STSJ Galicia 4261/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4261/2011
Fecha05 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22147E4

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0004116 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002087 /2011 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001006 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de A CORUÑA

Recurrente/s: GCS INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS, SL

Abogado/a: D. EVARISTO CORUJO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GCS INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS,SL, ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), EULEN SA, Leticia, Tomasa, Catalina, Lorena

Abogado/a: EVARISTO CORUJO MARTINEZ, GONZALO DE PRADO MARTINEZ, LUIS FERNANDO ARBONES MACIÑEIRA, GUILLERMO GARRIDO COLLAZO, GUILLERMO GARRIDO COLLAZO, GUILLERMO GARRIDO COLLAZO, GUILLERMO GARRIDO COLLAZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS.

Dª BEATRIZ RAMA INSUA

  1. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

  2. RICARDO PERDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a cinco de Octubre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2087/2011, formalizado por el Letrado D. Evaristo Corujo Martínez, en nombre y representación de GCS INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS, SL, contra la sentencia número 479/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 1006/2009, seguidos a instancia de D. Leticia, Dª Tomasa, Dª Catalina y Dª Lorena frente a GCS INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS, SL, ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) y EULEN SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Leticia, Dª Tomasa, Dª Catalina y Dª Lorena presentaron demanda contra GCS INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS, SL, ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) y EULEN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 479/2010, de fecha doce de Noviembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se onsignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las actoras prestaban servicios para la empresa EULEN S.A en el aeropuerto de A CORUÑA, con la categoría laboral de telefonistas, con antigüedad de 16 de julio del año 1998 y con salario mensual sin prorrateo de 1.293,30 euros, cada una de ellas. (hechos admitidos de forma tácita). / La relación laboral de las actoras se inició con la empresa "SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A", que con anterioridad se denominaba " TELE ACTION, S.A", siguiéndose luego otras empresas, EULEN, SERMASA y nuevamente EULEN hasta el 31 de julio de 2009, siempre para prestar sus servicios en el citado aeropuerto. / SEGUNDO.- AENA llevó a cabo la contratación del servicio de Información y Atención al público y Sala de Autoridades en el citado Aeropuerto haciendo públicos los correspondientes pliegos de contratación: el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente LCG 180/09, del que resultó adjudicataria GCS INSTALACIONES, que consta en autos y de da por reproducido así como el correspondiente pliego de prescripciones técnicas (documentos n ° 8 y 9 de los aportados por la codemandada AENA), el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente LCG

1185/07 y pliego de prescripciones técnicas particulares del mismo, del que resultó adjudicataria EULEN

