STSJ Galicia 4598/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4598/2011
Fecha26 Octubre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5077/07 GA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintiséis de octubre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5077/2007 interpuesto por D. Jesús Carlos contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Carlos en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado Belarmino . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 329/2007 sentencia con fecha trece de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El demandante D. Jesús Carlos, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, prestó servicios para el demandado D. Belarmino, dedicado a la actividad de transporte de mercancías por carretera, desde el día 7 de abril de 2.006, con la categoría profesional de conductor y un salario mensual de 928#50 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, cesando el día 30 de mayo de 2.006./ Segundo.- Reclama el actor las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: 1) 742#80 euros de sueldo base y 185#70 de prorrata de pagas extras del mes de mayo y 132#28 de parte proporcional de vacaciones, que le son reconocidas por el demandado. 2) Alega que hizo 993 horas y 40 minutos: 365 y 80 minutos en sábados, domingos y festivos por las que reclama 2.231#69 euros; 345 y 30 minutos nocturnas por las que reclama 2.634#64 euros y 282 de presencia por las que reclama 2.157#57 euros. 3) Y que debió cobrar por dietas 2.884#81 euros y percibió

1.259#81./ Tercero.- En el período trabajado el actor realizó: 215 horas de conducción y realizó otros trabajos o estuvo en espera de carga y descarga a disposición del demandado 253 horas y 15 minutos. De dichas horas 182 y 45 minutos fueron nocturnas y 79 horas y 10 minutos en domingos y festivos./ Cuarto.- El demandante salió el día 6 de abril de Porriño y llegó el día 7 a Lepe, el día 7 salió de Lepe con destino a Francia donde llegó el día 8, el 9 estuvo en Francia y el 10 Salió para España, Valencia, donde llegó el 11, saliendo para Lepe ese día y llegando el 12, día en que salió para Francia y llegó el 13, permaneciendo el 14 en que salió para Milán, llegando el mismo día, el 15, 16 y 17 estuvo en Milán y el 18 salió para Monte Baldo en Italia donde llegó el mismo día, ese día salió en dirección a Cataluña donde llegó el 19 en que salió en dirección Madrid llegando el día 20 y el 21 a Porriño. El 28 de abril salió de Bailén hacia Cataluña llegando el mismo día, el 28 salió de Cataluña y el 29 llegó a Italia y el mismo día salió para Cataluña llegando el 30, el 1 de mayo fue de Cataluña a Miranda de Ebro y luego a Porriño donde llegó el día 3 de mayo; el 3 y 4 de mayo hizo servicios por Porriño y el 4 salió para Lepe donde llegó el 5, saliendo el 6 para Cataluña llegando el 7 y luego para Burdeos y Estrasburgo donde llegó el día 10, el 11 salió de Francia y el 12 estaba en España llegando el 13 a Lepe, el mismo día salió para Cataluña donde llegó el 14 y el 15 a Verona, el 16 estuvo en Verona y el 17 salió con destino a España llegando el día 17 y permaneciendo en España hasta que el 20 salió para Verona donde llegó el 21, el 22 estuvo en Italia y el 23 regresó a Cataluña y luego a Valencia regresando el 25 a Italia donde llegó el 26 para salir con destino a Portugal donde llegó el día 29 de mayo. El demandado le abonó en concepto de dietas la cantidad de 1.625 euros./ Quinto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 10 de abril, la misma tuvo lugar el día 25 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos, debo condenar y condeno al empresario Dl Belarmino a que le abone la cantidad de 2.543#30 euros, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicho demandado."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda interpuesta por D Jesús Carlos y condeno al empresario D. Belarmino a que le abone la cantidad de 1543,30 euros, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absolvió al demandado.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la revisión fáctica y en concreto las siguientes modificaciones.

1-. En primer lugar pretende la Supresión en el HDP 2 del siguiente párrafo :" ...y 282 horas de presencia por las que reclama 2.157,57 euros.." y sus sustitución por el siguiente :"... y 172,40 horas de presencia por las que reclama 1.051,64 euros ...."

  1. - En segundo lugar pretende la recurrente la supresión en el HDP 3 de la frase:".... Y 79 horas y 10 minutos en domingos y festivos..." y sus sustitución por la siguiente :"... y 174 horas y 55 minutos en sábados, domingos y festivos ...."

Con carácter previo al estudio del indicado motivo, hemos de dejar sentados los requisitos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene exigiendo para admitir con éxito la reforma fáctica, doctrina plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15y26 de julioy26 de septiembre de 1995,2y11 de noviembre de 1998

, 2 de febrero de 2000,24 de octubre de 2002y12 de mayo de 2003, que ha venido declarando que es preciso que para que prospere la revisión fáctica (aun razonando en clave de recurso de casación, más aplicable al recurso de suplicación): "1.º Que se citen documentos...

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