STSJ Andalucía 2593/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2593/2011
Fecha04 Octubre 2011

Rº.402/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2593/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gervasio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ, Autos nº 271/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Gervasio contra MERCADONA S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 23/06/10 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Gervasio, mayor de edad, con D.N.I. num. NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001 ha venido prestando servicios profesionales para la empresa demandada, MERCADONA S.A.., siéndole reconocida una antigüedad desde el 19/06/2003 percibiendo un salario a efectos de despido de 61,69 #/diarios y con una categoría profesional de gerente (nivel A) +3 años de antigüedad.

La relación laboral era de naturaleza indefinida.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de MERCADONA S.A. (BOE 10/03/2010 ).

El centro de trabajo se encontraba en Chiclana de la Frontera (Cádiz), carretera de Fuente Amarga.

TERCERO

El trabajador causó baja por incapacidad temporal el 28/01/2010 por enfermedad común, diagnosticándose "estado de ansiedad no especificado". Finalizaría por alta el 7/04/2010.

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de delegado de personal ni representación sindical alguna. QUINTO. En fecha 3/03/2010, vía burofax se comunica al demandante por la empresa carta de despido disciplinario con efectos desde ese mismo día cuyos hechos se concretan en los siguientes términos:

`Por la presente venimos a poner en su conocimiento la decisión de la Dirección de la Empresa de proceder a su DESPIDO, con efectos desde el día de hoy 03/03/2010, en base a los hechos y circunstancias que más delante se describen, todos ellos valorados con la más estricta objetividad y graduación.

Todo lo anterior se basa en los siguientes: Hechos

Primero

Que Vd. actualmente está de baja laboral por Incapacidad Temporal desde el día 28101120 10 por enfermedad común.

Segundo

Que el Servicio Médico de empresa considera que la enfermedad por la cual está de baja ha superado los tiempos orientativos de recuperación marcados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hecho si cabe a tener en cuenta.

Tercero

Que tras ser valorado por el servicio médico de la empresa, se le ha ofrecido -conforme a criterio médico- la reubicación dentro de a empresa en sus funciones y puesto de trabajo a fin de que pudiese incorporarse a la empresa, de forma que pudiera hacer menos funciones de las que realizaba antes de la baja, o menos horas, o unas funciones distintas. En definitiva una adaptación de supuesto de trabajo con la finalidad de compatibilizar su trabajo sin perjudicar su recuperación.

Sin embargo todas las propuestas realizadas han sido rechazadas por Vd.

Cuarto

Que si bien la empresa no discute la veracidad de la enfermedad que usted padece, lo que no cabe duda es que al no aceptar usted la adaptación del puesto que se le ha ofrecido, máxime cuando el plato de recuperación del INSS está superado, unidos estos dos criterios, tiene como consecuencia una repercusión directa en los intereses de la empresa, dado que la empresa no obtiene la contraprestación esperada del trabajador, que no es otra que el trabajo efectivo, por mucho que dicha situación esté justificada por los partes médicos de baja y justificantes médicos.

Por ello, es evidente que su contratación y mantenimiento en la empresa es perjudicial para los intereses de ésta, en los términos del art° 5e) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, no puede cumplir con la obligación de todo trabajador de contribuir a la m jora de la productividad, asumiendo la empresa los efectos propios de éste tipo de despidos, reconociendo la improcedencia del despido y consignando la indemnización legal establecida, siendo éste el motivo exclusivo y la única ratón del despido, y todo ello conforme a la unánime doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en esta materia.

Por ello, y haciendo uso de la facultad que otorga el art.56.2 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce en éste acto la IMPROCEDENCIA del despido, por lo que en el plato previsto de 48 horas desde la fecha de efectos del mismo se consignará en el a cuenta de depósitos y consignaciones de los Jugados de lo Social la cantidad correspondiente a su indemnización, la cual asciende a 16.128,39# estando la misma a su disposición en el Jugado Social correspondiente de los de Cádiz, encontrándose la dirección de dicho jugado en la Avda. Juan Carlos I s/n, Edif. Carranza de la ciudad de Cádiz información que le será facilitada llamando al teléfono del jurado n° 956013066 donde le dirán de la distribución del juzgado concreto y le informarán del momento oportuno para recoger la cantidad. Domicilio en dónde usted podrá proceder a su retirada. Todo lo cual se le comunica a los efectos legales oportunos.

Al estar Vd. en situación de baja por IT derivada de Contingencias comunes, deberá seguir llevando los partes de confirmación o en su caso la resolución de prórroga del INSS al médico de la empresa, por ser Mercadona colaboradora en el abono de las prestaciones económicas de IT derivadas de dichas contingencias, percibiendo la prestación por IT en la cuantía que corresponda al desempleo y hasta que se extinga dicha situación, pasando a

partir de ese momento, si le corresponde, a percibir la prestación por desempleo con el descuento del tiempo que haya percibido la prestación por I.T "

Reconocimiento improcedencia:

`Estimado señor

Se le pone en conocimiento que la empresa Mercadona SA ha procedido a reconocer la improcedencia del despido a usted con fecha 03/03/2010, poniendo a su disposición la indemnización establecida legalmente, de 45 días de salario por año trabajado.

La indemnización a la que se ha hecho referencia es de 16.128,39#, la cual esta a su disposición en el juzgado Social Uno de Cádiz donde le informarán del momento oportuno para recoger la cantidad; encontrándose la dirección de dicho juzgado en y la cual esta a su disposición en el mismo juzgado social n ° uno situado en la Avda. Juan Carlos I s/n, Edif. Carranza de la Ciudad de Cádiz información que le será facilitada llamando al teléfono del juzgado n° 936203703y que se sigue bajo los autos de consignación n °538/10 en dicho juzgado.

Dónde usted podrá proceder a su retirada. Todo lo cual se le comunica a los efectos legales oportunos.

Por otro lado, indicarle que las cantidades correspondientes a su finiquito se le han ingresado en la cuenta corriente donde se hacía efectivo el ingreso de su nómina. Así mismo se le indica que al estar usted de baja IT deberá seguir remitiendo los partes de confirmación y posterior alta a su centro de trabajo y hacérselo llegar al Servicio Médico de Empresa o algún responsable.

Por último se le informa que podrá recoger el recibo del finiquito y el certificado de empresa en el centro de trabajo ".

Causa baja en la empresa el 24 de abril de 2010.

SEXTO

En fecha 25/03/2010, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 09/03/2010, se celebró acto de conciliación ante el CMAC con un resultado de "celebrado sin avenencia". En este acto la empresa reconoce la improcedencia del despido y manifiesta que consignará la cantidad de 2.492,73 #, más las consignadas 16.128,39 #.

SEPTIMO

Se tramita expediente de consignación con n° 196/2010 ante este mismo juzgado, en el que consta consignada la cantidad de 16.128,29 # (desde el 4/03/2010) más 2.492,73 # (desde el 26/03/2010).

Comunicado al trabajador, el 4/05/2010 se entregó mandamiento por importe de 18.621.12#.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimó la demanda formulada por el actor, y declaró que su cese, acordado por la demandada el 3 de marzo de 2010, constituía despido improcedente, debiendo entenderse extinguido el contrato en esa fecha y condenando a la empresa a que abonase la diferencia existente entre la indemnización consignada y la que correspondía de 117,21 euros, más los salarios de trámite...

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