STSJ Cataluña 6429/2011, 13 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6429/2011 |
Fecha | 13 Octubre 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0011914
MDT
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 13 de octubre de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6429/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 2 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento nº 510/2010 y siendo recurrida Paulina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 07.07.10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Paulina debo reconocer y reconozco a éste en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para cualquier profesión u oficio, y al consiguiente derecho al percibo de una pensión vitalicia de 901,75 euros desde el día 21 de diciembre de 2009 con las mejoras legalmente correspondientes, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Paulina, nacida el 22 de noviembre de 1958 se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como auxiliar administrativa personal de oficinas.
Por resolución de fecha 26 de abril de 2010, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se acordó no declarar a Paulina en situación de Invalidez Permanente en grado alguno, tras ser reconocida por el ICAM en fecha 21 de diciembre de 2009. Tal pronunciamiento fue ratificado, tras la oportuna reclamación administrativa efectuada por Paulina .
La base reguladora para la prestación solicitada por 901,75 euros con fecha de efectos 21 de diciembre de 2009 para la Incapacidad Permanente en grado de Absoluta y de 27 de abril de 2010 para la Incapacidad Permanente en grado de Total.
Paulina padece las siguientes patologías:
Incontinencia fecal.
Alcoholismo.
Trastorno depresivo mayor cronificado y grave
Trastorno límite de la personalidad, refractario a tratamiento.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión principal formulada por la trabajadora demandante, la declaró afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de contingencias comunes, revocando de esta manera la resolución dictada por la Entidad Gestora combatida en el presente procedimiento que había declarado no haber lugar a declararla en ningún grado de incapacidad permanente, siendo su profesión habitual la de auxiliar administrativa personal de oficinas. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la trabajadora en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.
Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el INSS recurrente solicita la modificación del hecho declarado probado cuarto de la sentencia recurrida en el que se reseñan las dolencias que sufre la trabajadora...
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