STSJ Galicia 4279/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4279/2011
Fecha11 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000250

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002521 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 48/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE

Recurrente/s: Doroteo

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador/a: PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LA REGION SA, TELEVISION DE GALICIA,S.A., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: Sonsoles, Benita,

Procurador/a:, MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO,

Graduado/a Social:,,

ILMOS./AS SRES/AS. MAGISTRADOS D/Dª

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2521/2011, formalizado por el LETRADO, D. ALBERTE XULLO RODRÍGUEZ FEIXÓO, en nombre y representación de D. Doroteo, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 48/2011, seguidos a instancia de D. Doroteo frente a LA REGION SA, TELEVISION DE GALICIA, S.A., con la intervención del M. FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Doroteo presentó demanda contra LA REGION SA, TELEVISION DE GALICIA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-El actor D. Doroteo, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo, la dependencia de la empresa demandada "LA REGION S.A.", sin solución de continuidad, desde el 1-11-2008 a tiempo parcial -12 horas semanales-, ostentando la categoría profesional de cámaraoperador de cámara, y percibiendo un salario mensual de 558,81.-#, incluido el prorrateo de las pagas extras./ SEGUNDO.-La empresa demandada LA REGION S.A. fue adjudicataria del servicio de cobertura de noticias en gallego en la provincia de Ourense, para la TELEVISIÓN DE GALICIA S.A. hasta el 30 de Noviembre de 2010./ Desde dicha fecha la TELEVISIÓN DE GALICIA asumió los servicios informativos territoriales con sus propios medios./ El 29-11-2010, la TVG, comunicó por Burofax a La Región, que no prorrogaba el contrato suscrito./ El 30 de Noviembre de 2010, sobre las 14,30 horas tuvo lugar una reunió en la Delegación que la TVG, tenía en la C/Progreso de esta Ciudad, entre el Jefe de Relaccións Laborales de la TVG y el personal que trabajaba en dicha Delegación en la cual se le indicó que el personal de la TVG, desde el día siguiente pasaba a desempeñar sus funciones en la nueva Delegación de la TVG en el puente./ En dicha reunión estaba presente el actor./ TERCERO.-Desde el inicio de la relación laboral y hasta el 30¬11-2010, el actor prestó sus servicios en la Delegación que la TVG, tuvo hasta dicha fecha, en la C/Progreso de esta Ciudad, centro de trabajo, en el cual, también prestaban sus servicios los trabajadores del CRTVG./ El material de dicho Centro pertenecía a la TVG y a la Región./ Pertenecía a TVG: los teléfonos fijos y móviles, 6 ordenadores, 3 de ellos conectados a la intranet de CRTVG; un plató, decorados, trípode, mesa, focos.../ Pertenecían a La Región: el coche con el que el actor se desplazaba para su trabajo, y la cámara./ El actor recibía las órdenes de la Dirección de la Productora o de la Delegada de la TVG, realizando las mismas funciones que los reporteros gráficos de la TVG./ Desde el 1 de Diciembre el actor disfruto vacaciones concedidas por La Región./ CUARTO.-En fecha 17 de Diciembre pasado el actor recibió comunicación escrita de despido, remitida por La Región del siguiente tenor literal:

A la atención personal de

Doroteo

Muy Sr. Nuestro:

El motivo de la presente es comunicarle su despido disciplinario con efectos del día de la fecha, 17 de diciembre de 2010, basado en el artículo 54.2c) del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 59.3. h del III Convenio Estatal del sector de Prensa Diaria (BOE 18 de diciembre de 2008 ): "La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal y pactado" y en el art. 86.14 de la Ordenanza Laboral nacional de trabajo en prensa:"La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor".

Conforme al artículo anteriormente mencionado, 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo puede extinguirse por el empresario mediante despido en los casos de disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. En consecuencia, considerando que Usted ha mantenido dicha actitud en su puesto de trabajo durante los últimos meses, se procede a su despido al tratarse de incumplimiento grave y culpable por su parte./ Asimismo, comunicarle que le serán abonados en su cuenta corriente habitual la liquidación de haberes devengados hasta la fecha presente, la cual se adjunta"./ QUINTO.-En fecha 2 de Diciembre el actor interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC contra la TVG S.A., La Región S.A. por cesión ilegal de trabajadores y reclamación de cantidad, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el 16-12-2010./ El 16-12-2010, formuló demanda por cesión ilegal, contra La Región S.A. y la TVG S.A. ante el Decanato de los Juzgado de lo Social de esta Ciudad./ SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./ SEPTIMO.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC". TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Doroteo contra la empresa LA REGION debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 17-12-2010 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de: 1.817,79.-# en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución./ Asimismo debo absolver y absuelvo a TVG S.A. de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Doroteo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 16 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día once de octubre de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL

, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 1º) y adicionar otro PRIMERO BIS, proponiendo lo siguiente: PRIMERO: "El actor, D. Doroteo, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia formal de la empresa demandada LA REGIÓN S.A, sin solución de continuidad, desde el 1/11/08 a tiempo parcial, teniendo establecido un horario de 16 horas semanales, de sábados a domingos de 10:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas, ostentando la categoría de cámara, correspondiéndoles un salario para tal categoría en aplicación del convenio colectivo de la TVG de 1.280,82 #, incluido prorrateo de pagas extras (459,96#), por los conceptos de salario base (1.577#), complemento de capacitación y permanencia (78,85#), complemento de disponibilidad (433,68#) y complemento de conducción (252,31 #)"; cita en apoyo de tal proposición los documentos obrantes en autos a los f. 189, 190, 218 al 337 y 338 a 352 de su...

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