STSJ Islas Baleares 789/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución789/2011
Fecha24 Octubre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00789/2011

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 239/2011

Autos Juzgado Nº PA 413/2008

SENTENCIA

Nº 789

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de octubre de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante EL SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS (IB-SALUT), representado y defendido por el Abogado de la CAIB, D. JAVIER VÁZQUEZ GARRANZO, y como parte apelada, el Sindicato de Enfermería SATSE, D. Basilio Y Dª Rocío .

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 23 de junio de 2008 por el Conseller de Salut i Consum (publicada en el BOIB nº 95, de 8 de julio de 2008), mediante la cual se convoca un concurso de traslado voluntario para proveer plazas básicas vacantes en diferentes categorías de personal estatutario del Servei de Salut, y contra las tres resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición formulados frente a la misma.

La Sentencia nº 23/2011, de 21 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, estimó el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 23/2011, de 21 de enero, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, contiene una Parte Dispositiva que responde al presente tenor literal: "PRIMERO.- SE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE), DON Basilio Y DOÑA Rocío, contra las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

SE ANULAN los actos administrativos impugnados al no ser conforme a la legalidad del ordenamiento jurídico.

TERCERO

No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la entidad demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, se siguió el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día veintiuno de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el encabezamiento, la sentencia apelada estimó el recurso contencioso administrativo formulado por el sindicato SATSE y dos particulares (personal estatutario) contra la resolución dictada el 23 de junio de 2008 por el Conseller de Salut i Consum (publicada en el BOIB nº 95, de 8 de julio de 2008), mediante la cual se convoca un concurso de traslado voluntario para proveer plazas básicas vacantes en diferentes categorías de personal estatutario del Servei de Salut, y contra las resoluciones dictadas el 22 de septiembre de 2008, desestimatorias de los tres recursos de reposición formulados frente a la misma, al considerar la juzgadora de instancia que no se había justificado la distinta puntuación otorgada por la prestación de servicios como ATS/DUE que como "Enfermera de Urgencia de Atención Primaria", cuando se trata de enfermeros, infringiendo el artículo 54 de la Ley 30/1992 .

SEGUNDO

Frente a la citada Sentencia se ha formulado recurso de apelación por la representación de la Administración demandada, alegando que la se incurre en incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre la previa existencia de la categoría de enfermera de urgencias en atención primaria, como se solicitó por la parte actora, invocando que la citada categoría profesional no ha sido creada por la Resolución recurrida ni tampoco de forma específica por la Comunidad Autónoma, sino que fue creada por el INSALUD antes de que se realizase el traspaso de funciones y servicios a la CAIB el 1 de enero de 2002, en virtud del Real Decreto 1478/2011, de 27 de diciembre . Esta existencia de la categoría de "Enfermera de Urgencias en Atención Primaria" ha sido declarada por la Audiencia Nacional en diversas sentencias dictadas en relación con la Orden de 4 de diciembre de 2001, mediante la cual se convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para proveer 709 plazas de esta categoría. En segundo lugar, respecto a la ausencia de motivación de la distinta puntuación otorgada por la experiencia profesional como ATS/DUE, por un lado, y "Enfermera de Urgencias", por el otro, cuando ésta se valoran como prestación de servicios en distinta categoría a la que se aspira concursar, invoca que el baremo fue negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, siendo aceptado por todas las organizaciones sindicales presentes. Los servicios prestados como enfermera de urgencias se valoran conforme al apartado 2 del baremo ATS/DUE, con 0'15 puntos, y no como una categoría distinta, conforme al apartado 3 del mismo, estando justificada la diferenciación al tratarse de servicios diferentes.

La representación de la parte actora se ha opuesto al recurso de apelación formulado de adverso, manifestando que no existe incongruencia omisiva, ya que la cuestión litigiosa no se centraba en dilucidar si existe o no una categoría de enfermera de urgencias en atención primaria, sino en la vulneración del derecho de movilidad entre enfermeros, al no justificarse la diferencia de trato. Incide en que la categoría no ha sido creada.

TERCERO

La Administración autonómica apelante alega en primer lugar que la Sentencia es incongruente, por omisión interna, invocando que la juzgadora de instancia no se ha pronunciado acerca de la existencia de la categoría profesional de "Enfermera de Urgencias en Atención Primaria" (EUAP), dándose la circunstancia de que este argumento fue uno de los utilizados por los recurrentes a los efectos de conseguir una declaración de anulación de la Resolución de 23 de junio de 2008, mediante la cual se convocó un concurso de traslado voluntario de personal estatutario del Ib-Salut, sosteniendo que se recoge como categoría la de EUAP, cuando en realidad no ha sido creada de forma específica por Decreto de la CAIB, como se exige en la legislación vigente, debiendo incluirse en la categoría de ATS/DUE a todos los efectos, tanto para poder concursar los aspirantes, como respecto a la puntuación de la experiencia profesional.

Efectivamente, la Sentencia de instancia no se pronuncia al respecto de la existencia de esta categoría profesional de EUAP, pero a partir de sus fundamentos se desprende, implícitamente, que sí considera que existe tal categoría, aunque estima el recurso por la falta de motivación de la diferente baremación otorgada a los servicios prestados por personal de enfermería, general o de urgencias. A...

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