STSJ Islas Baleares 495/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución495/2011
Fecha24 Octubre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00495/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 356/2011

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: D. Pedro Francisco

Recurrido/s: QUANTUM AIR, S.A., S.A.S, FOGASA

Juzgado de Origen/Autos: Juzgado de lo Social número Uno de Palma

Demanda: 167/10

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 495/11

En el Recurso de Suplicación núm. 356/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Oscar Orgueira Rodríguez, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, contra la sentencia de fecha 11/05/10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 167/10, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a QUANTUM AIR, S.A., FOGASA y SCANDINAVIAN AIRLINES SYSTEM -S.A.S-, representado por el Procurador Sr. Francisco Tortella Tugores, en reclamación por extinción de contrato temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para la demandada "Quantum Air, S.A." (compañía aérea anteriormente denominada "Líneas Aéreas Bluestar, S.A." y después "Aebal") desde el 25.5.2000, con la categoría profesional de primer piloto comercial, desarrollando funciones de comandante, percibiendo una retribución total anual en 2008 de 135.792,27 #. El salario promedio de los últimos doce meses asciende a 318,87 # diarios.

SEGUNDO

El 25.1.2010 la dirección de la compañía "Quantum Air" dirigió comunicación al actor, que obra en autos y se da por íntegramente reproducida. En ella se señala, entre otros extremos, lo siguiente: "Tengo el deber de comunicarle que la mercantil "Quantum Air, S.A." para la que usted presta sus servicios, deja el próximo 26 de enero de 2010 la explotación de la compañía. Así la recuperación del negocio instada por "Scandinavian Airlines System, SAS, ... como último titular de las aeronaves, y responsable de la plantilla afecta a las mismas, supone la reversión del negocio a su favor. ... Por ello es mi deber, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, comunicarle que a partir de esa fecha es "Scandinavian Airlines System, SAS", la que será responsable de todos los derechos y deberes que hasta el día 26 de enero de 2010 mantenía con usted y que procederá a liquidar".

TERCERO

El 26.1.2010 "Quantum Air" procedió a dar de baja al actor en el sistema de la seguridad social.

CUARTO

El 3.2.2010 la dirección de "Scandinavian Airlines System" remitió escrito al comité de empresa de "Quantum Air, S.A." en el que, entre otros extremos, se señalaba: "... y, finalmente, requiere a SAS, en nombre de la plantilla de "Quantum Air, S.A.", la inmediata asunción de la totalidad de la plantilla mencionada, el mantenimiento de las condiciones de trabajo y la instantánea alta de todos ellos en el sistema de la Seguridad Social. En relación con lo anterior le manifestamos que SAS no ha sucedido, ni de hecho ni de derecho, a "Quantum Air, S.A.", ni ha asumido ni le corresponde asumir, ninguna clase de derechos u obligaciones con respecto a ninguno de los trabajadores que configura la plantilla de "Quantum Air, S.A."

QUINTO

El 15.3.2010 la Inspección Provincial de Trabajo remitió comunicación a la representación de un sindicato exprersando: "... se ha procedido a practicar acta de infracción a la empresa "Quantum Air, S.A." por haber procedido al cese de actividades sin autorización de la Autoridad Labotal".

SEXTO

"Líneas Aéreas Bluestar, S.A." se inscribió en el Registro Mercantil de Baleares el 8.3.2000, con objeto de "toda clase de transporte aéreo ..." y capital suscrito de 65.000,00 #. El 18.7.2000 el capital se amplió hasta alcanzar los 6.000.000,00 # y se procedió al registro del cambio de denominación social por "Aerolíneas de Baleares, S.A.". El 13.1.2009 adquirió la totalidad de las acciones de la compañía "Proturin, S.A.". El 23.4.2009 se procedió a una nueva ampliación de capital, resultando suscrito un total de 34.934.200,00 #. El 14.5.2009 se procedió al registro del cambio de denominación social adoptando la de "Quantum Air, S.A.". Se cambió asimismo el domicilio social y se procedió al desembolso de dividendos pasivos hasta alcanzar el total del capital suscrito.

SÉPTIMO

"Quantum Air" desarrollaba su actividad comercial explotando cinco aviones tipo Boeing 717 arrendados a diversos propietarios (tres a "Metrow Limited", uno a "Pembroke 717 Leasing Limited" y uno a Pembroke Alpha Limited", este fue arrendado a SAS y subarrendado a "Quantum Air"). Todos los propietarios rescindieron el contrato de arrendamiento de los aviones por falta de pago del precio convenio, lo que se ejecutó por órdenes de Tribunales del Reino Unido de 28.1.2010 y 2.2.2010. Las aeronaves encuentran inoperativas en el aeropuerto de Palma y se ha procedido al cambio de matrícula. Las instalaciones, talleres, equipos, recambios y el material preciso para el uso de los aviones lo conserva Quantum que mantiene la titularidad de concesiones de vuelos y rutas.

OCTAVO

El 22.2.2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB con resultado de sin efecto. El acto se instó mediante demanda el 12.2.2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por Pedro Francisco contra "Quantum Air, S.A.", debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora, con efectos desde el día 26.1.2010, en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que lo readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o lo indemnice en 138.708,43 #. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone al demandante los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se produzca la notificación de esta sentencia a razón de 318,87 # diarios y lo mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. De ellos se descontarán las cantidades percibidas en concepto de salario por el mismo período de otras empresas. Debo desestimar la acción ejercida contra "Scandinavian Airlines System" a quien absuelvo libremente.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Oscar Orgueira Rodríguez, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de SCANDINAVIAN AIRLINES SYSTEM; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 27 de Junio de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos motivos de que se compone el recurso se formulan con sede procesal en el art. 191 c) de la LPL. El primero considera vulnerados los apartados 1 y 2 del art. 44 del ET . Su finalidad radica en que se declare a la empresa SAS corresponsable solidario junto con Quantum Air de las consecuencias del despido del actor. Arguye a tal efecto que las aeronaves con que operaba esta última empresa se las había cedido en subarriendo aquella otra, de donde sostiene que, habiendo revertido los aparatos a SAS, esta empresa debió asumir las relaciones de trabajo de, entre otros, el actor por ser los aviones elementos esenciales para desarrollar la actividad productiva consistente en la explotación comercial de vuelos a que ambas se dedican.

La jurisprudencia del TS ha declarado con reiteración que la aplicación del art. 44 del ET requiere que entre cedente y cesionario se produzca una transmisión de los activos patrimoniales necesarios para el funcionamiento de la actividad empresarial. Son ejemplo de esta doctrina las SSTS de 3 y 14 de octubre de 1998, 1 de febrero y 1 y 20 de diciembre de 1999 y 22 de mayo de 2000, todas ellas...

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