STSJ Cataluña 6246/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6246/2011
Fecha05 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021122

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 5 de octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6246/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 8-3-2011 dictada en el procedimiento nº 914/2010 y siendo recurrido Secundino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-12-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8-3-2011 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda interpuesta por Secundino debo reconocer y reconozco a éste en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para cualquier profesión u oficio, y al consiguiente derecho al percibo de una pensión vitalicia de 1.817, 22 euros desde el día 13 de septiembre de 2010 con las mejoras legalmente correspondientes, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Secundino, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como peón maquinista artes gráficas.

SEGUNDO

Tras ser reconocida por el ICAM en fecha 13 de septiembre de 2010, por resolución de fecha 1 de octubre de 2010, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se acordó reconocer a Secundino en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total. Tal pronunciamiento fue ratificado, tras la oportuna reclamación administrativa efectuada por Secundino .

TERCERO

La base reguladora para la prestación solicitada por Secundino es de 1.817,22 euros y la fecha de efectos 13 de septiembre de 2010.

CUARTO

Secundino padece las siguientes patologías:

Fibromialgia.

Síndrome de fatiga crónica.

Trastorno por somatización con importante afectación neurocognitiva.

Déficit mnésico (alteración moderada de la memoria verbal, visual y del procesamiento de la información.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 107/2011 dictada por el Juzgado de lo social nº 22 de Barcelona en los autos 914/2010, que estima la demanda interpuesta por D. Secundino contra el INSS.

En la demanda solicitaba que se la declarase en situación de invalidez permanente absoluta, siendo que el INSS, en resolución de fecha 01/10/2010 le había declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de D. Secundino .

SEGUNDO

En un único motivo, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.191 de la LPL,

solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art. 137.5 de la LGSS que establece que la incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

La recurrente entiende que de la exploración física y funcional resulta normal sin déficits de fuerza ni movilidad, y sin déficits mielorradiculares y que la psicopatología asociada es de grado moderado.

La impugnante se opone a tales consideraciones

El relato fáctico, que ha resultado inalterado declara en su ordinal cuarto que el actor padece las siguientes patologías:

- fibromialgia

-síndrome de fatiga crónica

-trastorno por somatización con importante afectación neurocognitiva

-déficit mnésico (alteración moderada de la memoria verbal, visual y del procesamiento de la información).

En cuanto a la fibromialgia, esta Sala viene declarando reiteradamente que su diagnóstico no determina automáticamente el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente, siendo necesario, además del diagnóstico diferencial, la constancia de datos tales como el número de puntos gatillo positivos, el tiempo de evolución de la enfermedad, el tratamiento o tratamientos específicos prescritos a la afectada y la respuesta a los mismos, así como, y esencialmente, el nivel de repercusión funcional en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Diciembre de 2018
    • España
    • 4 Diciembre 2018
    ...sin especial riesgo para sí o para terceros, y menos todavía de cualesquiera profesiones. La sentencia de contraste ( STSJ de Cataluña, 05/10/2011, rec. 3660/2011) desestima el recurso de suplicación presentado por el INSS, confirmando la sentencia de instancia que había reconocido al deman......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR