STSJ Galicia 4871/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4871/2011
Fecha26 Octubre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4586/2007MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, veintiséis de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004586 /2007 interpuesto por Amanda contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Amanda en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONFECCIONES PALAS, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000088 /2006 sentencia con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.-La demandante, Doña Amanda, ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 08-05-1997 hasta el día 31-10-2025./SEGUNDO.- La actora reclama a la demandada las siguientes cantidades:- Salario Enero/05 (749,36 - 604,00) - Beneficios/04 /1%) (1/05) - Salario Febrero/05 (749,36 - 604,00) - Salario Marzo/05 (749,36 - 604,00) - Salario Abril/05 (749,36 - 324,94) - Salario Mayo/05 (749,36 - 604,00) - Paga Extra Junio/05 (724,02 - 604,00) - Salario Junio/05 (749,36 - 638,34) - Salario Agosto/05 (749,36 154,34) -Salario Octubre/05 (749,36 - 685,32) - Paga Extra Navidad/05 (304 días) - Beneficios/05 (1/06) (7%) (304 días) - Paga Extra Junio/06 (138 días) - TOTAL 145,36 euros. 709,54 euros. 145,36 euros. 145,36 euros. 424,42 euros. 145,36 euros. 120,02 euros. 111,02 euros. 595,02 euros.64,04 euros. 603,02 euros. 690,96 euros. 273,74 euros.4.173,22 euros./.-TERCERO.- La demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Amanda, condeno a la empresa CONFECCIONES PALAS, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA a pagar a la demandante la cantidad de 1.399,60 euros. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestimó la reclamación por diferencias salariales de la demandante.

La actora recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar sus hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que infringe: a) El artículo 105 de la Ley de Cooperativas de Galicia (LCG) en relación con el anexo IX del Convenio Colectivo General para la Industria Textil y Confección, pues no basta con percibir en concepto de anticipo laboral mensual el salario mínimo interprofesional y sí un importe semejante al que se abona en la zona de referencia a una persona de su categoría profesional y en el mismo sector productivo. b) Los artículos 1100 y 1108 del Código Civil, pues se devengan intereses desde el vencimiento de cada mensualidad.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone el nuevo apartado...

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