STSJ Comunidad de Madrid 1492/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1492/2011
Fecha06 Octubre 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01492/2011

RECURSO DE APELACIÓN 552/2010

SENTENCIA NÚMERO 1492

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

---- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Bosch Barber

------------------En la Villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 552/2010, interpuesto por Dª. Agustina, representada por el Procurador Dª. Beatriz González Rivero, contra la Sentencia dictada el 10 de marzo de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 35/09, por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 7 de mayo de 2007, recaída en el expediente núm. NUM000 . Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 35/09, seguido y tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de los de Madrid, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 6 de octubre de 2011, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 10 de marzo de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 35/09, por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 7 de mayo de 2007, recaída en el expediente núm. NUM000, por la que se acordaba imponer la sanción de 300 # de multa y la pérdida de 2 puntos por infracción grave del artículo 61 de la Ordenanza de Movilidad, al estacionar en carril reservado para uso exclusivo del transporte público urbano, el día 12 de febrero de2007, a las 15,36 horas en la calle Diego de León núm. 61 de Madrid.

La Sentencia de instancia rechaza la concurrencia de las causas de nulidad invocadas por la recurrente, tiene por acreditados los hechos imputados en la resolución impugnada, rechaza la concurrencia de los institutos de la prescripción y caducidad, y, finalmente, rechaza la aplicación retroactiva de la reforma operada por la Ley 18/2009, por todo lo cual, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirma la sanción impuesta por ser ajustada a Derecho

Frente a dicha Sentencia se alza en apelación Dª. Agustina, alegando como motivos de apelación, en primer lugar, la vulneración de derechos fundamentales por vulneración de un proceso con todas las garantías por no haberse practicado en el expediente la prueba de descargo solicitada, así como por no haberse identificado al instructor y secretario del expediente, impidiendo su recusación. En segundo lugar, niega la concurrencia del hecho denunciado; y por último, sostiene la aplicación retroactiva de la reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990, operada por la Ley 18/2009 .

Por la representación procesal del Ayuntamiento, parte apelada, se solicita la confirmación de la Sentencia, mostrando su plena conformidad a los razonamientos jurídicos en la misma contenidos.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones formuladas por la partes personadas en apelación, la primera cuestión que debemos abordar es la referida a la vulneración de derechos fundamentales invocada, y ello en relación con la no práctica de las pruebas de descargo propuestas en el expediente por la aquí apelante.

De un examen del expediente administrativo se desprende los siguientes hechos y actuaciones que consideramos relevantes a los fines resolutorios que nos ocupa:

A los folios 2 y 3 se encuentra el boletín de denuncia formulada por un controlador del Servicio de Apoyo al Control del Estacionamiento (Cerro de la Plata, 4) en el que consta, como hecho denunciado, el de "estacionar en carril reservado para uso exclusivo del transporte público urbano",...

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