STSJ Cataluña 6436/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6436/2011
Fecha13 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021614

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 13 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6436/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón, Juan Antonio, Alexander, Baltasar y Cesar frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 11 de Abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1196/2010 y siendo recurrido Cargo Trans Montserrat, S.L. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Diciembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de Abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Ramón, Juan Antonio, Alexander, Baltasar y Cesar, frente a la empresa CARGO TRANS MONTSERRAT S.L., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la procedencia de las extinciones de los contratos de trabajo de los actores por causas objetivas acordadas por la empresa demandada con efectos de 15 de diciembre de 2010, con obligación por parte de la empresa demandada de satisfacer a cada actor en concepto de indemnización prevista en el art. 53 del ET las siguientes cantidades:

Carlos Ramón : 12.149'07 euros.

Juan Antonio : 13.895'92 euros.

Alexander : 12.044'33 euros.

Baltasar : 12.372'03 euros. Cesar : 13.515'66 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con las siguientes circunstancias de antigüedad, con categoría profesional todos ellos de mozo especialista:

Carlos Ramón : 18 de abril de 2001.

Juan Antonio : 6 de junio de 2000.

Alexander : 21 de mayo de 2001.

Baltasar : 16 de enero de 2001.

Cesar : 7 de marzo de 2000.

SEGUNDO

Los demandantes han percibido las siguientes sumas por salarios con prorrata de pagas extras de la empresa demandada en las mensualidades comprendidas entre enero y noviembre de 2010:

Carlos Ramón : 20.684'74 euros, equivalentes a 1.880'43 euros mensuales. La empresa demandada reconoció en contestación a la demanda al indicado actor la suma de 1.911'39 euros de salario mensuales.

Juan Antonio : 21.966'82 euros, equivalentes a 1.996'98 euros mensuales.

Alexander : 20.491'37 euros, equivalentes a 1.862'85 euros mensuales. La empresa demandada reconoció en contestación a la demanda al indicado actor la suma de 1.911'39 euros de salario mensuales.

Baltasar : 20.871'49 euros, equivalentes a 1.897'41 euros mensuales.

Cesar : 20.871'49 euros, equivalentes a 1.897'41 euros mensuales.

TERCERO

La totalidad de los demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa demandada en la denominada sección de "rima", con centro de trabajo en la localidad de Vilafranca del Penedés.

El proceso de rima es una fase de elaboración del cava en la que se realiza una segunda fermentación en botella, colocando éstas en "rima" es decir, apiladas unas sobre otras manualmente en posición horizontal formando grandes bloques compactos en naves climatizadas a temperatura controlada, permaneciendo en dicha posición un mínimo de 9 meses.

CUARTO

Dicho sistema de almacenamiento manual o rima fue el empleado por la empresa demandada hasta el año 2009, prestando servicios como operador logístico y de manipulación a los productores de cava de la comarca del Penedés en la parte de producción que no podían asumir éstos en sus instalaciones por falta de capacidad.

Para llevar a cabo el proceso de rima las botellas entraban en los almacenes de la empresa demandada desde el productor de cava en contenedores de madera con capacidad media de 500 botellas; descargados los contenedores del camión se procedían por los trabajadores de la demandada a su vaciado manual y apilado una a una, por periodo mínimo en los términos expuestos de 9 meses de permanencia en los almacenes. Transcurrido dicho tiempo y de nuevo de forma manual los empleados de la demandada procedía al "desarrimado" de las botellas, colocándolos de nuevo en contenedores de madera de botellas que se apilaban en espera de ser reexpedidos a los productores de cava.

QUINTO

A partir del año 2009 los clientes productores de cava de la empresa demandada, siendo el principal de ellos FREIXENET, pasaron de utilizar dicho sistema de contenedores de madera y apilado de botellas en los almacenes de la demandada según el sistema de "rima" a emplear unos contenedores de plástico y desmontables denominados PLANET, con capacidad cada uno de ellos entre 598 y 644 botellas. Una vez llegados dichos contenedores PLANET a las instalaciones de la empresa demandada su apilamiento se realiza mediante maquinaria tipo toro o carretillas. Completado el proceso de segunda fermentación del cava en botella, se procede igualmente al desapilado mediante maquinaria de los contenedores PLANET y a su traslado al productor de cava.

