STSJ Andalucía 2344/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2344/2011
Fecha11 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.344/2011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a once de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.075/2011, interpuesto por D. Gervasio y REDINSA, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada de fecha 02 de Febrero de

2.011 en Autos núm. 1.058/2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gervasio sobre Despido contra la empresa REDINSA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 02 de Febrero de 2.011, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba que el mismo fue improcedentemente despedido por la empresa demandada en 29.10.10 como expresamente reconoció la demandada, condenando a la empresa demandada además de a estar y pasar por tal declaración, habiendo optado la empresa de forma previa al juicio por indemnizar al trabajador, le abone la diferencia entre la suma consignada de 23.253,71 # y la calculada en esta sentencia de 26.526,54 #, es decir la de Tres Mil Doscientos Setenta y Dos Euros con Ochenta y Tres céntimos de Euro (3.272,83 #), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia a razón de 46,29 # día o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación y restando asimismo la cantidad percibida por salarios de tramitación..

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Por cuenta y para la empresa Redinsa S.A., domiciliada en Granada C/ Carcel Alta 7, dedicada a la actividad de actividades inmobiliarias (alquiler apartamentos), vino prestando sus servicios desde el día

1.1.98 y salari ode 1207,77 #/mes con p/p de extras, con mas el 15% de tal salario por uso de la vivienda, lo que supone un salario día de 46,28 #, D. Gervasio, titular del DNI nº NUM000 con domicilio a efectos de notificaciones en Granada AVENIDA000 NUM001, NUM002 . Obra en autos copia del contrato de trabajo, nóminas del actor del año 2010 (hasta Sept), copia del cheque ofrecido por 25,709,18 # y escrito de consignación. El actor durante la vigencia de su relación y ocupó un apartamento- vivienda de la demandada sin satisfacer renta alguna.

  1. - Con fecha 22.10.10 la empresa dirigió al actor carta del tenor siguiente:

    A la Att D. Gervasio

    Granada a 22 de Octubre de 2010

    Muy Sr. Mio:

    Por medio de la presente le comunico la decisión de esta empresa de proceder a su despido con efectos del día 22.10.2010. Las causas que motivan esta comunicación son las siguientes: Disminución continuada de rendimiento en su puesto habitual de trabajo.

    Con independencia de lo anterior, esta empresa por aplicación de lo que establece el art. 56.2 del ET

    , según redacción dada por la ley 45/2002 viene a reconocer de forma expresa la improcedencia del despido de 45 dias por año de servicio que asciende (s.e.u.o.) a la cantidad de 23.218,96 #.

    Además de lo anterior, le comunico asismismo, que queda a su disposición en las oficinas la documentación correspondiente a la liquidación de haberes calculada hasta la fecha de la extinción y que a partir de la fecha 22.10.2010 cuenta con 15 dias naturales para el desalojo de la vivienda situada en C/ DIRECCION000 nº NUM003, apartamento NUM004

    Quedando a su disposición

    Atentamente.

    Con posterioridad en 29.10.10 la empresa le remitió nueva comunicación del tenor siguiente:

    Granada, 29 de Octubre de 2010

    Sr. D. Gervasio

    Granada

    Muy señor nuestro: Por medio de esta carta, de conformidad con el art. 55 del Estatuto del Trabajador, venimos a comunicarle la sanción de despido disciplinario, con efectos del día de hoy, 29 de Octubre de 2010, en cuya fecha deja de pertenecer a esta empresa.

    Los motivos de dicha sanción son debidos a que no ofrece Ud. el adecuado perfil laboral necesario para esta empresa, debido a su falta de rendimiento productivo, y nulo esfuerzo en su cometido en los trabajos asignados.

    Tales hechos constituyen una falta prevista en la letra c) del núm. 2 del art. 54 del Estatuto del Trabajador, lo que motiva la sanción, al no interesarle a la Empresa su relación laboral.

    Dado que probablemente en su futuro juicio ante el Juzgado de lo social, es difícil que se admita como despido procedente, por la dificultad de prueba, le comunicamos que la empresa ha decidido indemnizarle como si el despido fuera improcedente, para no tener que movilizar al juicio a técnicos, peritos y otras personas que finalmente la sentencia no va a reconocer.

