STSJ Galicia 4538/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4538/2011
Fecha27 Octubre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 407/2008 CON -AILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000407 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Berta contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Berta en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES" (ONCE) . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000178 /2007 sentencia con fecha siete de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: RIMERODon Berta . con DNI. NUM000 . nacido el 6 de mayo de 955 está afiliado a la Seguridad Social. Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . realizando en la empresa ONCE (Agencia Provincial de Pontevedra) la venta del cupón pro ciegos desde el desde lebrero de 1 975. trabajando antes para Nicanor del 21 de junio de 1972 a 4 de septiembre de 1972. Como consecuencia de Petición razonada del Servicio Publico de salud competente se inició expediente de declaración en su caso de incapacidad permanente. siendo examinado el actor por el E.V.I. que emitió su j meto clínico laboral el 29 de agosto de 2006. Por resolución de fecha 30 de agosto de 2006 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en lecha 27 de octubre de 2006. Presentó nuevamente reclamación previa en fecha 15 de diciembre de 2006 dictando el INSS resolución en fecha 25 de enero de 2007 desestimando la misma y señalando que ya se había presentado reclamación previa el 28 de agosto de 2006 que fue desestimada el 27 de octubre y notificada el 2 de noviembre de 2006./SEGUNDO.-Tiene la parte actora carencia suficiente y la base reguladora. en atención a sus cotizaciones es de 2040.78 #.Padece el actor las siguiente dolencias o enfermedades derivadas de enfermedad común: Deficiencia visual completa. ceguera total. Hipoacusia bilateral mixta (transmisión y percepción) moderada. hipertensión arterial moderada en tratamiento farmacológico. Nefrolitis con cólicos nefriticos. insomnio leve-moderado, e hipersomnia diurna. Síndrome ansioso-depresivo en tratamiento farmacológico. Síndrome apnea obstrutiva severa del sueño en tratamiento con CPAP mascarilla de presión positiva a 9 cm de 1120. e hipersomnia diurna. Bronquitis asmática alérgica moderada en tratamiento con corticoides broncodilatadores inhalados. con disnea de ejercicio moderado.Cervicoartrosis ( 5-C6 (6-C7. con rectificación columna cervical. estenosis recesos laterales \ osteolitos. Hernia discal cervical C6-C7. cervicobraquialgia derecha con parestesias en 1º 2°. 3° y 4° dedos de la mano derecho sobre todo al extender el cuello. EMG demuestra radiculopatias bilaterales, predominio derecha C6 moderada C7 severa, con signos de denervación en el bíceps \ tríceps, y pinzamiento radicular. Síndrome del canal del carpo derecho atrapamiento del nervio cubital en codo derecho. Algia. reducida la movilidad y alterada la sensibilidad en miembro superior derecho predominante,y en dedos y mano derecha. Contracturas paravertebrales, mareos e imposibilidad para levantar cargas y pesos. lumboartrosis sobre todo L4-1-5 y L5-S1 disminución canal. con pérdida de la movilidad del segmento lumbar. rigidez lumbalgia continúa. En el pie-tobillo derecho padece un síndrome del tarso derecho y un neurofibroma plexiforme doloroso, cambios degenerativos en la articulación astragalo-escaloidea. Permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 4 de julio de 2005 por síndrome depresivo. cervicobraquialgia derecha. lumboartrosis derecha asma persistente. síndrome de apnea del sueño \ síndrome del túnel carpiano derecho. siendo dado de alta el 4 LIC agosto de 2006 por la Inspección médica con propuesta de incapacidad.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Berta contra el INSS, TGSS Y LA ONCE declaro que el demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente absoluta, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social al a bono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas, de conformidad con la base reguladora declarada probada y con la fecha de efectos señalada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada INSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda rectora de actuaciones, en cuanto, aunque desestima la pretensión principal de Gran Invalidez,, estima la pretensión subsidiaria de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, tanto la parte demandante, con la finalidad de obtener una Gran Invalidez, como la parte demandada, con la finalidad de, revocando la Incapacidad Permanente Absoluta obtener la absolución de la demanda rectora de actuaciones, anuncian ambas recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, la demandante la revisión de hechos probados, al amparo de los dispuesto en el artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral y ambas la revisión del derecho aplicado.

Un orden lógico de solución de recursos es, en primer lugar, analizar las revisiones fácticas con la finalidad de establecer el sustento fáctico de las denuncias jurídicas, y, en segundo lugar, analizar tales denuncias.

No obstante y como trámite previo es preciso examinar las presuntas infracciones que al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el demandante pretendiendo la reposición de los autos al momento de propuesta de la prueba, por infracción de los artículos 87 y 90 de la Ley de Procedimiento Laboral .

No se admite porque no consta la protesta en el acta de juicio frente a la negativa del juzgador, acta suscrita igualmente sin protesta alguna por el...

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