STSJ Galicia 4587/2011, 27 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Octubre 2011 |
Número de resolución | 4587/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1837/2008 IP-A
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MARIA ANTONIA REY EIBE
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001837 /2008 interpuesto por Leoncio, Carlos Miguel, Casiano
, Ildefonso, Camilo, Leonardo, Severiano, Abelardo, Daniel, Isaac, Raimundo, Luis Pedro, Eduardo, Jesús, Sabino, Juan Alberto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Leoncio, Carlos Miguel, Casiano
, Ildefonso, Camilo, Leonardo, Severiano, Abelardo, Daniel, Isaac, Raimundo, Luis Pedro, Eduardo, Jesús, Sabino, Juan Alberto en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000447 /2007 sentencia con fecha veintinueve de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Los demandantes son Personal Laboral del Ministerio de Defensa, con destino en Parque de Bomberos, Grupo III; el Sr. Eduardo y Raimundo a media jornada.
Su labor consiste en proteger el conjunto de instalaciones y unidades de la Base Naval tales como: Arsenal Militar, Polvorines de Mouga, Servicio de Repuestos, Factoría de Subsistencias, Estación Naval de la Graña y de los Buques amarrados en el Puerto. Asimismo son los encargados de establecer las líneas de defensa para los municionamientos a buques, tomas y despegues de helicópteros, achiques y desatasques en la red de saneamiento y toman las primeras medidas en caso de averías en la red de distribución de agua potable.
Realizan su trabajo en régimen de turnos rotativos de 24 horas incluyendo domingos y festivos.
Se les ha reconocido el Complemento A por nocturnidad.
Se reclama aquí el periodo 01-01-03 a 31-03-07. QUINTO: En los autos 376/06 de Social Nº2,la sentencia 479/06, de 05-12-06 de reclamación del Complemento AR y el Al, para los años 2003 a 2005 (9.985,97 a cada uno) hay fallo desestimatorio sin entrar en fondo, con absolución en la instanciaTERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda de Leonardo, Daniel, Luis Pedro Juan Alberto, Casiano, Sabino
, Leoncio, Isaac, Abelardo, Severiano, Camilo, Eduardo, Jesús, Raimundo, Ildefonso, Carlos Miguel contra el Ministerio de Defensa a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandantes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO. Los trabajadores demandantes, vencidos en instancia, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral
, la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, alegando la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española en relación con lo establecido en los artículos 3.1.b) y 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 9 y 73.5 del II Convenio Colectivo Único del...
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