STSJ Islas Baleares 793/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución793/2011
Fecha21 Octubre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00793/2011

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 217/2011

Autos Juzgado Nº PO 129/2010

SENTENCIA nº 793

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 24 de octubre de 2011.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante la entidad "ZLI-5, S.L.", representada por el Procurador D. JUAN REINOSO RAMIS y asistida del Letrado D. FEDERICO MOROTE PONS; y como parte apelada LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Constituye el objeto del recurso contencioso administrativo la Resolución dictada el 22 de febrero de 2005 por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la cual se desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución adoptada el 30 de noviembre de 2004 por la Subdirección General de Recursos Especies, en la que se declaró la responsabilidad solidaria de la entidad "ZLI-5 S.L." por las deudas sociales de la sociedad "NOU TACONS S.L.".

La Sentencia nº 258/2010, de 25 de octubre dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de palma, desestimó el recurso contencioso- administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 258/2010, de 25 de octubre, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, posteriormente rectificada por Auto de 1 de febrero de 2011, decía literalmente en su fallo: "Se acuerda DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interùesto a instancias de la mercantil ZLI-5, SL, contra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 21 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, la Sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil "ZLI-5 S.L." contra las resoluciones dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social el 30 de...

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