STSJ Castilla-La Mancha 1275/2011, 23 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1275/2011 |
Fecha | 23 Noviembre 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01275/2011
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE
SECCION 1ª
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2011 0100884
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000814 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000355 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TALAVERA DE LA REINA
Recurrente/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (AD
Abogado/a: JULIO GARCIA BUENO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Guillermo
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
RECURSO SUPLICACION 814/2011
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintitrés de noviembre de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1275/11
En el Recurso de Suplicación número 814/11, interpuesto por la representación legal de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 7 de julio de 2010, en los autos número 355/10, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido DON Guillermo .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que con estimación en parte de la demanda deducida por Don Guillermo contra la empresa ADMINISTRACCION DE INFRAESTRUCCTURAS FERROVIARIAS AVIS, en reclamación sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa ADMINISTRACCION DE INFRAESTRUCCTURAS FERROVIARIAS AVIS, a que abone a los Actores la cantidad de 420 Euros en el concepto de toma y deje claves 322 del periodo desde 1 de febrero del 2.009 hasta el 31 de enero del 2.010."
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- El demandante Don Guillermo, viene prestando servicios, como personal laboral por cuenta y orden de la empresa administración e infraestructuras ADIF, con una antigüedad de 15 de julio de
1.978, ocupando la categoría profesional de Jefe de Estacion con un salario mensual bruto de 2.761,49 Euros incluida las prorratas de pagas extras.
El primer convenio colectivo de ADIF recoge en las tablas salariales con la clave 322 el concepto de tomas y deje viajes y esperas. El artículo 210 de la normativa laboral de ADIF establece que las horas de toma y deje realizadas antes o después de la jornada normal se valoraran de igual forma que la horas extraordinarias pero no estarán sujetas al tope máximo que para estas se establezcan.
El salario anual del trabajador se integran los siguientes conceptos:
Concepto Salarial
Clave Nomina
Cantidad Mensual
Total Anual
Salario Base 2 1.287,89 15.454,68
Antigüedad 3 278,72 3.344,64
Pagas Extraordinarias 9 1.575,69 3.151,38
Plan Objetivo de Productividad 401 1.870,81 1.870,81
Complemento Personal de Antigüedad 230 56,53 638,36
Prima de Producción de mantenimiento de Infraestructuras 411 7.070,36 7.070,36
TOTAL 31.681,39
El valor de la hora ordinaria se calcula del siguiente modo:
Dias totales del año Días inhabiles Días habiles Valor de la hora ordinaria
365 35 dias de vacaciones
6 dias de licencias
14 fiestas
94 días de descanso
149 total de días inhábiles 216 días hábiles multiplicados por 8 horas son 1728 horas anuales Salario Anual con complementos: 31.681,39 dividido por 1.728 horas anuales Valor hora ordinario es de 18,336453
Salario Anual sin complementos: 22.744,20 dividido por 1.728 horas anuales Valor hora ordinaria es de 13,162152
Las diferencias resultantes entre el valor de la hora ordinaria calcualdo por el trabajador con complementos y el valor ordinario de la hora sin complementos durante el año 2.009 son las siguientes:
Mes Número de Horas Debió percibir. Percibió Diferencia
Febrero 09 10:30 135,57 96,27 39,30
Marzo 09 9 118,45 81,83 36,62
Abril 09 10 131,62 91,46 40,16
Mayo 09 10 131,62 96,27 35,35
Junio 09 10:30 135,56 98,68 36,88
Julio 09 9 118,45 81,83 36,62
Agosto 09 6:30 82,92 56,77 25,15
Septiembre 09 9 118,45 86,64 31,81
Octubre 09 9 118,45 86,64 31,81
Noviembre 09 5:30 69,75 48,14 21,61
Diciembre 09 8 105,29 77,02 25,27
Enero 10 10 131,62 72,20 59,42
TOTAL 1.397,75 937,75 420
El demandante ostenta la categoría de Delegado Sindical de CCOO en Talavera de la Reina
La Empresa ADIF se dedica a la actividad de Transporte por Ferrocarril y se rige por el Convenio Colectivo de empresa estatal y los incrementos de su masa salarial tienen el tope marcado por la Ley General de Presupuestos del año 2.009, marcado en una subida anual máxima del 2 %.
El demandante interpuso en fecha 26 de febrero del 2.010, Reclamación Previa a la vía Laboral que fue desesti9mada por silencio administrativo".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimo parcialmente la demanda de la parte actora y declaro el derecho de este a la suma de 420 Euros por el concepto de toma y deje claves 322 del periodo 1-II- 2009 hasta el 31-I-2010.
Se formula un primer motivo al amparo de lo dispuesto en el punto b) del art. 191 de la LPL, al objeto de revisar los hechos probados, en base a las pruebas documentales aportadas.
Se impugna expresamente el hecho probado quinto de la sentencia pues en el mismo se establecen un número de horas que son las manifestadas por el actor, pero que no tiene soporte documental alguno.
Por el contrario, la única prueba que existe sobre dicho punto son las nóminas aportadas por esta parte y en las que figuran la retribución de las horas de toma y deje abonadas en el periodo de febrero de 2009 a enero de 2010. Igualmente está aportado por esta parte como documento el cuadro de importes y el certificado del Directo de Planificación, a la categoría del actor la clave 322 se le ha remunerado a 9,627012#.
Por lo que a los importes abonados le corresponden las siguientes horas:
Febrero 2009: 10h (9,627012x10=96,27) y no las 10,30 h reclamadas. Marzo 2009: 8.30h (9,627012x8,30=81,83) y no las 9 h reclamadas. Abril 2009: 9.30h (9,627012x9,30=91,46) y no las 10 h reclamadas.
Mayo 2009: 10h (9,627012x10=96,27) correcto en la reclamación.
Junio 2009: 8,30h (9,627012x8,30=81,83) y no las 9 h reclamadas.
Agosto 2009: 6h (9,627012x6,30=57,77) y no las 6,30 h reclamadas.
Septiembre 2009: 9h (9,627012x9,30=86,64) correcta reclamación.
Octubre 2009: 9h (9,627012x9,30=86,64) correcta reclamación.
Noviembre 2009: 5h (9,627012x5=48,18) y no las 5,30 h reclamadas.
Diciembre 2009: 8h (9,627012x8=77,02) correcta reclamación.
Enero 2010: 7,30h (9,627012x7,30=72,20) y no...
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