Consecuencia de dicho cambio durante el año 2009 los trabajadores de la empresa demandada destinados a la sección de "rima" manipularon manualmente un total de 38'4 millones de botellas, sumando el proceso de rima y "desarrimado"; durante el año 2010 los trabajadores de la empresa demandada destinados a la sección de "rima" manipularon manualmente un total de 17'7 millones de botellas, realizando únicamente tareas de "desarrimado". Durante el año 2011 no se ha realizado ni se realizará en la empresa demandada actividad alguna de almacenamiento en la forma de "rima", sustituida totalmente por el empleo de contenedores tipo PLANET.

SEXTO

La empresa demandada cuenta con tres unidades de negocio: la primera de almacenaje logístico y rima (esta actividad por lo dicho hasta el año 2010) que se desarrolla en varias naves industriales de la comarca del Penedés; la segunda de servicios logísticos y almacenaje para la industria de la celulosa que se ubica en la localidad de Valls (Tarragona) y la tercera de transporte terrestre de mercancías para la industria alimentaria, ubicada igualmente en la comarca del Penedés.

La plantilla total de la empresa demandada era de unos 178 trabajadores.

SEPTIMO

En el año 2009 la empresa demandada contaba con 36 trabajadores destinados a la sección de "rima".

Consecuencia del cambio introducido en el año 2009 por los clientes de la empresa demandada productores de cava, pasando del sistema de almacenaje en "rima" al empleo de contenedores tipo PLANET, la empresa demandada procedió al despido objetivo con efectos de 30 de diciembre de 2009 de 19 trabajadores destinados a la sección de "rima", por causas objetivas económicas, productivas y técnicas. Ninguno de dichos trabajadores formaban parte del Comité de Empresa de la demandada.

Interpuesta demanda impugnando su despido objetivo por 15 de dichos trabajadores, dando lugar a los autos 46/10 seguidos ante este mismo Juzgado, en acta de 18 de marzo de 2010 las partes litigantes llegaron a un acuerdo en trámite de conciliación ante este Juzgado.

OCTAVO

Con fecha de efectos 15 de diciembre de 2010 la empresa demandada ha procedido a la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas de tipo económico, técnico y productivo del resto de los 16 trabajadores que prestaban servicios en la sección de "rima" de la empresa demandada, entre ellos los cinco demandantes en autos.

Un trabajador que prestaba servicios en la sección de "rima" fue recolocado por la empresa para prestar servicios como chófer en la unidad de transporte terrestre al disponer de carnet profesional habilitante para realizar tales funciones.

NOVENO

El Comité de empresa de la empresa demandada está formado por 9 trabajadores, todos ellos elegidos a propuesta del sindicato CC.OO.

Los 5 demandantes formaban parte a fecha de su despido del indicado Comité de Empresa, siendo el Sr Baltasar su Presidente.

El Comité de Empresa de la demandada lo es respecto de todos los centros de trabajo de la misma.

DECIMO

El despido por causas objetivas de tipo económico, técnico y productivo de los demandantes fue notificado por la empresa demandada en carta de 15 de diciembre de 2010, con efectos de dicha fecha, cartas obrantes a documentos 1, 3, 5, 7 y 9 de los aportados por la empresa demandada al acto de juicio, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

Junto con la entrega de dichas cartas la empresa demandada puso a disposición de los actores un cheque con el siguiente importe en concepto de indemnización por despido objetivo prevista en el art. 53 del ET :

Carlos Ramón : 11.704'20 euros.

Juan Antonio : 13.719'80 euros.

Alexander : 11.555'18 euros.

Baltasar : 12.308 euros.

Cesar : 13.333'26 euros.

Los cinco demandantes firmaron el recibo de la carta de despido objetivo entregada por la empresa, si bien haciendo constar no estar de acuerdo con el contenido de la carta y no aceptar el cheque de la indemnización

UNDECIMO

Los demandantes no han percibido de la empresa demandada suma alguna por salario más allá de la reflejada en sus hojas salariales.

DUODECIMO

La empresa demandada tuvo un resultado antes de impuesto en el...

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