S.A- sucediendo a SERMASA-, que constan en autos coma documentos n° 22 y 23 de los aportados par la codemandada AENA y que se dan par reproducidos. También se da par reproducido el contrato de arrendamiento de servicios otorgado en fecha del 24 de abril de 2008 entre AENA y EULEN para llevar a cabo la prestación del reseñado servicio de información en el Aeropuerto de A Coruña asi coma el acta de 1 de junio de 2008 otorgada entre AENA y EULEN SA para constatar el inicio de la prestación de dicho servicio. Asimismo se da par reproducido el contrato de 23 de julio de 2009 celebrado entre AENA y GCS INSTALACIONES para la prestación del reseñado servicio en el citado Aeropuerto ( documento n° 10 de los aportados par la codemandada AENA). / TERCERO.- Las funciones desarrolladas par las actoras, mientras trabajaban para EULEN, S.A, son las recogidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares señalado, que coinciden esencialmente con las señaladas en la demanda. Para el desarrollo de las mismas utilizaban los siguientes medios e instrumentos, que también resultan de dicho pliego: el material de oficina era facilitado por EULEN así coma los uniformes- de acuerdo con los criterios señalados en el pliego- y los teléfonos móviles; por su parte el sistema y los medios informáticos eran facilitados por AENA. / CUARTO.- Con fecha 28 de mayo de 2008, las actoras recibieron escrito de EULEN S.A notificándoles Que les fuera adjudicada la contrata actual y, al mismo tiempo, comunicándoles que no iban a incorporarlas a su plantilla " _par entender que no da ninguna de las condiciones que pudiesen determinar su derecho a ser subrogada par parte de EULEN S.A ( ni por convenio, ni par pliego de condiciones, ni por transmisión patrimonial). El día 30 de mayo de 2008, por correo electrónico del Grupo Eulen destinado a "LGC Chaquetas Verdes-Aeropuerto A Coruña", se les notifica a las actoras que quedaba sin efecto la anterior comunicación y que procedían a subrogarse en la relación laboral que mantenían con la anterior adjudicataria, "...naturalmente con los mismos derechos y obligaciones que tenían hasta la fecha..". / QUINTO.- Las actoras presentaron demanda contra la codemandada AENA y las anteriores concesionarias entre las que figuraba también la ahora codemandada EULEN S.A, sobre cesión ilegal, demanda que fue tramitada ante el Juzgado de lo Social n° 3 de A Coruña, en autos 727/05 y que concluyó con Sentencia de 15 de mayo de 2007, que se da por reproducida, revocada por Sentencia del TSJ de Galicia Sala de lo Social, de 5 de marzo de 2008, que igualmente se da por reproducida. Recurrida ésta en casación para la unificación de doctrina, la Sala de lo Social del T.S, por auto de 13 de enero de 2009, inadmitió el recurso. / SEXTO.- En la última etapa de prestación de servicios para EULEN S.A, que concluyó el 31 de julio de 2009, las actoras Tomasa Y Catalina entablaron diversas reclamaciones judiciales que versaban sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo contra dicha empresa que concluyeron con sentencias estimatorias- así sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de A Coruña de 23 de diciembre de 2008 y sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad de fecha 6 de marzo de 2009 .- Las actoras en fecha 6 de marzo de 2009 presentaron demanda contra EULEN S.A y AENA por violación de derechos fundamentales y modificación sustancial de las condiciones de trabajo. / SÉPTIMO.- Las actoras desde el comienzo de su relación laboral en el año 1996 confeccionaban mensualmente los cuadrantes de los horarios de trabajo de los que daban traslado a las sucesivas adjudicatarias. En los folios 67 a 142 de los aportados por la parte actora constan diversas

instrucciones dadas a las actoras-chaquetas verdes por AENA. /

OCTAVO

Las actoras recibieron escrito de EULEN S.A, de fecha 10 de julio de 2009, par el que se les comunica que la codemandada AENA rescindió el contrato del " Servicio de Información de Atención al público, pasajeros y usuarios del aeropuerto de A Coruña" con efectos a partir del 31.07.2009, señalando que en dicha fecha causarian baja en la empresa puesto que el contrato suscrito lo era de obra o servicio determinado para la referida tarea.

NOVENO

La que resultó nueva adjudicataria, la codemandada "GCS INSTALACIONES", después de comunicar verbalmente a las actoras que no existía subrogación contractual, contrató o subrogó a la mayor parte del personal que venia prestando servicios en EULEN S.A, pero no a las actoras,para la realización de los trabajos que estas venían ejecutando.- hecho no cuestionado y que resulta asimismo de la testifical practicadaGCS INSTALACIONES tuvo conocimiento de las reclamaciones judiciales presentadas par las actoras contra EULEN S.A Y AENA, a las que se hizo referencia en el sexto de los hechos probados- hecho tácitamente admitido y que resulta igualmente del interrogatorio de parte- / DÉCIMO.- No consta que las actoras ostente o hayan ostentado en el alio anterior la condición de representantes legales o sindicales de los trabaj adores. / UNDECIM0.- Se celebro el preceptivo acto conciliatorio con el resultado que consta en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Leticia, Catalina, Lorena Y Tomasa contra EtJLEN S.A y AENA, absolviendo a éstas de los pedimentos efectuados en su contra.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Leticia, Catalina, Lorena Y Tomasa contra GCS INTALACIONES, debo declara la nulidad del despido efectuado condenando a la demanda a readmitir a las actoras en las mismas condiciones que poseían con anterioridad así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución conforme al salario regulador de 50,29 euros diarios.

CUARTO

Con fecha 16-12-2010 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal...

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