STSJ Galicia 4326/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4326/2011
Fecha11 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22147E4

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0002065 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002433 /2011 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000654 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Elisenda

Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO

Procurador/a: JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Elisenda

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JUAN RAFAEL PAZOS PESADO

Procurador/a:, JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS.

Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a once de Octubre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2433/2011, formalizado por el Letrado D. Juan Rafael Pazos Pesado, en nombre y representación de Dª Elisenda, contra la sentencia número 60/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 654/2010, seguidos a instancia de Dª Elisenda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Elisenda presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 60/2011, de fecha diez de Febrero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

10.- Doña Elisenda, con D.N.I. n° NUM000, nacida el día 14 de enero de 1952, de profesión auxiliar de recepción en hotel, afiliada con el número NUM001 al Régimen General, solicitó a 7 de mayo de 2010 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 10 de junio de 2010 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos en Resolución de fecha 17 de junio de 2010, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 7 de julio de 2010 de la Dirección Provincial del referido Instituto. / 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 394,06 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Inestabilidad crónica con acúfeno bilateral y vértigo espontáneo recurrente. Hipoacusia neurosensorial del OD del 7,0 % y del 6,0 % en 01. Artrosis discreta cervical y lumbar, y marcada a nivel D1l-D12 (RX y RM). Hernia discal L4-1-5. Trastorno mixto ansioso-depresivo de larga evolución".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Elisenda, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Elisenda formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha once de Mayo de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día once de Octubre de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora en la que se pedía el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de auxiliar de recepción en hotel y estando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, decisión frente a la que se recurre en suplicación pretendiendo al amparo del art. 191 b) Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 103/2017, 30 de Diciembre de 2016
    • España
    • 30 Diciembre 2016
    ...( sentencia TSJ de Galicia de 8 de noviembre de 2000,) ni retrasos durante cinco mensualidades e impago durante tres ( sentencia TSJ de Galicia de 11 de octubre de 2011 ). Por otro la STS de 27 de enero de 2015 (rcud 1472014) hay que distinguir entre la magnitud del retraso y la continuidad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR