STSJ Comunidad de Madrid 859/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución859/2011
Fecha14 Octubre 2011

RSU 0000141/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00859/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 141-11

Sentencia número: 859-11

C

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 141-11 formalizado por el Sr. Letrado D. Jesús Domingo Aragón en nombre y representación de DOÑA Asunción contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 416-10, seguidos a instancia de dicha recurrente frente a PLODER UICESA S.A. y Administradores Concursales, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Da Asunción con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 9-1-96 y con la categoría profesional de Arquitecto técnico.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido suscrito con la Entidad UICESA en cuya cláusula tercera se hacía constar que el trabajador percibirá una retribución total de 5.500.000 pesetas brutas anuales que se distribuyen en los conceptos del Convenio de la construcción. En fecha 10-1-96 la actora y la empresa suscribieron un documento en el que se hace constar " Te confirmo por esta carta el compromiso adquirido contigo de cumplimentar el salario anual pactado para el año 1996 de 5.500.000 pesetas por una cantidad adicional de 500,000 pesetas en concepto de incentivo. Con arreglo a tal acuerdo consta que en fecha 4-7-96 la actora percibió la suma de 250.000 pesetas por el concepto de prima de producción y en fecha 15-10-96 la suma de 250.000 pesetas por ese mismo concepto de Prima de Producción.

TERCERO

En Marzo de 1997 la actora percibió de la empresa la suma de 300.000 pesetas por el concepto de prima de producción, siendo los certificados de ingresos de la trabajadora a los efectos del IRPF los que se aportan por la parte actora como documentos 9 y siguientes que se dan por reproducidos.

CUARTO

En fecha 27-4-01 la empresa remitió a la actora una carta comunicándole que su sueldo bruto anual para el año 2001 sería de 7.000.000 pesetas y que dicho incremento se haría efectivo en la nómina de mayo que reflejará los atrasos correspondientes. En Mayo del 2001 la actora percibió la suma de 370.000 pesetas como prima a cuenta y en la misma nómina de mayo una gratificación especial por importe de 500.000 pesetas. En febrero del 2002 la actora percibió como gratificación especial la suma de 4.507,59 euros. En el año 2003 nómina de marzo percibió por tal gratificación la suma de 5.108,6 euros.

QUINTO

En fecha 31-3-04 la actora firmó un documento en el que se hacía constar que habla-recibido de la empresa UICESA como participación en un plan discrecional de remuneración variable en función de los resultados globales de la compañía, de su gerencia y de su propia unidad así como de la evaluación realizada de su desempeño personal la cantidad de 6.911,64 euros. En febrero del 2005 la actora firmó un documento en los mismos términos reflejándose una cantidad a percibir de 11.419,23 euros a la que deben realizarse los descuentos de dos impuestos correspondientes. En Marzo del 2006 la actora recibió un documento en los mismos términos reflejando una cantidad a percibir de 10.000 euros y en el año 2007 la suma de 15.000 euros, fijándose en dicho ejercicio un salario bruto de 70.000 euros además de la gratificación especial por la participación en el plan discrecional. En Junio del 2008 la actora percibió por el concepto de gratificación la suma de 15.000 euros brutos. No consta que la empresa fijara en alguna ocasión a la actora unos objetivos concretos a cumplir para la percepción de tal gratificación.

Las nóminas de la actora del periodo de Enero del 2009 a Junio del 2010 se aportan por la actora como documentos 38 y siguientes que se dan por reproducidos.

SEXTO

El 20-7-10 la empresa notificó a la actora que el día 30 de Julio se extinguiría su contrato de trabajo como trabajador afectado en el ERE aprobado por resolución de fecha 19-2-10.

En fecha 30-7-10 la empresa comunicó a la actora la extinción de su relación laboral con la empresa con efectos de ese día de conformidad con el artículo 51 E.T . en virtud de la aprobación del ERE NUM001 mediante resolución de fecha 19-2-10. En la carta entregada a la trabajadora se indica que dada la causa que justifica la extinción le corresponde percibir una indemnización de 100.000 euros. En esa misma fecha del 30-7-10 la actora firmó un documento en el que la demandante declara que ha recibido de la demandada la cantidad de 106.297,53 euros en concepto de liquidación total por su baja en la empresa, indicando que queda así indemnizada por todos los conceptos que...

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