    Por ello, de conformidad con lo establecido en el art. 56.2 del Estatuto del Trabajador según esta redactado por Ley 45/2002, se le ofrece en este acto la cantidad de 23.253,71 Euros como indemnización por despido improcedente a razón de 45 dias por año conforme a su antigüedad en la empresa desde el día 1 de Enero de 1998, equivalente a 12 años y 10 meses, y con un salario/dia último de 40,26 Euros por día incluidas las partes proporcionales, y vivienda.

    La citada cantidad se le entrega en este acto mediante cheque nominativo a su favor, de esta fecha, cheque número 0.049.023 2, contra la entidad bancaria Cajasur para lo que firmara su aceptación o rechace con el despido en caso de conformidad. En tal caso esta misma carta le servirá para apuntarse como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y percibir en su caso las prestaciones por desempleo que le puedan corresponder. Se le advierte que en el caso de rechazar la citada indemnización, esta cantidad se consignará a su favor y a su disposición ante el Juzgado de lo Social, dentro de las 48 horas siguientes, para evitar el devengo de posibles salarios de tramitación, por lo que queda advertido y notificado de que tendrá a su disposición la citada indemnización ante el Juzgado de lo social que por turno corresponda.

    La cantidad cuya entrega se le efectúa por indemnización es con independencia de lo que le corresponda por liquidación de partes proporcionales.

    Rogándole firme el duplicado de esta carta en señal de notificación, ya que en otro caso lo harán dos testigos a nuestro ruego, le saludamos attc.

  2. - No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación.

  3. - Obra en autos al Folio 108 informe del Servicio Admón. Laboral, relaciones Colectivas de 15.11.10, informando a la empresa demandada sobre los empleados de fincas urbanas en los siguientes términos:

  4. - Que no existe a nivel estatal, ni a nivel de la provincia de Granada Convenio Colectivo alguno que regule la citada actividad laboral, siéndole por tanto de aplicación la legislación laboral general (R.D. legislativo 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

  5. - Que la ordenanza de trabajo para Empleados de Fincas Urbanas aprobada por Orden Ministerial de 13 de marzo de 1974 fue derogada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha

    28.12.94, con efectos desde el 31.12.95 (BOE de 29.12.94).

  6. - La Resolución de 13 de mayo de 1997 del Acuerdo de Cobertura de Vacios, expiró su vigencia el 31.12.2002. Obra en autos copia del Convenio Colectivo de la Construcción (extracto) y particulares de la extinta ordenanza de empleados de fincas urbanas y copia del acuerdo de cobertura de vacios.

  7. - Ante el CEMAC de Granada tuvo lugar acto de conciliación en virtud de demanda de conciliación presentada en fecha 5.11.10, con el resultado de sin avenencia alegó la parte demandada: El actor ha sido despedido en fecha 29 de Octubre de 2010, y se le ha reconocido el despido como improcedente, según carta entregada en el que se le ofreció mediante cheque nominativo a su favor la cantidad de 23.253,71 #, a razón de 45 dias por año. Como rechazó recibir el cheque se he ha consignado la cantidad ante el Juzgado de lo Social número 4, Autos 961/10 como se le avisó y comunicó en la propia carta de despido, cuya cantidad tiene a su disposición. En el Juzgado además del importe de indemnización se le ha consignado la cantidad adicional de 2.353,70 #, que comprende los 29 días de Octubre, más partes proporcionales, pero aún en el caso de que excediera el importe de indemnización, tiene consignado cantidad suficiente en el Juzgado, para no pecar por defecto. El actor es portero de vivienda que se le facilita como retribución en especie equivalente al 15% de su salario. No es conserje como indica.

  8. - La demanda origen de los Autos se presentó a reparto en fecha 2.12.10.

  9. - Aportado por la parte demandante obran en su ramo de prueba los siguientes documentos:

    Relación de apartamentos Abril 2010 y sus arrendatarios, cantidades y lectura de electricidad y control de pago.

    Relación de apartamentos julio 2010 y sus arrendatarios, cantidades y lectura de electricidad y control de pago.

    4 fotografías del Servicio de Lavanderia.

    Certificado de empresa entregado en 22 de octubre de 2010.

    Liquidación entregada al trabajador y nómina de 22 de octubre de 2010.

    Entrega de llaves, dinero y recibos por el trabajor.

    Extracto del Convenio Construcción en...

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