STSJ Asturias 2585/2011, 14 de Octubre de 2011

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2011:3577
Número de Recurso1685/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2585/2011
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02585/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101763

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001685 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000125/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Ricardo

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: CELULOSAS DE ASTURIAS S.A."CEASA·, ENCE S.A.

Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO

Sentencia nº 2585/11

En OVIEDO, a catorce de Octubre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001685 /2011, formalizado por el Letrado JOSE RMAÓN BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Ricardo, contra la sentencia número 177 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000125/2011, seguidos a instancia de Ricardo frente a CELULOSAS DE ASTURIAS S.A."CEASA·, ENCE S.A., siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ricardo presentó demanda contra CELULOSAS DE ASTURIAS S.A."CEASA·, ENCE S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 177/2011, de fecha cuatro de Abril de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, D. Ricardo, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Celulosas de Asturias, S.A. (CEASA), desde el 1 de Agosto de 1986, en virtud de contrato de trabajo indefinido, ostentando la categoría profesional de Jefe de Producción, Grupo de Cotización 1, estando en posesión de la titulación de Ingeniero Naval (Especialidad: Máquinas Marinas), y percibiendo un salario en el año 2004 de 91.562,43 # (250,80 #/día) y en el periodo comprendido entre el 1-1-2005 y el 15-5-2005 de 43.881,07 # (325,04 #/día).

  2. - Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa Celulosas de Asturias, S.A.

  3. - La empresa codemandada CEASA forma parte del grupo empresarial codemandado ENCE, S.A.

  4. - Con fecha 5 de Abril de 2005 el actor solicitó una excedencia voluntaria por plazo de 5 años, que la empresa codemandada CEASA le reconoció con efectos al 15 de Mayo de 2005 mediante comunicación escrita de 6 de Abril de 2005.

  5. - El 6 de Abril de 2010 el actor remitió sendas cartas a la empresa CEASA y al grupo empresarial ENCE, S.A., en las que comunicaba que como consecuencia del agotamiento del plazo máximo de excedencia voluntaria solicitaba el reingreso en la empresa.

  6. - La empresa codemandada CEASA en fecha 9 de Abril de 2010 remite al actor comunicación escrita en los siguientes términos:

    "Muy Sr. nuestro:

    En contestación a su carta de 6 de Abril de 2010, en la que nos comunica su interés por reincorporarse a nuestro proyecto industrial en el plazo más breve posible, le comunicamos que no nos es posible atender su solicitud por no existir vacante en el puesto que ocupaba en el momento de situarse en excedencia voluntaria, ni en ningún otro puesto acorde con su perfil profesional.

    Atentamente le saluda".

  7. - En fecha 21 de Junio de 2010 el actor remitió a la empresa codemandada CEASA comunicación escrita por medio de burofax, del tenor literal siguiente:

    " Ricardo, mayor de edad, hijo de Manuel Joaquín y de Ana María, afiliado a la Seguridad Social con el número, con DNI número NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000 nro. NUM001 El Burgo de Ebro- Zaragoza 50730 Asturias, ante esa empresa comparece y, como mejor en Derecho proceda, DICE:

  8. - Que ha finalizado la situación de excedencia voluntaria que venía disfrutando por una plazo de cinco años, de conformidad con lo regulado en el articulo 10.5 del vigente Convenio Colectivo de la empresa Celulosas de Asturias, SA, y tras haber manifestado.

  9. - Que esa empresa con fecha 06-04-2010 ha manifestado la imposibilidad de atender la solicitud de reingreso "... por no existir vacante en el puesto que ocupaba en el momento de situarme en excelencia voluntaria, ni en ningún otro puesto con su perfil profesional".

  10. - Por la presente paso a reiterar mi voluntad de reincorporarme de forma inmediata en el puesto de trabajo que venía ocupando en esa empresa o en cualquier otra vacante de igual o similar categoría que exista o se produzca en la empresa CEASA.

    Sin otro particular, y quedando a disposición de esa empresa para reiniciar la prestación de servicios, le saluda atentamente en El Burgo de Ebro-Zaragoza a 21 de Junio de 2010."

    Por la empresa codemandada CEASA no se ha contestado al burofax enviado.

  11. - El puesto de Jefe de Producción no existe, ya que la empresa codemandada CEASA, haciendo uso de su poder de dirección reordenó los cometidos laborales de la plaza y pasó a dividir sus cometidos entre otras dos plazas, de nombre Responsable de Celulosas CL1 y Responsable de Secapastas CL2, que ocupan D. Jesús Gómez y Dña. Silvia Cortiñas, respectivamente; hecho que ocurrió en el mes de Septiembre de 2009, tras el proceso de inversión y modernización de la planta industrial, tras la inversión de 250 millones de Euros, y la necesidad de especialización técnica que requería las nuevas instalaciones.

  12. - El Art. 10.5 del Convenio Colectivo de aplicación regula las Excedencias voluntarias en los siguientes términos:

    "El trabajador con una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

    El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.

    De no haber vacante en su puesto de trabajo, el trabajador podrá optar por otra vacante de inferior o superior categoría y, en este último caso, siempre que no colisione el derecho de ascenso de otros trabajadores y se adecue al perfil requerido para el puesto al que opta."

  13. - Ante la respuesta de la empresa codemandada CEASA el 9 de Abril de 2010, el actor no optó por solicitar la reincorporación en vacantes de inferior o superior categoría, conforme a lo dispuesto en el citado Art. 10.5 del Convenio Colectivo de aplicación.

  14. - Los trabajadores que fueron alta en la empresa codemandada CEASA con contrato indefinido entre el 1-5-2010 hasta el 31-1-2011 son los que constan en el oficio cumplimentado por la citada empresa, que obrante a los folios 42 y 44 de autos por duplicado se dan por íntegramente reproducidos, coincidentes con los relacionados, al respecto, en el oficio cumplimentado por la TGSS obrante a los folios 58 a 72 de autos, dándose por reproducidos.

  15. - La plaza de Jefe de Mantenimiento - que es ocupada desde el 7-6-2010 por D. Ángel Jesús, Ingeniero Técnico Industrial - es de inferior categoría a la del actor, pues tiene unos requerimientos de titulación de menor nivel, Ingeniero Técnico Industrial, está provista con un salario inferior, depende jerárquicamente de uno de los dos responsables que ahora configuran la antigua plaza del actor y tiene un nivel de inferior responsabilidad. Además, no se adecua en nada al perfil profesional del actor, ya que lo que se valora especialmente es la experiencia en la gestión del área de mantenimiento, con conocimiento de repuestos y reparaciones.

  16. - El actor está casado y tiene cuatro hijas, tres de ellas menores de edad.

  17. - El 1 de Diciembre de 2010, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de Intentado Sin Efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Ricardo contra la empresa CELULOSAS DE ASTURIAS, S.A. (CEASA) y el grupo empresarial ENCE, S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas ejercitadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Ricardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de junio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de julio de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...

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