STSJ Cataluña 6276/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6276/2011
Fecha06 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016576

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 6 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6276/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por United Parcel Service España LTD SRC y CIA frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 30 de Noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 888/2010 y siendo recurrido/a Edemiro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Edemiro, frente a la empresa United Parcel Service España LTD y CIA SRC, en reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 13-08-10 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 414.011,22 euros (42 mensualidades a razón del salario mensual de 9.857,41 euros) y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Edemiro, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 24-09-1979, categoría profesional de Manager (Director de Centro) y salario de 9.857,41 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa entregó al actor una carta de fecha 13-08-10 comunicándole el despido con efectos desde dicha fecha por los siguientes hechos: que la empresa ha sabido el 19-05-10 que ha solicitado del responsable de una empresa que realiza reparto para la demandada (D. Mariano ) un préstamo de 3000 euros incumpliendo el código de conducta de la empresa y un abuso de autoridad porque coloca al prestatarios en la obligación de aceptar la solicitud del préstamo porque su rechazo supondría posibles consecuencias en el reparto de zonas; en segundo lugar, vincular la concesión de una zona de reparto (para una empresa que realiza reparto para la demandada), a la compra de un vehículo específico (furgonetas P45 y P60); en tercer lugar, que facilitó a D. Mariano los días 6 y 22 de julio de 2010 información detallada de la facturación y productividad de una empresa en la zona de Granollers entre enero 2009 y mayo 2010 y esa información es confidencial; en cuarto lugar, prestación de servicios de manera irregular, encargando a una persona la recogida en una zona exclusiva de una empresa facturándose a dicha persona lo mismo cuando realiza 3 horas más y facturando por el mismo servicio a una empresa; en quinto lugar, haber permitido la entrada en las instalaciones de la empresa a una persona ajena a la misma, la zona tenía restringido el acceso por razones de seguridad, dándole acceso al almacén y a la mercancía por lo que dicha persona podía acceder a los datos de todos los clientes y destinatarios, le mostró los vehículos; en sexto lugar, los días 15 de febrero, 25 de marzo y 15 de abril de 2010, envíos de paquetes propios del actor a través de la empresa TBCV (proveedor de la demandada) sin abonar compensación a cambio; en séptimo lugar, utilizar vehículos de otra empresa que realiza reparto para la demandada (OSP transvicat) para su uso personal recorriendo 160 km; en octavo lugar, la utilización de los servicios de la empresa demandada para temas privados el 29-07-10; y en noveno lugar, que cuando se le asignó a la empresa TBCV la zona del Maresme se les facturaron incorrectamente 600 euros en concepto de uniforme y el actor propuso enviar una factura ficticia por esa cantidad para compensar lo indebidamente cobrado por la empresa.

TERCERO

El actor recomendaba a los clientes que adquiriesen furgonetas P60 y P45 para realizar su reparto porque ofrece mayor productividad y menos costes, la empresa venía autorizando dicha recomendación con anterioridad a 2007.

Asimismo para información de otras empresas que fueran a realizar repartos para la demandada se les enseñaba información general sobre lo que cobraba otra empresa, información que se extraía del ordenador como fotocopia y que es la información que el actor facilitó al Sr. Mariano, el documento nº 30 de la empresa demandada.

Es habitual en la empresa que se realicen visitas a las instalaciones.

CUARTO

El actor pidió un vehículo a la empresa transvicat, empresa que realiza reparto para la demandada.

QUINTO

Según documento de fecha 17-06-10 el actor era el siguiente candidato de la lista del sindicato USOC y lo nombran delegado sindical de la sección sindical en la empresa UPS (la demandada) en sustitución del que lo era en esos momentos (por hallarse en situación de baja por incapacidad temporal según la testifical) para el mes de septiembre.

SEXTO

Es miembro del comité de la empresa demandada el Sr. Jose Manuel que depuso como testigo y que pertenece a la sección sindical del sindicato USOC. La empresa comunicó Don. Jose Manuel la apertura de expediente disciplinario al actor en fecha 10-08-10 así como la carta de despido.

SÉPTIMO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 26-08-10, se celebró acto conciliatorio el día 13-09-10, finalizando sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la parte actora y declara la improcedencia del despido del demandante. Frente a este pronunciamiento se...

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