STSJ Aragón 718/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución718/2011
Fecha28 Octubre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00718/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2011 0100684

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000670 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000940 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: INSS DR. CERRADA, 6 Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Custodia

Abogado/a: MARIA LUISA SIMON TORRALBA Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 670/2011

Sentencia número: 718/2011

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiocho de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 670 de 2.011 (Autos núm. 940/2.010), interpuesto por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza de fecha 13 de Julio de 2011 ; siendo demandante Dª Custodia, sobre pensión de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Custodia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de viudedad, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Dos de Zaragoza, de fecha 13 de Julio de 2.011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Custodia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad del 52% de la base reguladora de 940,46 euros mensuales, condicionada en todo caso al abono de las cotizaciones exigibles no satisfechas por el causante al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

La actora Dª Custodia nació el 23-6-1965 y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

SEGUNDO

La actora contrajo matrimonio civil con D. Pablo Jesús con fecha 27-3-1996, del que nació una hija el 27- 6-1990, Sonia .

TERCERO

Ambos Cónyuges instaron procedimiento de separación de mutuo acuerdo el 1-10-2001, que finalizó por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 por la que se concede la separación legal del matrimonio, aprobando la propuesta de convenio regulador, en el que no se establecía pensión compensatoria, y en que se manifiesta respecto al desequilibrio económico que cada cónyuge tiene sus ingresos personales derivados de su actividad profesional, estableciendo para el sostenimiento de la hija que el marido satisfará a la esposa la cantidad de 50.000 pts mensuales.

En procedimiento de divorcio contencioso, se dictó sentencia por el mismo Juzgado con fecha 5-4-2004, en rebeldía del marido, por la que se declaraba el divorcio de ambos, y se desestimaba la pretensión de la actora de reducir el régimen de visitas del padre.

CUARTO

La actora ha trabajado por cuenta ajena desde el 21-7-1986 hasta el 18-5-2003, teniendo acreditados 2.526 días. A la actora le fue reconocida pensión de incapacidad permanente absoluta con efectos de 23-8-2004, con derecho al percibo de una pensión del 100% de la base reguladora de 517,49 euros.

El que fue marido de la actora incumplía la obligación de satisfacer alimentos a la hija común por lo que por el Servicio de Gestión de Alimentos le fue reconocida el derecho de anticipo del fondo de Garantía de Pago de Alimentos a favor de la hija común, por resolución de fecha 29-4-2008, por importe de 100 euros mensuales.

Por parte del Gobierno de Aragón le fue concedida la Ayuda de Apoyo a la Integración Familiar para la hija menor por resoluciones de 6-8-2003 y 13-9-2005.

QUINTO

D. Pablo Jesús falleció el 19-3-2008. Tenía acreditados 5.475 días, de los cuales 4.147 días los acredita en el Régimen General y el resto en RETA. En los 5 años antes del fallecimiento tenía acreditados al Régimen General 754,55 días. Adeudaba cotizaciones al RETA por el periodo de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 1769/2012, 26 de Junio de 2012
    • España
    • 26 Junio 2012
    ...supuestos similares al presente ( STSJ Madrid 10.10.2011, rec 3488/11 ; STSJ Andalucía /Sevilla 30.9.2011, rec 13/2011 ; STSJ Aragón 28.10.2011, rec 670/11 ; SSTSJ Asturias 4.11.2011, rec 1095/11, y 3.2.2012, rec 2430/11 En consecuencia, previa estimación del recurso interpuesto, debemos re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR