STSJ Galicia 4356/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4356/2011
Fecha14 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

I221CE04

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0005732

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002647 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001381 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Epifanio

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002647 /2011, formalizado por D. Epifanio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001381 /2009, seguidos a instancia de Epifanio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Epifanio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil diez que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Epifanio presenta, según Dictamen del EVI emitido el 13-7-2009, el siguiente cuadro clínico: Artritis con osteomielitis y destrucción articular de codo izquierdo en 2003. Fractura conminuta del calcáneo izquierdo en accidente de trabajo 0/99. Triple artrodesis pie izquierdo. Amputación falange distal 10 dedo mano derecha en 4/02 por infección.

SEGUNDO

Par el INSS se dictó Resolución el 24 de julio de 2009, por la que se deniega al demandante la revisión solicitada "por no haber experimentado agravación las dolencias padecidas." TERCERO.- Contra dicha Resolución la actora interpuso reclamación administrativa previa en el sentido siguiente: Interpone reclamación previa al no estar de acuerdo con la resolución, solicitando "dicte Resolución revocatoria de la impugnada, y por la que se declare al compareciente, en base a su estado clínico actual y par agravación, INCAPACITADO PERMANENTE Y ABSOLUTO con derecho a las prestaciones correspondientes". CUARTO.- Por Resolución de 4 de noviembre de 2009 se desestimó la reclamación. QUINTO.- El actor solicita en demanda la declaración de una Invalidez Permanente Absoluta.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Epifanio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el demandante, Epifanio, contra la sentencia que desestimó su pretensión sobre incapacidad permanente absoluta, por revisión del grado de total, para su profesión habitual de fontanero, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, derivada de la contingencia de enfermedad común, que le fue concedida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 18/9/2003: "7/01. Intervenido de bursistis olecraneana crónica de codo izquierdo. Artritis séptica por aureus codo izquierdo. Artropatía destructiva. Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: inmovilización codo izquierdo, vendaje + ortesis funcional + drenaje post. Inestabilidad marcada codo izquierdo", proponiendo la revisión de las dolencias a que se refiere el ordinal primero del relato histórico, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denunciando, bajo la protección del apartado c) del mismo artículo, la infracción, por aplicación indebida de los artículos 137.5 y 143 de la Ley General de la Seguridad Social, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la sentencia de instancia, se estime la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso, relativo a la modificación del relato histórico, pretende que se de nueva redacción al ordinal primero, completando el cuadro patológico allí contemplado con otras secuelas, a cuyo efecto invoca los documentos plasmados en los folios 10 a 12 de autos emitidos, respectivamente, por el servicio de traumatología del Hospital de Cée, con fecha 22/5/2009; el centro de salud de Muxía, con fecha 10/9/2010, a petición del interesado y por el mismo centro de salud, con fecha 12/5/2009 a petición del demandante, relativos a las dolencias siguientes: "Artritis con osteomielitis y destrucción articular...

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