STSJ Galicia 4433/2011, 11 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4433/2011 |
Fecha | 11 Octubre 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I22123A9
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2008 0004556
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002824 /2011 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001091 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA
Recurrente/s: Luis Andrés
Abogado/a: JOSE NO GUEIRA ESMORIS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS
ILMO. SR. D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ
ILMA SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA.SRA. ISABEL OLMOS PARÉS.
En A CORUÑA, a once de Octubre de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002824 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado José Nogueira Esmoris, en nombre y representación de Luis Andrés, contra la sentencia número 161 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001091 /2008, seguidos a instancia de Luis Andrés frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Luis Andrés presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 161 /2011, de fecha veintitrés de Marzo de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La parte demandante nació el día 14-4-1946 y está afiliada a la Seguridad Social con el número 15/447624 en el régimen general, siendo su profesión habitual la de limpiador y camarero. 2º.- En resolución del INSS con fecha de salida de 3-10-08, basada en dictamen propuesta del EVI de 4-6-08, se reconoció a la parte actora una pensión de incapacidad permanente total. En tal momento su cuadro clínico residual era: cardiopatía isquémica, triple pontaje aortocoronario, ACTP con balón, ateromatosis carotidea. 3º.- La parte actora agotó la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO.- Que DESESTIMO la demanda sobre reconocimiento de Incapacidad permanente absoluta formulada por D. Luis Andrés frente al INSS, confirmando la resolución impugnada y absolviendo a la demandada en relación a las pretensiones contenidas en la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Andrés formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha treinta y uno de mayo de dos mil once.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día seis de octubre de dos mil once para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre el actor, Luis Andrés, la sentencia de instancia que desestimó su demanda, solicitando al amparo del art. 191.b) LPL la revisión de los hechos declarados probados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 293/2018, 17 de Enero de 2018
...de ciertas tareas, se encuentra sin facultades bastantes para su satisfacción con la eficacia normalmente exigible ( Sentencia del TSJ de Galicia de fecha 11.10.2011 ). Y se concluye que el actor no cuenta con capacidad laboral alguna, por lo que debe ser declarado en situación de incapacid......