STSJ Andalucía 2284/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2284/2011
Fecha06 Octubre 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 2284/11

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Seis de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1983/11, interpuesto por COMERCIAL AUTO TRACTOR S.A. Y ILBIRA MOTOR S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha Dos de Febrero de dos mil once . en Autos núm. 960/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lucio en reclamación sobre DESPIDO contra COMERCIAL AUTO TRACTOR S.A. Y ILBIRA MOTOR S.L. y NEVAUTO S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Dos de Febrero de dos mil once ., por la que con estimación parcial de la demanda formulada por D. Lucio, contra las empresas NEVAUTO SA CIF A18083709; ILBIRA MOTOR SL CIF B91887505 y COMERCIAL AUTOTRACTOR SA CIF A41004425, con absolución de la empresa NEVAUTO SA, debo declarar y declaro el despido como improcedente, condenando solidariamente a las empresas demandadas ILBIRA MOTOR SL CIF B91887505 y COMERCIAL AUTOTRACTOR SA CIF A41004425, a estar y pasar por dicha declaración, y a que, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente, opte entre la readmisión del trabajador referido o la extinción del contrato con abono de una indemnización de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (16.933'82#), sin perjuicio de la compensación con la indemnización ya percibida, y en ambos casos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que se le notifique la sentencia a la empresa, operando, en el caso de optar por la readmisión, las demás prevenciones señaladas en el fundamento de derecho noveno de esta Sentencia. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La empresa NEVAUTO SA, CIF A18083709, constituida mediante escritura pública de fecha 30-10-1987 autorizada por el Notario D. Casimiro García Jiménez, inscrita en el Registro Mercantil de Granada, al tomo 263 general 176 de la sección tercera del Libro de Sociedades, folio 129, hoja nº 2917, inscripción 3ª, era la titular de la concesión para la venta y reparación de vehículos automóviles y motocicletas de la marca BMW y MINI en Granada, con domicilio centro de trabajo en Camino de Ronda nº 181, Granada. Dicha empresa, tenía como centro de trabajo para la reparación de chapa, el ubicado en la localidad de Lachar (Granada) (testifical D. Benigno ). Dicha empresa NEVAUTO SA, es partícipe, en las siguientes empresas (Folios 262):

INDALAUTO SA. CIF A04181566, con porcetanje de participación del 90'49%.

BIZNAUTO AUTOMOVILES SA. CIF A92759554, con porcetanje de participación del 80'00%.

ALVITEL AUTOMOVILES SL. CIF B20778858, con porcentaje de participación del 79'04%.

MILLGONSA SA. CIF A18218602, con porcentaje de participación del 9'25%.

CONCESIUM SL, CIF B18805697, con porcentaje de participación del 90'75%

LEGADIA PL US, SL, CIF B20808374, con porcentaje de participación del 75'62 %.

SEGUNDO

La empresa NEVAUTO SA, en el ejercicio 2008, en el impuesto de Sociedades, tuvo como resultado antes de impuestos, perdidas, por importe de 2.513.070'26# (folio 269). Igualmente, con fecha 22-03-2010, formulo por falta de liquidez, solicitud de aplazamiento de deuda (197.022'48#), ante la Agencia Tributaria (folio 306 y 307). Dándose por reproducidos las liquidaciones sobre el IVA, por obrar a los folios 302 a 337 ejercicio 2010. La empresa NEVAUTO SA, presentaba pérdidas en el año 2010 (testifical D. Anibal, auditor; D. Manuel legal representante).

TERCERO

La empresa demandada ILBIRA MOTOR SL Unipersonal, CIF B91887505, fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada en Sevilla el 30-Junio-2010, ante el Notario D. Santiago Travesedo Colon de Carvajal, cuyo nº de protocolo fue el 879, e inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, al Tomo 5263, folio 90, sección 8, Hoja SE-86838, inscripción 1ª, con un capital suscrito y desembolsado de 500.000#, con domicilio social en C/ Antonio de la Peña López nº 3, Sevilla, y cuyo objeto social principal (CNAE 451), es la venta de vehículos a motor. Siendo su único socio, la empresa COMERCIAL AUTOTRACTOR SA.

El Consejo de Administración, esta formado, por:

-PRESIDENTE: D. Isidro .

-VICEPRESIDENTE D. Paulino .

