STSJ Cataluña 6647/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6647/2011
Fecha21 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021636

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 21 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6647/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 4 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1183/2010 y siendo recurrido/a Ferrocarril Metropolita de Barcelona, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Miguel contra Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A, y absuelvo a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, Miguel, ha venido prestando sus servicios como CTO (comandament tècnic operatiu) para Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A desde el 2.03.1998 (hecho no controvertido)

SEGUNDO

Mediante el aviso 07/08 de 15.01.2008 la demandada publicó el proceso de concursooposición para cubrir una plaza de habilitado a jefe de zona para las gerencias, con categoría de jefe de zona. En las condiciones se indica: "cuando ejerza de jefe de zona tendrá la retribución correspondiente a jefe de zona". La plaza se adjudicó al actor (f. 5 a 8). El actor ha venido cubriendo suplencias de jefe de zona al estar habilitado para ello pero su categoría era la de CTO (reconocimiento partes)

TERCERO

En junio de 2009 el actor fue promocionado a la categoría de responsable operativo de zona. A partir del 24.08.2009 pasó a desempeñar sus funciones en la zona D (Horta) Línea 5 (f. 9 y 10)

CUARTO

Desde el momento en que el Sr. Miguel pasó a desempeñar sus funciones como ROZ en la Línea 5 vino manifestando a su superior, Fermín, que tenía otras expectativas y que hubiera querido ir como ROZ a líneas automáticas, señalándole que su puesto de trabajo en la Línea 5 le causaba muchas incomodidades, llegándole a manifestar en varias ocasiones que se quería marchar de dicho puesto. El Sr. Fermín le indicó que al haber sido promocionado a ROZ únicamente podía volver a su plaza anterior de CTO (testifical Fermín )

QUINTO

En diciembre de 2010, el actor y el Sr. Fermín mantuvieron una reunión con el gerente de la línea 5, Lucio, manifestando el Sr. Miguel al gerente que quería volver a su puesto de CTO, con lo que éste estuvo conforme (testifical Fermín y Lucio )

SEXTO

Por escrito de 1.12.2010 la empresa comunicó al Sr. Miguel que a partir del día 2 su puesto de trabajo sería en la línea 4 (turno relevo) realizando las funciones de CTO. La retribución del actor no ha sido modificada. El actor firmó la carta como "no conforme" (f. 11)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurrente, que ha visto desestimada sus pretensiones, ahora a través del presente recurso, si bien propone en primer lugar la revisión de los hechos probados, lo que en realidad persigue no es otra cosa que modificar el redactado del fundamento de derecho tercero, sobre el que propone que se le de una nueva redacción, ya que según se desprende de sus razonamientos, no está conforme con la interpretación que el Juzgado dio a la reunión que mantuvo el actor con las otras dos personas que se citan, en el mes de diciembre de 2010, y su posterior formalización del acuerdo que parece que allí se alcanzó. Con este fin cita el documento número 5 y el acta del juicio con referencia a la prueba de testigos.

Petición que debemos desestimar, pues, la revisión de los hechos, a que hace mención el apartado

  1. del artículo 191 del TRLPL, es tan limitada, que sólo permite la revisión de los hechos que tienen la condición de probados, y, excepcionalmente de aquellos otros, que no encontrándose en este mismo apartado de la resolución impugna, tengan ese mismo valor, y esto únicamente se puede producir sobre determinados medios de prueba -documental y pericial- y siempre y cuando se acredite en relación con los documentos y la pericia de apoyo que se cite, sin razonamientos, conjeturas o interpretaciones, que el Juzgado cometió un error a la hora de valorar la prueba. Por consiguiente, cuando no se pide está modificación, y lo que se quiere, como ocurre en este recurso, supera los límites expuestos, solicitando que se revise uno de los fundamentos de derechos la sentencia para que procedamos a darle una nueva redacción, el resultado no puede ser otro que el que conlleva su más absoluto rechazo.

De todas las formas, si lo que se quiere es que se analice el documento número 5, ello, sólo se podrá hacer, como también solicita, a través del examen del derecho aplicado, pero claro está, sin olvidar, que dicho análisis esta sujeto a las circunstancias que contiene el relato histórico, que en este recurso, han permanecido inalteradas ante la ausencia de la necesaria petición revisora.

SEGUNDO

Con adecuado amparo procesal, bajo el apartado c) del artículo 191 del TRLPL, se denuncia la infracción, en dos motivos, que por su interrelación los analizaremos de forma conjunta, de los artículos 4.2, 41.1, 39, ambos del TRET (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ), y 1261 y 1262 CC.

Para situar convenientemente el objeto de debate, deberemos precisar, en primer lugar que la pretensión del actor, según se desprende del suplico de su demanda, iba encaminada a que se declarase injustificada la modificación de las condiciones de trabajo impuesta el día 1 de diciembre de 2010, y en consecuencia, se le reconociera el derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo.

Por lo que interesa a esta resolución, debemos resaltar, con referencia en el relato de hechos las siguientes circunstancias: 1º) El actor que ostentaba la categoría CTO (comandante técnico operativo) desde 1998; 2º) En el año 2009, promocionó, previo participación el correspondiente concurso a la categoría de ROZ (responsable operativo de zona); 3º) Desde prácticamente su reincorporación a la nueva categoría, con desempeño de sus funciones...

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