STSJ Comunidad de Madrid 787/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución787/2011
Fecha28 Noviembre 2011

RSU 0001666/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1666-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1452-10

RECURRENTE/S:DOÑA Alicia

RECURRIDO/S: FEDERACIÓN MADRILEÑA DE NATACIÓN

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 787

En el recurso de suplicación nº 1666-11 interpuesto por el Letrado DOÑA Inés, en nombre y representación de DOÑA Alicia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha TRES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1452-10 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Alicia contra FEDERACIÓN MADRILEÑA DE NATACIÓN en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Alicia como parte actora contra, como demandado, FEDERACIÓN MADRILEÑA DE NATACIÓN, absuelvo a la citada de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- D. Alicia ha venido prestando servicios a la demandada FEDERACION MADRILENA DE NATACION como monitora natación, en relación de trabajo fija discontinua, desde 1-10-1988, en las campañas anuales y según refleja el informe vida laboral aportado que recoge los servicios efectivamente prestados (quela parte demandada reconoce equivalentes a diecisiete años de servicios efectivos), con retribución anual ultima de 10.527 euros -cifra esta expresamente conforme entre las partes al igual que la antigüedad y la modalidad prestacional-.

  1. - La prestación se ha desarrollado primero en la piscina Mundial 86 de Juan Esplandiu s/n en Madrid -contrato de trabajo de 1- 10-1990 y 2-10-1989, doc. 1 y 2 parte actora y en el Centro de Natación de Torrelodones, a partir de anexo contractual de 15-2- 2000 a solicitud de la demandante (doc. 1-10 parte actora) y la actora vive en Hoyo de Manzanares, hecho conforme, aunque hasta el anexo de 2000 citado vivía en la Av. América en Madrid según reconocen ambas partes, y cada año se interrumpía mediante comunicaciones escritas que se aportan para cada campaña hasta nuevo ll4mamiento ulterior.

  2. - El 10 de septiembre 2010 la empresa comunica al Ayuntamiento de Torrelodones que ponía fin a la gestión del centro de natación debido al incumplimiento del pago de las subvenciones con efectos 20 de septiembre y el Ayuntamiento le contestó que no iba a alterar sus prioridades de pago por lo que entendía que el día señalado dejaba de actuar en la piscina municipal (f/l4 documental empresa).

  3. - El día 1-10-2010, fecha de reincorporación de la demandante a la campaña de natación de invierno, la empresa le indica a la demandante que debía reanudar su relación laboral en otro centro, en Madrid, y en horario de tarde de lunes a viernes en lugar del anterior horario, y la actora cursa una comunicación el mismo día -doc. 38 actora- diciendo que por el cambio de condiciones y el traslado geográfico hace uso de los derechos de los artículos 40 y 41 ET y extingue su contrato con indemnización de veinte días por año, y el 18 de octubre, se le indica por escrito que no aceptan su solicitud y que debe incorporarse a su puesto en dos distintos centros en Madrid, centro de natación M-86 y Fabián Roncero, y que se le mantiene el horario que tenía asignado, que cumplirá, sábados y domingos en el centro M-86 de 8,30 a 13,30 y en el centro Fabián Roncero martes y jueves de 9,15 a 13,45 y se le requiere de incorporación el 21-10-2010 o acreditar la causa de su falta de asistencia o entenderá que ha desistido del contrato, y el 2-11-2010 se le comunica que por no haber comunicado ni acreditado la causa de su ausencia entienden que desiste de su relación laboral.

  4. - Desde Hoyo de Manzanares, pasando por los municipios de Torrelodones y Las Rozas, hasta el lugar del nuevo centro de trabajo M-86 en transporte público se emplea una hora y media, y desde Torrelodones, el centro anterior, quince minutos menos (doc. 7 parte actora)

  5. - En el convenio de empresa se establece el abono de plus transporte según el domicilio del trabajador y el precio del abono transportes del consorcio de la CAM.

  6. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre extinción del contrato, por decisión del trabajador con sustento en los arts. 40 y 41 ET, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, la recurrente, que en el caso de autos ha tenido lugar, no solo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo - art. 41.3 ET -, sino además un traslado de centro de trabajo - art. 40 ET -, que posibilitan la extinción indemnizada del contrato de trabajo, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que se reclama en estos autos.

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 LPL, la recurrente articula tres primeros motivos que destina a la revisión de los hechos probados.

En concreto, y en un primer motivo, interesa la adición de un nuevo hecho, el "DOS BIS", con el siguiente texto: "Durante la última campaña (2009-2010), iniciada el 9 de noviembre de 2009 y finalizada el 30 de junio de 2010, la jornada de la actora fue de 19 horas semanales, prestadas los MARTES Y JUEVES DE 10:00 A 14:30 Y LOS SÁBADOS Y DOMINGOS DE 9:00 A 14: HORAS". El hecho es cierto, y su contenido se sustenta en documental coincidente, reconocida por ambas partes, cual es la que obra al folio 27 del ramo de prueba de la parte actora, y al folio 12 del ramo de prueba de la empresa. Por ello debe estimarse.

En relación al hecho probado 4º - motivo 2º -, la recurrente propone la siguiente redacción alternativa: "El día 1-10-2010, fecha de reincorporación de la demandante a la campaña de natación de invierno, la empresa le indica a la demandante que debía reanudar su relación laboral en otro centro, en Madrid, en la piscina municipal de Fabián Roncero sita en la Avenida Séptima s/n, y en horario de tarde de lunes a viernes en lugar del anterior horario, y la actora cursa una comunicación el mismo día -doc. 38 de la actora- diciendo que por el cambio de condiciones y el traslado geográfico hace uso de los derechos de los artículos 40 y 41 del ET y extingue su contrato con indemnización de 20 días por año. Con posterioridad, y a raíz del escrito de la actora a la Federación de 18 de octubre de 2010, reclamando el pago de la indemnización por la extinción habida de su contrato el pasado día 1, la Federación contesta el 18 de octubre y le indica por escrito que no aceptan su solicitud y que debe incorporarse a su centro en dos distintos centros en Madrid, centro de Natación M-86, sito en la calle José Martínez de Velasco, y Fabián Roncero, en Avenida Séptima, y que se le mantiene el horario que tenía asignado, que cumplirá sábados y domingos en el centro M-86 de 8:30 a 13:10, y en el centro de Fabián Roncero martes y jueves de 9:15 a 13:45, y se le requiere de incorporación el 21-10-2010 o acreditar la causa de su falta de asistencia o entenderá que ha desistido del contrato, y el 2-11- 2010 se le comunica que por no haber comunicado ni acreditado la causa de su ausencia entienden que desiste de su relación laboral". Se trata igualmente de un hecho cierto, sustentado en documental reconocida de contrario, cual es la que obra a los folios 38 al 40 de los autos, correspondiente al ramo de prueba de la parte actora. Por ello debe estimarse.

Y por último, y respecto al hecho probado 5º - motivo 3º del recurso -, la recurrente propone la siguiente redacción alternativa: "Desde Hoyo de Manzanares hasta el nuevo centro de trabajo de Fabián Roncero hay 52,8 kilómetros (doc. 6 parte actora), y el tiempo estimado del trayecto en transporte público es de 45 min. hasta Madrid (Moncloa), más 56 min desde Moncloa hasta Avenida Séptima, esto es, 1 hora y 41 min de trayecto, según el itinerario propuesto por el Consorcio de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid (do. 7 de la parte actora)". Se basa para ello en la documental obrante a los folios...

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