencia de una cesión ilegal de trabajadores de la empresa "Docout S.L." al Instituto Nacional de la Seguridad Social que justificaría la nulidad de sus despidos o subsidiariamente su improcedencia.

Como primer motivo del recurso reclaman la nulidad de actuaciones, por la vía del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por dos motivos fundamentales la inexistencia de la grabación de la primera parte...

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