STSJ Murcia 1076/2011, 28 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1076/2011 |
Fecha | 28 Octubre 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 01076/2011
ROLLO DE APELACIÓN nº. 57/11
SENTENCIA nº. 1.076 /11
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª Ascensión Martín Sánchez
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 1.076 /11
En Murcia a veintiocho de octubre de dos mil once.
En el rollo de apelación nº 57/11 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 600/10, de fecha diecisiete de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 205/09, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Gumersindo, nacional de MARRUECOS, representada por la Procuradora Dº María Belda González, y dirigido por el Abogada Dª Lourdes Martínez-Corbalan Campillo y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión y prohibición de entrada en España; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez
, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº U NO de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 21-10- 11.
La sentencia apelada estima EN PARTE el recurso contencioso administrativo formulado por la recurrente. D. Gumersindo, nacional de MARRUECOS, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, recaída en el expediente NUM000, de fecha veintisiete de febrero de 2009, que acuerda la expulsión del mismo y la prohibición de entrada en España durante cinco años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.
Rechaza el Juzgado los motivos de oposición alegados por la parte recurrente: que eran: Defectos formales Y 1º) Falta de motivación y 2º)Falta de proporcionalidad de la sanción.
En cuanto al primer motivo de fondo, señala la sentencia que la resolución esta suficientemente motivada y resulta respetuosa ya que los hechos constituyen una infracción grave a tenor del Art. 53,a de la ley 4/2000, en la redacción dada por Ley 8/2000, y se faculta a la administración sancionadora, para adoptar la medida de expulsión, y que el acuerdo esta motivado. Y en cuanto a la medida de expulsión acordada ha de considerarse correcta y motivada al venir autorizada en el art. 57.1º de la LO.4/2000, como medida sustitutoria de la sanción de multa, e igualmente es...
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