STSJ Galicia 4646/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4646/2011
Fecha26 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0000998

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002086 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 197/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de A CORUÑA

Recurrente: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: UTE NOEGA INGENIEROS SL Y VAICO INGENIEROS CONSULTORES SL

Abogado: ANA MARIA SUAREZ PANDO

Recurrido: Lázaro

Abogado: FELIX ARNÁEZ CRIADO (notificar Letrado CESAR TORRES DIAZ)

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a 26 de Octubre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2086/2011, formalizado por la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 197/2010, seguidos a instancia de Lázaro frente a la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL y UTE NOEGA INGENIEROS SL Y VAICO INGENIEROS CONSULTORES SL, siendo MagistradoPonente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Lázaro presentó demanda contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑOSIL y UTE NOEGA INGENIEROS SL Y VAICO INGENIEROS CONSULTORES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- El actor, Don Lázaro, suscribió con las codemandadas, UTE NOEGA-VAICO, el contrato temporal, para obra o servicio determinado que a continuación se relaciona "Contrato de trabajo a tiempo completo, por obra o servici determinado, concertado con UTE NOEGA-VAICO, para prestar servicios como vigilante y con duración hasta fin de obra, si bien fue objeto de una modificación en su categorçia profesional y consiguientemente de grupo de cotización al de Ingenieros Técnicos Ayudantes en fecha 1.02.2008. El actor fue contratado para prestar servicios en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Norte, en A Coruña. Pasando en el año 2008, tras la escisión en la C.H. del Cantábrico y la C.H. Miño-Sil, a formar parte de la última". (ramo de prueba documental de la parte actora)./ 2.- El actor viene percibiendo un salario de 1684,75# mensuales, con inclusión de la prorrata de las pagas extras (bases de cotización y últimas nóminas incorporadas al ramo de prueba documental de la parte actora)./ 3.- En virtud del anterior contrato el Sr. Lázaro ha venido prestando servicios, sin solución de continuidad, para la Conferencia Hidrográfica del Norte, en la ampliación de a estación depuradora de aguas residuales de Bens, en dependencias propias de dicho organismo, primero en la oficina de A Coruña sita ebn c/ Juana de Vega y seguidamente es trasladado a las oficinas de la asistencia técnica en el Polígono de Suevos (Arteixo) (prueba testifical de Don Juan Antonio )./ 4.- El actor utiliza para su trabajo, los medios materiales propios de la Confederación y está sometido al mismo horario y jornada que el personal funcionario o laboral de dicho organismo, con el que comparte centro de trabajo (prueba testifical de Don Juan Antonio )./ 5.- Pese a que el Sr. Lázaro fue contratado formalmente por UTE NOEGA-VAICO, siempre recibió las instrucciones y órdenes de trabajo del funcionario-jefe de la oficina de la Confederación en la que prestaba servicios, que era también quien le concedía los permisos y las fechas de disfrute de sus vacaciones, consensuadas con el resto del personal propio del departamento, situación que se mantiene en la actualidad (prueba testifical de Don Juan Antonio )./ 6.- E actor desempeña desde el principio labores de ingeniero técnico topógrafo (prueba documental del ramo de prueba de la parte actora- documentos firmados por el actor)./ 7.- Asimismo, el actor firma documentación, que figuran en el registro, como personal de la C.H.Norte y ahora como personal de la C.H. Miño-Sil, en impresos oficiales de las mismas (prueba documental de la parte actora)./ 8 .- La Confederación Hidrográfica del Norte adjudicó a NOEGA INGENIEROS, S.L. y VAICO INGENIEROS CONSULTORES, S.A. en UTE, el contrato de clave 01.315.306/0621, titulado "ASISTENCIA TÉCNICA A LA DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE BENS. MEJORA DE LA DEPURACIÓN Y VERTIDO DE A CORUÑA", por un presupuesto de adjudicación de 1.725.506,65# (IVA incluido) y plazo de ejecución 48 meses. El contrato se firmó el 21.06.2004, y fue objeto de una ampliación del plazo en 18 meses, fijándose como presupuesto total líquido 2.248.332,26# (IVA incluido) y fecha de finalización el 22 de diciembre de 2009. El pliego de prescripciones técnicas obra incorporado al ramo de prueba documental de la Confederación y se tiene aquí por reproducido (ramo de prueba documental de las Codemandadas)./ 9.- "NOEGA INGENIEROS, SOCIEDAD LIMITADA" tiene por objeto la prestación de servicios profesionales de asesoramiento técnico, económico, administrativo, industrial y comercial relacionados con la ingeniería; la elaboración de estudios, proyectos e informes de ingeniería, y la ejecución de todo tipo de obras de ingeniería./ 10.- Celebrada conciliación, en fecha 8.02.2010, frente a UTE NOEGA-VAICO, por cesión ilegal de trabajadores, se celebró el acto, con el resultado de "intentado sin efecto". Asimismo, en fecha 22.01.2010, el actor formuló reclamación previa, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, hoy Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la cual no fue contestada pese el tiempo transcurrido dándose por finalizada por silencio administrativo. (prueba documental acompañada con la demanda)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por DON Lázaro, con D.N.I. núm.: NUM000

, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL, antes CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO-, y UTE NOEGA-VAICO, declarando la existencia de cesión ilegal del trabajador demandante, así como el carácter indefinido de su relación laboral con la Confederación Hidrográfica, con la categoría de ingeniero técnico y antigüedad desde el 18 de septiembre de 2006, condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias que de ella se derivan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 20-ABRIL-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26-OCTUBRE-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que los ordinales 1º) a 6º) reciban una nueva redacción, supresión del 7º) y modificación del 8º, que pasaría a 7º) y del 9º) que pasaría a ser 8º) con los siguientes contenidos:

PRIMERO

"El actor, Don Lázaro, suscribió contrato de trabajo para obra o servicio determinado con la UTE NOEGA- VAICO en fecha 18/09/2006 con la categoría profesional de VIGILANTE. La obra objeto de contrato es "Asistencia Técnica para la dirección de las obras del Proyecto de ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Bens. Mejora de la depuración y vertido de A Coruña. En fecha 01/01/2008 se cambia la categoría profesional del actor que pasa a ser la de Ingeniero Técnico Ayudante, realizándose la correspondiente comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social." Cita en sustento de tal propuesta los f. 237 a 241 de los autos. No se admite la sustitución por cuanto no aporta nada nuevo al relato fáctico ya que el único dato que no consta en la redacción judicial de dicho ordinal es la fecha inicial del contrato que se constata en sede jurídica con claro valor fáctico, por lo tanto se mantiene la redacción de dicho ordinal.

SEGUNDO

"EI actor percibía originariamente un salario de 15.120 euros brutos anuales, incluidas dos pagas extras según convenio. A partir del 1/01/2008 (fecha en que se produce el cambio de categoría profesional) pasa a percibir un salario de 20.250 euros brutos anuales, incluidas pagas extras. El salario es abonado al actor por la UTE NOEGA- VAICO." Cita en apoyo de la propuesta los f. 238 y 243 a 256. Se rechaza la modificación por inútil para resolver el litigio ya que lo único que aporta es el salario inicial siendo así que el mismo fue igualmente modificado el 28/12/06, sin que sea trascendente pues el salario que viene percibiendo mes a mes se corresponde con el que se indica...

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