STSJ Comunidad de Madrid 641/2011, 11 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 641/2011 |
Fecha | 11 Octubre 2011 |
RSU 0003119/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00641/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0047607, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003119 /2011
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Estrella, Gloria
Recurrido/s: TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA TRAGSATEC, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE MEDIO AMBIENTE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0001525 /2010 Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a once de Octubre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003119 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA CONCEPCION ARRANZ PERDIGUERO, en nombre y representación de Estrella, Gloria, contra la sentencia de fecha OCHO DE FEBRERO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001525 /2010, seguidos a instancia de Estrella, Gloria frente a TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA TRAGSATEC, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE MEDIO AMBIENTE, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JAVIER CAMINS DE VALDENEBRO, ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante Gloria, viene prestando servicios desde la fecha 26 de marzo de 2009 a 31 de octubre de 2010 mediante un contrato temporal por obra o servicio determinado para la demandada TRAGSATEC, en las dependencias del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO, con la categoría, profesional de oficial de segunda, sito en la Plaza de San Juan de la Cruz, Madrid, con salario de 1.199,33 euros con prorrata de pagas extras. La demandante Estrella, viene prestando servicios desde la fecha 2 de julio de 2007 a 31 de octubre de 2010 mediante un contrato temporal por obra o servicio determinado para la demandada TRAGSATEC, con la categoría profesional de titulado superior, en las dependencias del MINSTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO, sito en la Plaza de San Juan de la Cruz, Madrid, con salario de 2.167,56 euros con prorrata de pagas extras.
Con fecha 22 de agosto de 2005, la Directora General del Agua del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO aprobó el Pliego de Bases (con un gasto de 93.315,78 euros, 1.400.000 euros, 1.400.000 euros para los años 2005, 2006, y 2007, respectivamente) del denominado "asistencia técnica para el análisis de calidad de la documentación ambiental de los proyectos de la Dirección General del Agua" y decidió encargar la ejecución de los trabajos a la demanda TRAGSATEC.
El pliego de bases, en su apartado 3.4 recogía lo siguiente: "como consecuencia del apoyo técnico prestado en la tramitación de autorizaciones de vertido, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas se derivaran los correspondientes expedientes sancionadores. Es por tanto necesario contar con apoyo jurídico para la tramitación de aquellos que se presenten más complejos o en los cuales se produzcan alegaciones.
Asimismo, se podrán realizar otras labores que pueden acompañar al procedimiento de tramitación de expedientes sancionadores, como es el caso de: apoyo a la apertura de expedientes, confección de índices, compulsa de documentos, revisión y organización del archivo de expedientes sancionadores tramitados hasta dicha fecha, manejo de la aplicación informática de procedimientos sancionadores, con inclusión en la misma de los expedientes sancionadores tramitados hasta la fecha, propuestas de mejora en la aplicación informática de procedimientos sancionadores así como soporte y mantenimiento de la base de datos que sirve como base a la aplicación, apoyo en la tramitación y elaboración de propuestas de resolución de expedientes sancionadores, apoyo en la elaboración de informes relativos a las alegaciones contenidas en recursos administrativos y requerimientos previos presentados contra resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores."
Con fecha 15 de noviembre de 2008, la Directora General del Agua del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO aprobó el Pliego de Bases (con un gasto de 899.383,89 euros para los años 2004 y 2010) del denominado "soporte jurídico y administrativo para apoyar el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones graves y muy graves a la legislación hidráulica" y decidió encargar la ejecución de los trabajos a la demanda TRAGSATEC.
El citado encargo "soporte jurídico y administrativo para apoyar el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones graves y muy graves a la legislación hidráulica" se tramitó con vocación de temporalidad y para solucionar una situación coyuntural de aumento de trabajo del área de régimen jurídico de la subdirección general de gestión integrada del dominio público hidráulico. El desajuste de las previsiones de este encargo a la
realidad producida por la situación creada por el RD
367/2010, de 26 de marzo, y la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, dio lugar a que se tramitara por la Dirección
General del Agua una modificación del citado encargo,
modificación que se solicitó con fecha 29 de abril de 2010,
siendo autorizada por la Directora general del Agua con
fecha 13 de mayo de 2010, lo que supuso un adelanto en la
terminación prevista del encargo primitivo del 15 de
diciembre de 2010 al 31 de octubre de 2010, debido al
cumplimiento anticipado de los objetivos contemplados.
Dicha modificación fue aprobada el día 6 de septiembre de
2010.
Así, consta el documento denominado: "MODIFICADO DEL
ENCARGO "SOPORTE JURIDICO Y ADMINISTARTIVO APRA APOYAR EL
EJERCCICIO DE LA POTESTADS SANCIOANDAORA POR INFRACCIONES
GRAVES- Y MUY GTRAVES A LA LEGISLACIÓN HIDRÁULICA", del área
de régimen jurídico de la Subdirección General de gestión
Integrada del Dominio Público Hidráulico, con el siguiente
contenido:
"En 26 de septiembre de 2008, se autorizó por resolución de la directora general del agua la redacción del encargo
"soporte jurídico y administrativo para apoyar el ejercicio
de la potestad sancionadora por infracciones graves y muy
graves a la legislación hidráulica". El pliego de bases
relativo al mismo fue aprobado técnicamente en 5 de
noviembre e 2008.
El 12 de diciembre de 2008 se aprobó el gasto de 899.383,39 euros distribuido por partes iguales en las anualidades 2009 y 2010 se encargo la ejecución de los trabajos por administración a la empresas TRAGSATEC con un plazo de 24 meses, ordenándose librar en firme a dicha empresa la cantidad citada, con arreglo a la aplicación presupuestaria
23.05.456 A 640 del vigente presupuesto, mediante certificaciones mensuales.
El encargo que se efectuó a la empresa TRAGSATEC contemplaba toda la tipología de resoluciones de expedientes sancionadores por infracciones graves -competencias de la Ministra del Departamento- o muy graves -competencia del Consejo de Ministros- previéndose igualmente la posibilidad de declarar la caducidad procedimental de los expedientes, la suspensión en su tramitación y la posterior en su caso, resolución de levantamiento de suspensión, la posibilidad de imposición de multas coercitivas como medida de ejecución forzosa de
las resoluciones y los informes acerca de los recursos potestativos de reposición presentados contra las resoluciones.
El número de unidades previsto para cada una de estas
tipologías de resoluciones se ha visto modificado a lo
largo de la ejecución del encargo, habiéndose incrementado
el número de unidades relativas a la resolución de los
expedientes y el número de informes relativos a los
recursos potestativos de reposición interpuestos.
La causa del incremento del número de expedientes resueltos se debe a que en enero de 2008 se promulgó la Orden
Ministerial por la que se establecen los criterios técnicos
para la valoración de los daños al dominio público
hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis
de vertidos de aguas residuales, que originó un aumento en
la cuantía de los daños causados por una infracción al
dominio público hidráulico. La calificación de las
infracciones viene determinada por la cuantía de los daños,
por lo que el aumento de su importe representa un mayor
número de infracciones graves y muy graves, cuya resolución
se tramita en esta unidad. Ello unido a una intensificación
de las funciones de vigilancias del dominio público
hidráulico por parte de las comisionarías de aguas de los organismos de cuenca y la existencia de un número mayor de
expedientes sancionadores incoados,...
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