STSJ Galicia 4688/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4688/2011
Fecha24 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0002785

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002912 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000887 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Apolonio

Abogado/a: TERESA BURGO GARCIA

Procurador/a: CC.OO.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

ILMO. SR. D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

ILMA SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA.SRA. ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veinticuatro de Octubre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002912 /2011, formalizado por el/la D/Dª la Letrado Teresa Burgo García, en nombre y representación de Apolonio, contra la sentencia número 60 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000887 /2010, seguidos a instancia de Apolonio frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Apolonio presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 60 /2011, de fecha treinta de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Apolonio, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios para la demandada Servicios Agrarios Galegos, S.A. (SEAGA), desde el 23 de junio de 2.010 hasta el 25 de septiembre de 2.010, con categoría profesional de Peón Especialista, trabajando a jornada completa y percibiendo por todo ello un sueldo mensual de 1.236,46 euros, con prorrata de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

El contrato analizado tiene como objeto el "Peón Especialista en trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en época de peligro alto en el año 2.010 y se establece que el objeto de la misma es poner en funcionamiento un dispositivo que realice trabajos ligados la prevención, vigilancia disuasoria y extinción de los mismos. El contenido del contrato, que consta unido a autos, se da por reproducido en todos sus términos./ TERCERO.- SEAGA es una empresa pública, adscrita a la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, constituida por Decreto número 260/2.006, de 28 de diciembre, y enteramente controlada y provista por ella (con la propiedad del 100% de sus acciones)/ CUARTO.- Con fecha de 24 de septiembre de

2.010 SEAGA remite comunicación al actor en que le anuncia la finalización de su contrato con efectos de 30 de septiembre de 2.010, comunicación que consta unida a autos y referenciada, por un lado, como documento número 22 del ramo de prueba aportado por la demandada SEAGA y, por otro lado, referenciado como folio numero 147 de los autos unidos. Con alusión a su contenido y ante tal circunstancia de constancia en autos, su contenido se da por reproducido en todos sus términos./ CUARTO.- La CONSELLERIA DE MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA (que pasó a ser demandada por motivo de la ampliación del escrito de demanda efectuado por la parte demandante y con fecha de entrada en este Juzgado el día 17 de enero de 2.011) es propietaria de la totalidad del capital social de la codemandada SEAGA, creada por la Xunta de Galicia en Decreto numero 260/2.006, de 28 de diciembre./ QUINTO.- LA CONSELLERIA DE MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA ordenó a SEAGA la Encomienda de gestión para el servicio de las brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en época de peligro alto en el año 2.010. En la misma, el actor que contratado con fecha de 23 de junio de 2.010 para realizar la función de Peón Especialista para los trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el Distrito IX (Lugo-Sarria) en periodo de peligro alto, año 2.010./ Con anterioridad y, habiendo, transcurrido entre el contrato enjuiciado y mencionado este momento y el resto, se habían suscrito entre el actor y la demandada. SEAGA determinado contratos con naturaleza de contratos de obra o servicio./ Así, el 12 de junio de 2.008 se suscribió, contrato de obra o servicio para la realización de la Encomienda de Gestión para el Servicio de Brigadas de Prevención, Vigilancia y Defensa contra los incendios forestales para el año 2.008 y se pactó la categoría profesional de Peón. Dicho contrato finalizó el 24 de septiembre de 2.008./ El día 21 de enero de 2.009 el actor acordó nuevo contrato de trabajo con la demandada SEAGA para la realización de obra o servicio en la Encomienda para la recuperación del potencial forestal y la implantación de medidas preventivas en Distritos VI, VII, VIII, IX y

X. Se pactó en este acuerdo la categoría profesional de Peón. El plazo de ejecución de dicha orden quedó establecido desde el momento de la suscripción por ambas partes. El demandante finalizó la prestación de servicios el 26 de junio de 2.009./

Con fecha de 08 de julio de 2.009, el demandante acuerda nuevo contrato de trabajo con SEAGA para la realización de la obra o servicio derivada de la Encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el ario 2.009. Se pactó la categoría profesional de Peón Especialista. El actor causó baja por fin de contrato el 08 de octubre de 2.009./ A continuación, el 27 de octubre de 2.009 se firma un nuevo acuerdo contractual que tiene por objeto la realización de la obra o servicio que se refiere a la Encomienda para la recuperación del potencial forestal y la implantación de las medidas preventivas para los ano5 2.00872.009 en los Distritos VI, VII, VIII, IX y X. Asimismo, se pactó la categoría profesional de Peón./ Ciertamente, no es ha5ta el 23 de junio de 2.010 (con el transcurso de siete meses entre el penúltimo y el último contrato) cuando el demandante firma un contrato con SEAGA y que es el ahora enjuiciado que le compromete a la realización de la obra o servicio oletilrada de la Encomienda de Gestión para el servicio de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales: en época de peligro alto para el año 2010:(ya referenciado en primer lugar, al inicio del hecho probado en club no encontramos). Se pactó, en el mismo, la categoría profesional de Peón Especialista y una retribución total de 1.063,60 euros cada mensualidad que están distribuidos en los conceptos salariales de Salario Base, prorrateo de las pagas Extraordinarias y del Complemento de Dedicación, así: cofilo230.;,2.0 euros brutos mensuales en concepto de Complemento de Singularidad./

Además de tales detalles también 5e estableció el plazo de ejecución de la Encomienda del día siguiente a la firma de la orden de ejecución recibida por SEAGA hasta el 31 de octubre de 2.010. Se fija igualmente que las brigadas helitransportadas, las brigadas de prevención y defensa forestal y las brigadas de vigilancia móvil terminaran su servicio el 30 de septiembre de 2.010./ En concreto, Don Apolonio realizó las tareas propias de un Peón Especialista de la brigada de Defensa Forestal, trabajos de prevención y extinción de incendios, vigilancia fija o móvil y mantenimiento de las pistas forestales con el objetivo de prever los incendios forestales. Todas esas funciones con ejecución en el ámbito territorial correspondiente al Distrito IX (LugoSarria), en cumplimiento, todo ello, de lo fijado por ambas partes. El trabajador causó baja por finalización de la obra con fecha de 25 de septiembre de 2.010./ SEXTO.- Si bien es cierto que para la realización de los trabajos encomendados a SEAGA, especialmente los de prevención y extinción de incendios, la misma disponía en otro tiempo de algunas motobombas (las denominadas por los trabajadores del sector, como carrocetas) que habían sido cedidas por la XUNTA DE GALICIA, no lo es menos que también se empleaban motobombas propias de la XUNTA DE GALICIA en proporción de 1 a 4, ó 1 a 5, esto es, por cada motobomba de SEAGA existen cuatro o cinco motobombas de la XUNTA DE GALICIA./ SÉPTIMO.- SEAGA dispone de sus vehículos para el transporte de sus brigadas y también distribuyendo sus trabajadores los equipos de protección individual, equipos de trabajo y herramientas propias -para sus labores, a excepción de las emisoras que portan las: brigadas, propiedad estas últimas de la XUNTA DE GALICIA puesto que la Xunta se ocupa de su mantenimiento, conservación y reparación. En las vestimentas de trabajo que entrega a sus trabajadores SEAGA, aparece el logo de dicha empresa junto con XUNTA DE GALICIA, igual que en los vehículos./ OCTAVO.- Cuando las brigadas de SEAGA son aerotransportadas siempre se lleva a cabo...

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