STSJ Galicia 5166/2011, 23 de Noviembre de 2011

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2011:9144
Número de Recurso3324/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5166/2011
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0000850

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003324 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000169 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: UNISO NO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA

Abogado/a: MARIA EXTREMADOURO PEREIRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Frida

Abogado/a: RAMON HERMIDA MOSQUERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintitrés de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003324 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª MARIA EXTREMADOURO PEREIRO, en nombre y representación de Frida, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000169 /2011, seguidos a instancia de Frida frente a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Frida presentó demanda contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Abril de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Frida, mayor de edad y, viene prestando servicios para la empresa UNISONO SOLUCIONES CRM, S.A., con la categoría profesional de teleoperadora y un salario mensual de 822,37 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

La actora suscribió contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción en fecha 22-07-09 para el inicio nueva obra con n° propuesta NUM000 para Iberdrola, S.A., con una duración 05-08- 09 presentó baja voluntaria, contrato para obra o servicios objeto hasta el 21-08-09. En fecha 05-08-09 presentó baja voluntaria y el 06-08-09 suscribe otro contrato para obra o servicio determinado, con el mismo objeto Tercero.- En fecha 29-07-10 la empresa concedió excedencia por cuidado de hijo desde el 02-08-10. El 21-12-10 la demandante solicitó reincorporación, contestando la empresa a medio de escrito de 07-01-11 qua dicha reincorporación no es posible ya que había finalizado la obra para la que fue contratada. Cuarto.- En fecha 07-10-10 se comunicó a UNISONO que el servicio prestado por la misma en relación con la propuesta NUM000 finalizaría el 22-10-10. Quinto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 26-01-11, la misma tuvo lugar en fecha 10- 02-11 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda la actora el día 16- 02-11. Sexto.-La actora no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Da. Frida, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto la misma con fecha 07-01-11 por parte de la empresa UNISONO SOLUCIONES CRM, S.A., a la que condeno a que de forma inmediata readmita a la actora en el puesto de trabajo y con las condiciones que tenía antes de ser despedida y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Frida formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24 de junio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda y declara nulo el despido de que fue objeto la actora con fecha 07-01-11 por parte de la empresa Unisono Soluciones CRM S.A., a la que condena a que de forma inmediata readmita a la actora en el puesto de trabajo y con las condiciones que tenía antes de ser despedida y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la empresa Unisono Soluciones CRM S.A., interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que desestime la demanda inicial con todos los pronunciamientos que en Derecho correspondan a tal desestimación, así como que se acuerde la devolución del depósito y consignación, que se llevaron a efectos cumpliendo con los preceptos legalmente establecidos.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recuso y con amparo procesal en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, señala que se ha producido la infracción del artículo 80.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, que causa indefensión a la parte, argumentando que en ningún momento la parte ha alegado ni en la conciliación previa ni en la demanda acerca del fraude de ley en la contratación que aprecia la juzgadora de instancia.

Debe señalarse que la defectuosa construcción del motivo del recurso debe llevar a su rechazo, pues no interesa en el súplico del recurso la declaración de nulidad de la sentencia, sino tan sólo su revocación y desestimación de la demanda.

Pero si así no fuera y bebiera entrarse a conocer, la desestimación debería ser igualmente la solución, pues la parte lo que alega es la incongruencia de la sentencia, al haber resuelto la juzgadora cuestión diferente a la planteada en la demanda, por haber alegado en el hecho sexto de la demanda el concreto motivo del fraude en la contratación que lleva a concluir a la juzgadora que existe una relación laboral indefinida, olvidando que, según reiterada Jurisprudencia es bien sabido que la nulidad de actuaciones procesales constituye un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación, dada la notoria conmoción procedimental que supone tanto para las partes como para el principio de celeridad o economía procesal que constituye una de las metas a cubrir como servicio público que aspira a satisfacer adecuadamente las pretensiones que en petición de amparo jurisdiccional se hacen a los órganos judiciales, por lo que su estimación queda condicionada al cumplimiento de unos estrictos condicionamientos y la indefensión constitucionalmente prohibida es la material, no la formal y que no puede existir incongruencia con relevancia constitucional cuando el órgano jurisdiccional ha utilizado argumentos jurídicos distintos de los esgrimidos por las partes, respetando los rasgos esenciales de la pretensión ejercitada ( sentencias del Tribunal Constitucional 215/1989 y 177/1985 ), porque al obrar así, se está limitando a cumplir la función que constitucionalmente tiene asignada, sometido sólo al imperio de la Ley, es decir no existe incongruencia, cuando la sentencia, como ocurre en el presente caso, entra a valorar la denunciada concurrencia de fraude de ley en la contratación, aún cuando sea por motivos y valoración jurídica diferentes a los planteados.

TERCERO

En el segundo de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte que se modifique la redacción del hecho probado segundo, quedando redactado en los siguientes términos: "La actora suscribió contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción en fecha 22/07/09 para el inicio de una nueva obra con nº propuesta NUM000 para Iberdrola S.A., con una duración hasta el 21/08/09. En fecha 05/08/09 presentó baja...

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