STSJ Andalucía 2394/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2011
Número de resolución2394/2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.W.

SENT. NÚM.2.394/11

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En Granada, a trece de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.1982/2011, interpuesto por AUXIPLE S.L.( Hoy ADAPTALIA COSMETICS S.L.) Y BRISEIS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.1 de Almería, en fecha 4 de Octubre de 2010, en autos núm.1045/08. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda de oficio interpuesta por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, frente a las empresas Aúxiple S.L. a raíz de las actas de infracción de fecha 23 de mayo del año 2008, levantadas a la mercantil Auxiple S.L. y el acta de infracción de fecha 23-05-08 levantada a la mercantil Briseis S.A. ambas formalizadas por la Inspección de Trabajo de Almería proponiendo la imposición de una sanción a cada una de ellas de 30.000 EUR por la Comisión de una falta grave en materia de seguridad y salud, en su grado mínimo, actas que se encuentran recurridas ante la jurisdicción correspondiente.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

SEGUNDO

- En las actas de infracción se efectúa por la inspección de trabajo de Almería a virtud de la investigación que inició el día 6 de Septiembre de 2.007, horas después de haberse producido un incendio en el centro de Trabajo de la empresa Briseis, sita en el Barrio del Chuche del termino municipal de Benahadux. Para la confección de dicha acta la inspectora actuante realiza visitas al centro de trabajo, así como oyendo a los representantes de las empresas y a los trabajadores, las Actas de Infracción, se reseñan íntegramente en la demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Briseis S.A. se constituyó mediante escritura publica otorgada por el Notaria que fue de esta ciudad D. Nicolás Prados Salmerón, el día 18 de Noviembre de 1.948, teniendo su domicilio social en Madrid en la calle Núñez de Balboa Núm. 116, & o, 32. e inscrita en el Registro Mercantil de aquella capital.

Dicha sociedad tiene por objeto el comercio de importación y exportación de aceites de oliva y fabricación de perfumes, esencias y j abones comunes, industriales y de tocador, así como artículos de belleza. La extracción de aceites de orujo. La fabricación de aceites de oliva y de semillas oleaginosas con todos sus derivados y subproductos, así como la venta y exportación de los mismos. La fabricación de aceites, lubricantes e industriales.

Para el desarrollo de su objeto social la mercantil Briseis, S.A. mantiene un centro de trabajo en la localidad de Benahadux, Almería en el barrio del Cuche, del que hace la Inspección de trabajo la siguiente descripción:

En el recinto cerrado que constituía la fábrica existían dos construcciones:

A) Una era la nave de esencias, que no ha sido afectada por el siniestro. Esta sala de esencias está separada físicamente de la nave da producción, ya que constituyen dos edificios independientes con dos funciones diferentes. En esta nave de esencias se efectúa un trabajo previo al de producción. En la nave de esencias se pesan las materias primas (que se almacenan dentro y alrededor de la nave) necesarias para la fabricación de los distintos productos, contando para ello con básculas. Una vez preparadas las materias primas se trasladan paletizadas en un torillo a la nave de producción donde están los contenedores llamados reactores. Es en estos reactores donde se mezclan de acuerdo a una fórmula magistral. Una vez que el químico ha dado el visto bueno al producto resultante de la mezcla de materias primas, este producto pasa por diversos conductos a las líneas de trabajo donde se procede a su envasado y paletizado.

B) La nave de producción, construida a una altura que constituía la fábrica estaba dividida por tres naves que se comunicaban entre sí:

Nave derecha, donde se almacenaba el material de acondicionamiento y en la que estaba situada la caldera;

Nave central que era la de producción y donde estaban dispuestas las líneas de trabajo, a la izquierda de la nave, los reactores 1 a 5 donde se fabricaban los productos, a la derecha; y la sala de reactores 7, de la que se trata el punto siguiente al fondo y a la derecha;

Nave izquierda, de almacenaje de productos terminados.

11 Había otra zona, que era la frontal donde se disponían dos alturas, en la planta baja los vestuarios y las oficinas y en la primera planta el laboratorio y las salas de reuniones. Esta última zona no ha sido afectada por el incendio. Por lo que respecta al despacho del director de fábrica se encontraba en la primera planta dispuesto hacia la nave y que también ha resultado parcialmente afectado.

La sala de reactores 7, situada a la derecha y al fondo de la nave de producción frente a los reactores 1 a 5, es de forma rectangular de 35 metros de superficie, 6 metros de altura, cerrada mediante cerramiento metálico en su lateral izquierdo y en su frente y adosada al muro de obra de la nave en su pared posterior y lateral derecho. Consta de una puerta ~ madera acrisolada en la que había dispuesto un cartel en el que se advertía que era de acceso restringido, sólo personal autorizado, si bien la llave estaba en la cerradura. Está compuesta de varios contenedores que conformaban el reactor 7 donde se fabricaban pequeñas tiradas de productos como body milk o after shave. Estos contenedores se hallaban sobre el nivel del suelo,

sobre una plataforma que corría longitudinalmente la sala descrita al, 5 metros del suelo y a la que se accedía a través de unas escaleras existentes a la entrada de la sala. Al fondo de la sala habla un cuadro eléctrico, situado entre dos de los contenedores y, a una

altura de 2,5 metros del suelo y 1 metro de la plataforma, Dicho cuadro eléctrico tenía un grado de protección IP 55.

La sala de reactores 7 descrita se,caldera ubicada en la sala de la derecha repara por una pared medianera" encuentra junto a la de acondicionamiento.

CUARTO

AUXIPLE, S.L. UNIPERSONAL, se constituyó por tiempo indefinido el día 25 de Junio de

1.998, mediante escritura Publica otorgada por ante la fe del Notario de Madrid, D. Francisco Hispan Contreras, con domicilio en Madrid en la Avenida Ciudad de Barcelona, Núm. 11-10, inscrita en el Registro Mercantil de aquella Capital, al tomo 13.313, folio 90, hoja M-215. 764. Inscripción 1 a. Dicha mercantil se denomina en la actualidad Adaptalia Cosmetics, S. L., siendo su objeto social: "La coordinación de la prestación de servicios a empresas y particulares de fontanería, electricidad, calefacción, aire acondicionado, albañilerías, construcción limpieza, así como la puesta a disposición a favor de particulares y empresas, de prestadores de servicio de conserjería, gestión de almacenes y aparcamientos, conductores de vehículos, empleados de fincas urbanas, administrativos, secretarios, informáticos, traductores, contables tipógrafos, delineantes, dibujantes, publicistas y azafatas.

La sociedad Auxiple, S.L., no tiene centro de trabajo en Almería, sirviéndose para la tramitación de la documentación que se presente, las oficinas de la empresa Interin España ETT, S.L., sito en El Paseo de Almería, 5-3°-F de Almería, cuyos trabajadores, recepcionaban la documentación y la remitían a Granada, en donde formalizaban los contratos de trabajo y los remitían a esta ciudad, en donde eran recogidos por la coordinadota de Auxiple, S.A., llevándolos al centro de trabajo, de Briseis, en donde eran firmados por las trabajadoras, de lo que se desprende que las trabajadoras de esta mercantil, iniciaban su relación de trabajo, en las instalaciones de Briseis, sin haber firmado contrato alguno.

QUINTO

Parala prestacióndeserviciospor parte de Auxiple S. L. en el centro de trabajo de la empresa Briséis S.A., ambas sociedades suscribirán distintos contratos de fecha 4 de enero de 2005 y 1 de enero de 2006 con una duración de un año todos ellos.

En estos contratos se hace constar y así se acredita con la documental aportada y lo recoge la Inspección de Trabajo que "Es objeto del contrato la prestación por Auxiple SL a

Briséis SA de los servicios de envasado de productos de perfumería, como elixir licor de polo, colonia Fa, para el cliente Shwarzoph&Henkel, geles y esencias varías para el cliente Covirán así como de productos de Vogue. Estos servicios incluyen las siguientes tareas auxiliares:

alimentación de frascos vacíos, colocación de tapones, válvulas y precintos, ensamblaje de cajas de cartón vacías,

llenado de cajas y palentización (en el contrato de 2006 se incluye, además de los servicios anteriores el envasado manual de esencias varias y retractilado manual en lotes o packs).

El precio del servicio se fija en la cantidad de 18.000 euros. Podrá ser modificado en función de la cantidad de recursos humanos y/o materiales empleados para una prestación óptima del servicio. El precio se Incrementará en el mismo importe en el que se incremente la totalidad de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social del personal adscrito al servicio y desde el mismo momento en que se produzca...

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