STSJ Comunidad de Madrid 889/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución889/2011
Fecha21 Octubre 2011

RSU 0003075/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00889/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3075/11

Sentencia número: 889/11

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3075/2011 formalizado por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL "ESTEBAN TERRADAS" -MINISTERIO DE DEFENSA - contra la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 1409/2010, seguidos a instancia de D. Carlos José frente al citado recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha suscrito con la demandada los contratos siguientes:

  1. De 1/10/2005 a 30/09/2006, contrato de consultoría y asistencia titulada Ensayos Combustibles y Lubricantes (Documento nº 1 del ramo de prueba de la actora)

  2. De 1/10/2006 a 31/12/2006, prórroga del contrato de consultoría y asistencia titulada Ensayos Combustibles y Lubricantes (Documento nº 4 del ramo de prueba de la actora)

  3. De 1/01/2007 a 30/11/2007, contrato de consultoría y asistencia titulada Asistencia Técnica Área de Combustibles y Lubricantes - 07 (Documento nº 5 del ramo de prueba de la actora)

  4. De 1/12/2007 a 31/12/2007, prórroga del contrato de consultoría y asistencia titulada Asistencia Técnica Área de Combustibles y Lubricantes - 07 (Documento nº 8 del ramo de prueba de la actora)

  5. De 1/01/2008 a 31/08/2008, contrato de consultoría y asistencia titulado Asistencia Técnica I+D Biocombustibles y Técnicas Instrumentales Aérea C.L. (Documento nº 9 del ramo de prueba de la actora)

  6. De 01/09/2008 a 30/04/2009, prorroga del contrato de consultoría y asistencia titulado Asistencia Técnica I+D Biocombustibles y Técnicas Instrumentales Aérea C.L. (Documento nº 12 del ramo de prueba de la actora)

  7. De 15/07/2009 a 30/09/2010, contrato de ejecución sel servicio titulado Trabajos en Combustibles, biocombustibles y Técn. Instrum (Documento nº 13 del ramo de prueba de la actora)

SEGUNDO

La antigüedad del trabajador es desde el 1/10/2005 (documento nº 52 del ramo de prueba de la actora).

TERCERO

Las funciones del trabajador son las siguientes:

- Responsable de las técnicas instrumentales.

- Realización de análisis da biocombustibles.

- Mantenimiento y/o Ayuda al mantenimiento del sistema de Calidad del Laboratorio de Combustibles y del Área de Combustibles y Lubricantes.

- Responsable de la elaboración y seguimiento del programa Ibérico de Correlación de Productos Petrolíferos.

- Responsable de elaboración y seguimiento de las intercomparaciones entre las Bases Aéreas.

- Seguimiento, adelanto de resultados y elaboración de informes sobre muestras de combustible

- Responsable de los ensayos gravimétricos con cápsulas millipore.

- Seguimiento, adelanto de resultados y elaboración de informes sobre muestras de anticongelante para clientes particulares.

- Sustitución de diferente personal durante periodos vacacionales o ausencias.

- Implicación en las gestiones para colaborar en proyectos internacionales de investigación

- Valoración para la DGAM de las modificaciones en la documentación de las empresas homologadas para el suministro de combustible al Ejército del Aire.

CUARTO

El salario del trabajador es de 3.790,01 euros brutos mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de lo que resulta un salario bruto diario de 126,33 euros.

QUINTO

El trabajador prestaba sus servicios en el Área de Combustibles y Lubricantes y Laboratorio de Combustibles del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", en colaboración con el resto de personal, siguiendo las instrucciones impartidas por los responsables tanto del Área de Combustibles, como del Laboratorio, haciendo uso de los ordenadores, material de oficina, correo corporativo de la Administración, y con sujeción al mismo horario y régimen de permisos y vacaciones que el resto de personal.

SEXTO

El demandante no ostenta ni han ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa. SEPTIMO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos José contra INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL "ESTEBAN TERRADAS" - MINISTERIO DE DEFENSA, debo declarar y declaro la nulidad del despido de fecha 30 de septiembre de 2010 del que el demandante fue objeto, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración, debiendo readmitir al trabajador en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, con abono de la cantidad que resulte igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, en la cuantía de 126,33 euros por día euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza...

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