-CONSEJEROS: D. Jose Ángel ; D Isidro ; D. Arturo ; D. Emiliano ; D. Íñigo ; D. Porfirio ; D. Luis Angel (folios 120 y 121; 50 a 57)

CUARTO

La empresa COMERCIAL AUTOTRACTOR SA, CIF A41004425, fue constituida el 28-09-1964, con un capital suscrito y desembolsado de 4.195.983'67#, con domicilio comercial en C/ Antonio de la Peña López nº 3, Sevilla (folios 124 a 128). Siendo el accionariado de Comercial Autotractor SA: Los 9 grupos del Consejo que controlan el 85% del capital: ALVEAR; ROCA DE TOGORES; OSBORNE; YBARRA; ESCRIBANO; DELGADO DE COS; GONZALO PÉREZ DE GUZMÁN Y MARTÍNEZ-MEJÍAS; Ostenta una facturación en el 2009, de 220 millones de euros, habiendo vendido 7.000 vehículos nuevos y 4.000 vehículos de ocasión, siendo el grupo de automoción líder en Andalucía, con sede en Sevilla (folios 99 a 113). Dicha empresa, tiene como actividad principal (CNAE 4511), la venta de automóviles y vehículos de motor ligeros (folio 340 y 138), siendo sus administradores:

-D. Íñigo .

-D. Emiliano .

-D. Jose Ángel .

Dicha empresa, forma parte del Grupo (nº de grupo fiscal 0049/92) con carácter dominante, y es partícipe a su vez, en las siguientes empresas (Folios 349, 429 y 430):

NITA SL. CIF B41257981, con porcetanje de participación del 90%. Habiendo recibido ingresos por dividendos en el ejercicio 2008, por importe de 3.800.000'00#

VANAUTO SA. CIF A41261348, con porcentaje de participación del 99'90%. AUTOMARES SL. CIF B41261330, con porcentaje de participación del 100'00%. Habiendo recibido ingresos por dividendos en el ejercicio 2008, por importe de 1.200.000'00#.

SZ SUCO SL, CIF B41880857, con porcentaje de participación del 100'00%.

SAN RAFAEL MOTOR SL con porcentaje de participación del 100'00%.

SAN PABLO MOTOR SL con porcentaje de participación del 100'00%.

PROVIDENCIA MOVIL SL con porcentaje de participación del 100'00%.

BAHIAMOVIL SL con porcentaje de participación del 100'00%.

La indicada empresa, en el ejercicio 2008, declaro unas perdidas de 4.799.070'07#; el patrimonio neto normal fue de 21.269.213'46# (folio 347, 460).

QUINTO

La indicada empresa COMERCIAL AUTOTRACTOR SA, pertenece, a su vez, al Grupo Empresarial CATSA, que agrupa a unas 15 o 16 empresas, la mayoría dedicadas a la venta y reparación de automóviles de diversas marcas; la empresa Novochapa, también forma parte del grupo (Interrogatorio D. Luis Manuel L. Rpts Comercial Autotractor SLU).

SEXTO

Trabajadores de reparación de chapa, con antiguo centro de trabajo en Lachar, han pasado a trabajar para Novochapa (Testifical D. Juan Luis ; D. Benigno ).

SÉPTIMO

El demandante, D. Lucio, DNI NUM000, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, desde el 13-12-2005 y hasta el 12-06-2006, a jornada completa, con la categoría de dependiente, concretamente como comercial de vehículos de ocasión, inicio la prestación de sus servicios, por cuenta de la empresa NEVAUTO SA, dedicada a la actividad de venta y reparación de automóviles y motocicletas, concesionario de la marca BMW y Mini en Granada. Posteriormente, aquel contrato fue objeto de una primera prórroga de tres meses de duración, que se extendió desde el 13-06-2006 hasta el 12-09-2006, ulteriormente, por escrito de fecha registro 21-09-2006, se solicito la prórroga máxima de forma tácita de doce meses, venciendo el 12-12-2006, procediéndose con fecha 11-12-2006, a la conversión de contrato temporal en contrato indefinido bonificado, regido por la Ley 12/2001, de 9 de julio, prestando sus servicios hasta el 7 de Julio del 2010 por cuenta de la empresa NEVAUTO SA (folios 74 a 79 y 257, por reproducidos).

OCTAVO

Con motivo de que la empresa ILBIRA MOTOR SL Unipersonal, compro los activos de la empresa NEVAUTO SA, con fecha 8 de Julio del 2010, y como consecuencia de dicha transmisión, aquella se subrogo en todos los derechos y obligaciones laborales de la entidad NEVAUTO SA, lo que se puso en conocimiento del demandante D. Lucio, dándose por reproducidos en aras a la brevedad, los folio 97 y 98. Entregando la nueva empleadora a los trabajadores, un dossier de la empresa que por obrar a los folios 99 a 119, se da por reproducido (Interrogatorio D. Justiniano y testifical D. Benigno ).

NOVENO

El demandante con un salario último a efectos de despido de 79'13# al día (dándose por reproducidas las nóminas comprensivas desde el 16-09-09 a 16-09-10 aportados en los ramos de prueba de demandante, y de Ilbira Motor), estando presentes, entre otros, D. Luis Manuel, (apoderado de la empresa Comercial Autotractor SA, folio 43), y el legal representante de los trabajadores D. Benigno -sector comercial(folio 44 y testifical D. Benigno ), fue despedido de forma escrita con fecha 16 de septiembre de 2010, e igual fecha de efectos, según el siguiente tenor literal, donde bajo la expresión " recibí el...

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