STSJ Comunidad de Madrid 815/2011, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución815/2011
Fecha19 Octubre 2011

RSU 0004416/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00815/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048916, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004416 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: EULEN SEGURIDAD SA EULEN

Recurrido/s: COMPAÑIA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCION Y DISEÑO SA GESTION CHAMARTIN, PREMAN ADVANCE SOLUTIONS SL, Juana, Cecilio, Horacio, Romeo, Juan Enrique, UTE ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, CONDISA, GESTION PUENTE VALLECAS, GRUPO EMPRESARIAL ORTIZ SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000206 /2011 DEMANDA 0000206 /2011

Sentencia número: 815/2011-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a diecinueve de Octubre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4416/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. RAFAEL PEREZ GARIJO, en nombre y representación de EULEN SEGURIDAD SA, contra la sentencia de fecha 20/04/2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID en sus autos número DEMANDA 206/2011, seguidos a instancia de Juana, Cecilio, Horacio, Romeo y Juan Enrique frente a UTE ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA COMPAÑÍA INTERNACIONAL CONST Y DIESEÑO S.A., ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A., COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO S.A., ORTIZ ÁREA INMOBILIARIA S.L., GRUPO EMPRESARIAL ORTIZ, EULEN SEGURIDAD S.A. y PREMAN ADVANCE SOLUTIONS S.L., en reclamación por OTROS DESPIDOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que Dª Juana con antigüedad de 02/02/2008, categoría de ordenanza y salario mensual prorrateado de 716'24 euros.

D. Juan Enrique DE antigüedad de 02/01/2008, categoría de ordenanza mensual prorrateado de 726'12 euros.

D. Romeo, antigüedad de 02/01/2008, categoría de ordenanza y salario mensual prorrateado de 722'65 euros.

D. Horacio, antigüedad de 02/01/2008, categoría de ordenanza, salario mensual prorrateado de 762'27 euros y D. Cecilio, antigüedad de 05/05/2008, categoría de ordenanza y salario mensual prorrateado de 716'39 euros, han trabajado todos ellos para la empresa "EULEN SA".

SEGUNDO

La prestación de servicios se llevaba a cabo a través de contratos indefinidos a tiempo parcial en diversos centros dependientes del Ayuntamiento de Madrid, folios 138 y 139 por todos.

TERCERO

Que en 27/12/2010 los actores recibieron carta de EULEN, folio 137, que dice así:

"Mediante la presente carta que se le entrega en mano en el día de la fecha y de la que rogamos firme el recibí, a los exclusivos efectos de acreditar t notificación, le comunicamos que el próximo día 31 de diciembre del año en curso cesamos en la prestación de los servicios del Contrato de Gestión Integral de los Servicios Complementarios de los Edificios adscritos a la Junta de Puente de Vallecas del Ayuntamiento de Madrid.

Por ello y al amparo de lo dispuesto en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que con fecha 31.12.2010 daremos por terminada la relación que nos vincula en lo que se refiere a la prestación de sus servicios en las dependencias referidas debiendo UD. pasar a prestarlos con la nueva Empresa concesionaria de los referidos servicios a partir del día 01.01.2011.

Asimismo informarle que la nueva empresa concesionaria de los servicios detallados y de la que UD. dependerá partir del próximo día 01 de enero de 2011 es la siguiente:

GRUPO ORTIZ

Avenida Ensanche de Vallecas nº 44

28051 Madrid

TIf. 913431600 - Fax: 913502445

En breves fechas pondremos a su disposición la liquidación de haberes pudiera corresponderle. Sin otro particular aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente."

CUARTO

Del servicio se ha hecho cargo,"UTE CONTRUCCIONES Y PROYECTOS GRUPO ORTIZ SA" y "COMPANIA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO SAU UTE GESTIÓN PUENTE DE VALLECAS", que se ha personado en el acto del juicio oral.

QUINTO

-En 30/12/2010 entre UTE GESTION PUENTE VALLECAS 2010 Y PREMAN ADVANCE SOLUTIONS SL se firmó contrato en virtud del cual la segunda de las empresas citadas se hacía cargo de la ejecución de los servicios auxiliar de información, atención al publico y control de entradas de la Gestión Integral de los Edificios adscritos al Distrito del Puente de Vallecas, folios 525 a 528.

SEXTO

En 30/12/2010 los trabajadores se dirigieron por burofax a Grupo Ortiz facilitando sus datos y manifestando que el día 03/01/2011 se incorporaron a su puesto de trabajo, folio 154 por todos.

SEPTIMO

Que el día 03/01/2011 varios trabajadores entregaron las llaves de los centros en los que prestaban servicios en el Distrito de Puente de Vallecas, folio 160 por todos.

OCTAVO

En 03 y 04/01/2011 se impidió a los actores el acceso a los puestos de trabajo por estar ocupados por otros trabajadores, folios 161 y 162 por todos.

NOVENO

Entre EULEN SA y GRUPO ORTIZ se han intercambiado los mensajes que aparecen en los folios 384 a 387, que se dan por reproducidos.

DECIMO

Se dan por reproducidos los documentos aportados por la UTE obrantes en los folios 390 a 518.

DECIMO PRIMERO

La UTE se ha subrogado en los trabajadores de limpieza y especialistas.

DECIMO SEGUNDO

Que D. Horacio ha ostentado durante el año anterior la cualidad de miembro del Comité de Empresa, Delegado Sindical, el resto de los trabajadores no.

DECIMO TERCERO

Se celebraron las preceptivas conciliaciones en 10/02/2011, folios 31 por todos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demandas acumuladas presentadas por los actores contra la empresa "EULEN SA", debo declarar y declaro improcedente el despido de aquellos, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con opción, salvo en el caso de D. Horacio quien tiene el derecho de opción, dentro de los cinco días siguientes de la notificación de esta resolución, entre readmitir a los demandantes en los mismos puestos y condiciones de trabajo que tenían antes de su despido, o a que en concepto de indemnización les abonen las cantidades que más abajo se indican, y en ambos casos a que les paguen los salarios de tramitación desde el 01/01/2011 hasta la fecha en la que se notifique esta sentencia a razón de los euros día que mas abajo se indican.

Dª Juana : 3.132'94 euros de indemnización y 23'87 euros día.

D. Juan Enrique : 3.267'00 euros de indemnización y 24'20 euros día.

D. Romeo : 3.252'15 euros de indemnización y 24'09 euros día.

D. Horacio : 3.430'35 euros de indemnización y 25'41 euros día.

D. Cecilio : 2.865'60 euros de indemnización y 23'88 euros día.

Que debo absolver y absuelvo a "UTE CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS GRUPO ORTIZ S.A." y "COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO SAU UTE GESTIÓN PUENTE DE VALLECAS 2010" y a "PREMAN ADVANCE SOLUTIONS S.L." de las pretensiones presentadas frente a las mismas por los demandantes".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EULEN S.A.. Tal recurso fue objeto de impugnación por la parte actora, y las mercantiles U.T.E. ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. -CONDISA- GESTIÓN PUENTE VALLECAS y PREMAN ADVANCES SOLUTIONS, S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/09/2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06/10/2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estima la demanda y declara improcedente el despido de los actores condenando a la empresa EULEN S.A. en los términos contenidos en la parte dispositiva, articulando la representación de Eulen S.A. aquél en tres motivos, el primero, al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral con el fin de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hayan causado indefensión, por infracción de los ...

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